REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Concepción, tres (03) de mayo del 2010
200º y 151º
SOLICITUD N°. 111-2010.-
SOLICITANTE: FANNY MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-7.784.304, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.-
ABOGADO ASISTENTE: JAIME FERNÁNDEZ AUVERT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.624.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA.-
NARRATIVA
Recibida en fecha 30 de abril de 2.010, solicitud de Declaración de Única y Universal Heredera presentada por la ciudadana FANNY MATÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.784.304, domiciliada en este Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, asistida en este acto por el Abogado JAIME FERNÁNDEZ AUVERT, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.624 y de igual domicilio, para solicitar que se le Declare como Única y Universal Heredera de su hijo, el causante ALBERT ANTONIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-20.169.408 y de igual domicilio, fallecido ab-intestato en Jurisdicción de la Parroquia Concepción del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha 01 de abril del 2.010, tal como se evidencia de copia certificada del Acta de defunción N° 31, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Concepción, Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, que corre inserta en las actas.-
Ahora bien, la solicitante además del acta de defunción ya señalada, acompaña los siguientes Recaudos: 1) Acta de Nacimiento del ciudadano ALBERT ANTONIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Dr. Jesús María Semprún, Municipio Jesús María Semprún, Estado Zulia, bajo el N° 390; y 02) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaria Pública del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha 30 de abril de 2010, donde declaran los ciudadanos JOSÉ AURELIANO JUÁREZ COLINA, MARIO MIGUEL ROJAS GARCÍA y RUPERTO RAMÓN VILLASMIL CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.502.560; V-12.706.295 y V-5.064.026, respectivamente.-
Establecido lo anterior, observa este Tribunal que por cuanto lo solicitado a que se contrae el libelo no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa por la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, la presente solicitud de DECLARACION DE UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA solicitada por la ciudadana FANNY MARTÍNEZ, identificada con cédula N° V-7.784.304, domiciliada en este Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, con ocasión de la muerte del de cujus ALBERT ANTONIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero, identificado con cédula N° V-20.169.408, fallecido ab-intestato en Jurisdicción de la Parroquia Concepción del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha 01 de abril del 2.010.-
MOTIVA
Ahora bien, en vista de lo expuesto en la solicitud, de los documentos ya identificados acompañados y de la declaración formulada por los testigos, se constata la filiación que existe entre la solicitante y el causante ALBERT ANTONIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ, ya identificados, así como también, se evidencia la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Según los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con competencia en materia de Jurisdicción voluntaria de conformidad con el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2.009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 en fecha 02 de Abril de 2.009, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, y conforme con lo establecido en el Artículo 825 del Código Civil y 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECIDE:
1.- Se declara como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De-cujus, ALBERT ANTONIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ, antes identificado, a la ciudadana FANNY MARTINEZ, antes identificada, en la condición de madre (ascendiente) del prenombrado causante.-
2.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.-
3.- Se ordena devolver a la parte solicitante los originales con sus resultas y tres (3) copias fotostáticas certificadas, dejando una (1) copia certificada de todo el expediente para el archivo del Tribunal.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.-
Dada, firmada y sellada en el despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Concepción a los tres (03) días del mes de mayo del año dos mil diez (2.010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABOG. JOSÉ GREGORIO CARDOZO MONTIEL.
LA SECRETARIA,
ABOG. NEILING ORTIGOZA
En la misma fecha siendo las once horas diez minutos de la mañana (11:10 a.m..) se publicó el presente fallo bajo el N° 20 de sentencias interlocutorias, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se registro en el libro de solicitudes bajo el N° 111-2.010, y se certificaron las copias conforme a lo decidido.-
LA SECRETARIA
ABOG. NEILING ORTIGOZA
Solicitud N°. 111-2010.
|