REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Expediente Nº 1761-10
Sentencia Nº 1732
Demandante: Sociedad Mercantil Banesco Banco Universal, C.A.
Demandado: Jim Anthony Méndez Arias y Ruben Darío Ríos Bravo.

DECLARA:
Por recibido en esta fecha el presente expediente constante de veintiocho (28) folios útiles, procedente del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo, con oficio Nº 104-2010, por motivo de la DECLINATORIA DE COMPETENCIA en razón del Territorio, se le da entrada y en consecuencia, este Tribunal se avoca al conocimiento de la presente causa, ordenando asentarlo en el libro de Causas, numerarlo y continuar su foliatura.- Para resolver sobre su procedencia y admisibilidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Ocurre el ciudadano DAVID MOUCHARFIECH, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 14.523.985, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.257, domiciliado en la Ciudad y Municipio Maracaibo, Estado Zulia, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas “Banesco Banco Universal C.A.”, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de Junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 04 de Septiembre de 1997, bajo el Nº 63, Tomo 70-A, presentando el cambio de domicilio ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de Septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el Nº 39, Tomo 152-A Qto., y reformados íntegramente sus estatutos sociales en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de Marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita por el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de Junio de 2002, bajo el Nº 8, Tomo 676-A Qto., acompañando a la demanda con un (1) documento de préstamo como instrumento fundante de la acción, solicitando a la parte demandada ciudadano JIM ANTHONY MÉNDEZ ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.946.489, en su condición de deudor y al ciudadano RUBEN DARÍO RÍOS BRAVO, en su carácter de fiador solidario y principal pagador, el pago de la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 75.807,88), por los siguientes conceptos: a) La cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 59.397,63) que constituye el monto de la deuda para el día 17 de Septiembre de 2009. b) La cantidad de CATORCE MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 14.925,30), por concepto de intereses sobre el saldo deudor, desde el día 16 de Septiembre de 2008 al 17 de Septiembre de 2009 y los que se sigan venciendo hasta la finalización del proceso. c) La cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 1.484,94) por concepto de intereses de mora calculados desde el día 16 de Octubre de 2008 al 17 de Septiembre de 2009 y los que se sigan venciendo hasta la finalización del proceso. Así mismo, solicita se calculen las costas y costos del proceso y la indexación de la cantidad demandada.
Ahora bien, de un detenido análisis de la demanda y del documento en que se funda la pretensión del demandante, este Tribunal que se trata de una cantidad líquida y exigible y que cumple con los requisitos de admisibilidad formales e intrínsecos exigibles en este tipo de procedimiento por intimación, razón por la cual la admite. Así se decide.-
En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la intimación del ciudadano JIM ANTHONY MÉNDEZ ARIAS, en su condición de deudor y al ciudadano RUBEN DARÍO RÍOS BRAVO, en su carácter de fiador solidario y principal pagador, para que le pague a la Sociedad Mercantil Banesco Banco Universal, C.A., antes identificados, apercibido de ejecución dentro de los DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES AL DIA QUE CONSTE EN ACTAS LA INTIMACIÓN DEL DEMANDADO, las siguientes cantidades: a) La cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 59.397,63) que constituye el monto de la deuda para el día 17 de Septiembre de 2009. b) La cantidad de CATORCE MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 14.925,30), por concepto de intereses sobre el saldo deudor, desde el día 16 de Septiembre de 2008 al 17 de Septiembre de 2009 y los que se sigan venciendo hasta la finalización del proceso. c) La cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 1.484,94) por concepto de intereses de mora calculados desde el día 16 de Octubre de 2008 al 17 de Septiembre de 2009 y los que se sigan venciendo hasta la finalización del proceso. d) La cantidad de DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 18.951,97), equivalente al 25% del monto demandado, por concepto de honorarios profesionales, más los costos del proceso que serán prudencialmente calculados por el Tribunal, alcanzando la cantidad a intimar la suma de NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 94.759,85). Así se decide.-
Se apercibe al demandado que en el término indicado deberá pagar o formular oposición y de no haber oposición al pago se procederá a la Ejecución Forzosa, en atención a lo previsto en la parte in fine del artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.- Se le advierte al demandado que el pago de la obligación demandada deberá ser hecha con la corrección monetaria realizada desde el día que se hizo exigible la misma y, según los índices que registre el Banco Central de Venezuela para el momento que se haga efectivo. Así se decide.-

Líbrense recaudos de intimación y entréguense al ciudadano Alguacil del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, haciéndole saber al intimado las horas de despacho de este Tribunal, de ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) a tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.). Así se decide.-

DECISIÓN

Por las razones que anteceden, este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: Se decreta la INTIMACIÓN del ciudadano JIM ANTHONY MÉNDEZ ARIAS, en su condición de deudor y al ciudadano RUBEN DARÍO RÍOS BRAVO, en su carácter de fiador solidario y principal pagador, para que le pague a la Sociedad Mercantil Banesco Banco Universal, C.A., antes identificados, apercibido de ejecución, dentro de los DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES AL DIA QUE CONSTE EN ACTAS LA INTIMACIÓN DEL DEMANDADO, la cantidad de NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 94.759,85), conforme lo indicado en la parte motiva de este fallo.

SEGUNDO: Líbrense recaudos de intimación y entréguense al ciudadano Alguacil del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, haciéndole saber al intimado las horas de despacho de este Tribunal, de ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) a tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.).

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Los Puertos de Altagracia, a los veinticinco (25) días del mes de Mayo de dos mil diez.- AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Jueza,

Abog. Nodesma Mudafar de Ramírez
El Secretario,

Abog. Jesús Peralta R.

En la misma fecha siendo las once y treinta y cinco de la mañana (11:35 a.m.) se publicó el fallo que antecede bajo el Nº 1732.-
El Secretario,














NMdeR/jpr/mef.-