REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Concepción; Diecinueve (19) de Mayo del 2010.-
200° y 151°
Exp. N°. 458-2010
DEMANDANTE: “POLICLINICA SAN ANTONIO C.A.”
APODERADA JUDICIAL: VANESSA ACHE MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 124.826.
DEMANDADA: “TIDEWATER MARINE SERVICE, C.A.” (P.D.V.S.A)
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

PARTE NARRATIVA
En fecha 14 de Mayo del año en curso, se recibió por Secretaría, escrito de demanda, presentada por la Abogada VANESSA ACHÉ MORENO, identificada con cédula de identidad Venezolana N° 16.302.003, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.826, actuando en representación como Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil “POLICLINICA SAN ANTONIO, C.A.”, plenamente identificada en autos, contra la Sociedad Mercantil TIDEWATER MARINE SERVICE, C.A” (SEMARCA), identificada en autos, por el cobro de BOLIVARES ONCE MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 11.197,26). Anexa a la misma en ciento doce (112) folios útiles, el instrumento poder donde consta el carácter con que actúa la demandante; original y copia de facturas como fundamento de la acción marcado con la letra “A”; copias de pre-facturas marcadas con la letra “B”; Gaceta Oficial N°. 39.173, de fecha 07 de mayo de 2009 marcada con la letra “C”; Resolución emanada del Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo N°. 051, publicada en Gaceta Oficial N°.39.174 de fecha 08 de mayo del 2009 marcada con la letra “D”; y, copias simples de los instrumentos públicos de las empresas “Policlínica San Antonio C.A”. y “Tidewater Marine Service, C.A. (SEMARCA) marcados con la letra “E”. Désele entrada y numérese. En consecuencia, este Juzgador, considera necesario hacer un pronunciamiento acerca de la Competencia de este Tribunal para conocer de la presente demanda.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Para decidir con respecto a la competencia de este Tribunal para conocer de la demanda incoada, este Órgano Jurisdiccional lo hace en estricta observancia a la normativa legal y Jurisprudencial aplicable al caso particular planteado, a tal efecto, establecido lo anterior y revisados los recaudos presentados con la demanda, observa este Tribunal que la misma es intentada contra una Sociedad Mercantil cuyas instalaciones, equipos, documentación, actividades, servicios, bienes y control de operaciones pasaron a la Empresa PETROLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANONIMA (P.D.V.S.A), de conformidad con la Resolución N° 051, de fecha 08-05-2009, emanada del Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo, publicada en Gaceta Oficial N° 368.921 en fecha 08-05-2009, en concordancia con lo establecido en la Ley Orgánica que Reserva al Estado Bienes y Servicios Conexos a las Actividades Primarias de Hidrocarburos, publicada en Gaceta Oficial N° 39.173, en fecha 07-05-2009. Ahora bien, ha establecido el Máximo Tribunal de nuestra República Bolivariana de Venezuela, en reiterada jurisprudencia de la Sala Político Administrativa, que en estos casos, los Tribunales competentes para conocer, tomando en consideración la cuantía del asunto particular aquí tratado, son los Tribunales Superiores Contencioso Administrativo Regionales; así pues, en ratificación y reiteración de dichas Sentencias, se trae a colación la dictada por esa misma Sala el 08/09/2004, No. 01315, Expediente No. 2004-0805 y de la cual se extrae parcialmente lo siguiente:
“(…)(…)considera la Sala necesario reiterar lo establecido en la sentencia Nº 1.209 publicada el 2 de septiembre de 2004, en Ponencia Conjunta, que delimitó el alcance de los numerales 24 y 25 del referido artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, estableciendo la competencia por la cuantía de los Tribunales que conforman la jurisdicción contencioso administrativa, precisando que:“1. Los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regional, conocerán de las demandas que se propongan contra la República, los Estado, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000U.T),”.
En este mismo orden de ideas, nuestro Código de Procedimiento Civil en su artículo 60 establece: “La incompetencia por la materia…..se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…”
Por las razones expuestas y como puede evidenciarse en el particular caso planteado, que la Sociedad Mercantil demandada “TIDEWATER MARINE SERVICE, C.A.” (SEMARCA) corresponde en los términos antes expresados a PETROLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANONIMA (P.D.V.S.A), que es una Empresa del Estado Venezolano (República Bolivariana de Venezuela), representada o ejercida por Órgano del Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo, es por lo que este Tribunal es incompetente por la materia para conocer de la presente acción, razón por la cual este Juzgado debe declinar la competencia al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO REGION OCCIDENTAL con sede en la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, para que conozca de la presente causa.- ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
1) DECLINAR LA COMPETENCIA al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO REGION OCCIDENTAL con sede en la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de que conozca de la presente causa.-
2) Remitir al mencionado Tribunal con oficio todo el expediente completo en original; ordenándose dejar copia certificada por Secretaría de todo el expediente para el archivo del Tribunal.-
3) Se ordena dejar transcurrir el lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir después de la publicación de la presente decisión, a los fines de lo contemplado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil. -
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Concepción; a los diecinueve (19) días del mes de Mayo del año dos mil diez (2.010).- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ

ABOG. JOSÉ GREGORIO CARDOZO MONTIEL
LA SECRETARIA:


ABOG. NEILING ORTIGOZA.-
En la misma fecha siendo las once horas quince minutos de la mañana (11:15 a.m) se publicó el presente fallo bajo el N° 25 de Sentencias Interlocutorias, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se ofició bajo el N° 136-2010, se registró el expediente bajo el N° 458-2.010, y se certificaron las copias, conforme a lo ordenado en la decisión que antecede.-
LA SECRETARIA:


ABOG. NEILING ORTIGOZA.-