REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE: ………….No. S-147-10.-
SENTENCIA: ……………No. 1731.-
CAUSA:…………………….DESLINDE.
SOLICITANTE (S): ….ESTELA JOSEFINA VILCHEZ MONTERO.

Vista la anterior solicitud de DESLINDE, presentada por la ciudadana ESTELA JOSEFINA VILCHEZ MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.708.500, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio GLADYS GIL DE HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.174, alegando ser propietaria de unas bienhechurías construidas sobre un terreno baldío, ubicado en la Avenida Principal de Sabaneta de Palmas, Parroquia San José, Municipio Miranda del Estado Zulia, se le da entrada, fórmese expediente y anótese bajo el Nº S-147-10 del libro de solicitudes llevado por este Juzgado; este Tribunal antes de pronunciarse sobre su admisión previamente observa:
El deslinde es la acción que tiene por objeto dividir terrenos cuyos límites se encuentran confundidos. El deslinde de tierras se clasifica entre las garantías jurisdiccionales contra la falta de certeza; la decisión adoptada in situ por el juez no atribuye propiedad, sólo aclara el límite de la misma al disipar la confusión de linderos existente. El interés procesal, nace de la incertidumbre sobre el alcance físico, la extensión Y el área completa del derecho de propiedad sobre el predio.
Para que proceda la acción es necesario que se llenen los siguientes extremos:
1. Que las propiedades que se pretendan deslindar sean contiguas;
2. Que las partes litigantes sean propietarias de las fincas, incluyendo el enfiteuta, el ususfructuario, el usuario;
3. Que los linderos sean desconocidos o inciertos;
4. Que el libelo de la demanda se adjunte el título en el cual deben especificarse la extensión o se supla esa indicación con un justificativo;
5. La acción no podrá proponerla el propietario de un fundo indiviso por su cuota hereditaria, pues sería necesario primero la partición de la comunidad, pero si podría proponerla en nombre e interés de la comunidad.
De igual manera, luego de los requisitos de procedencia, debe cumplir con los requisitos del libelo de demanda, establecidos en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
El Artículo 720 ejusdem, señala:
El deslinde judicial se promoverá por solicitud en la cual deberán cumplirse los requisitos del artículo 340 e indicarse los puntos por donde a juicio del solicitante deba pasar la línea divisoria. Deberán acompañarse los títulos de propiedad del solicitante o medios probatorios tendientes a suplirlos. Podrán también acompañarse cualesquiera otros documentos que puedan servir para el esclarecimiento de los linderos.
De la revisión del escrito de solicitud, observa esta juzgadora que la solicitante señala lo siguiente: “Soy propietaria de unas bienhechurías construidas sobre un terreno baldío, ubicado en la Avenida Principal de Sabaneta de Palmas, Parroquia San José, Municipio Miranda del Estado Zulia…”
Ahora bien, es condición indispensable para que pueda ser admitida la demanda de deslinde, que el solicitante produzca con ella el título de propiedad del terreno que desea someter al deslinde, siendo uno de los requisitos de procedencia de la acción de deslinde que las partes detenten la propiedad de los inmuebles que se quieren deslindar, y por cuanto de lo señalado por la solicitante en su escrito de solicitud se evidencia que su propiedad recae sobre unas bienhechurías construidas sobre un terreno baldío, resulta inoficioso y contrario a los principios de celeridad y economía procesal, y de justicia, sustanciar un procedimiento que desde su inicio, sin entrar a decidir sobre el mérito de los títulos, conlleva a declararlo inadmisible por ser dicho título insuficiente para atribuir a la solicitante el carácter necesario para instaurar la presente solicitud, al ser el terreno objeto del deslinde propiedad de la Nación. Así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE in limini litis, la solicitud de DESLINDE intentada por la ciudadana ESTELA JOSEFINA VILCHEZ MONTERO.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Expídase copia certificada por Secretaria de este fallo y déjese en el archivo de este Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil a los fines del artículo 1.384 del Código Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Los Puertos de Altagracia, a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo del año dos mil diez.- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Jueza,

Abog. Nodesma Mudafar de Ramírez.
El Secretario,
Abog. Jesús Peralta Rivera.
Siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No. 1731.-
El Secretario,












NMdeR/jpr/mef.-