REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Concepción, 18 de Mayo de 2010
200° Y 151°
EXP. N° 453-2010
PARTES:
DEMANDANTE: SONY ENRIQUE FUENMAYOR ALBORNOZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.773.407.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: ROMEO NAVARRO APARICIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.730.-
DEMANDADA: NURIS COROMOTO LABARCA BARBOZA, titular de la cédula de identidad N° V- 12.622.611,
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: HUGO ARAMBULO REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.851.-
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
PARTE NARRATIVA
En fecha 09 de Abril del año 2010, se recibió OFRECIMIENTO DE MANUTENCIÓN, acompañado de sus anexos, presentado por el ciudadano SONY ENRIQUE FUENMAYOR ALBORNOZ, titular de la cédula de identidad N°. V-9.773.407, asistido por el Abogado en ejercicio ROMEO NAVARRO APARICIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 47.730, a favor de sus hijas SONIELI PAOLA y YESSANY COROMOTO FUENMAYOR LABARCA; al cual se le dio entrada en fecha 12 del mismo mes y año ordenándose la citación de la ciudadana NURIS COROMOTO LABARCA BARBOZA, titular de la cédula de identidad N° V- 12.622.611, y la notificación al Fiscal del Ministerio Público especializado en la materia del inicio de este proceso. Asimismo, tal como lo solicitó el ciudadano SONY ENRIQUE FUENMAYOR ALBORNOZ, se ordenó abrir cuenta de ahorro en la entidad financiera Banco Mercantil, Sucursal La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, a nombre de la adolescente SONIELI PAOLA FUENMAYOR LABARCA y la niña YESSANY COROMOTO FUENMAYOR LABARCA, pudiendo ser movilizada por su progenitora NURIS COROMOTO LABARCA BARBOZA; y hasta tanto sea aperturada dicha cuenta de ahorro las cantidades de dinero ofrecidas serán depositadas en la cuenta corriente asignada a este Tribunal en dicha entidad bancaria (ver folios del 1 al 12).
En fecha 13 del mismo mes y del año en curso, el ciudadano SONY ENRIQUE FUENMAYOR ALBORNOZ, confirió poder Apud Acta al Abogado ROMEO NAVARRO APARICIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.730 (folio 13).
En fecha 14 del mismo mes y año, el Alguacil de este Tribunal, consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Zulia (folios 14 y 15).
En fecha 21 del mismo mes y año, el Alguacil de este Tribunal, consignó boleta de citación y recaudos de la ciudadana NURIS COROMOTO LABARCA BARBOZA, quien se negó a firmar la misma. Vista dicha exposición a los fines del perfeccionamiento de la citación de conformidad con el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó librar por secretaria boleta de notificación (folios 16 al 24).
En fecha 22 de Abril del año en curso, la ciudadana NURIS COROMOTO LABARCA BARBOZA, asistida por el abogado en ejercicio HUGO ARAMBULO REYES inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7851, se dio por notificada del ofrecimiento de manutención (folio 25).
En fecha 27 de Abril del año en curso, se recibió y se le dio entrada al escrito de contestación de la demanda presentado por la ciudadana NURIS COROMOTO LABARCA BARBOZA, asistida por el abogado en ejercicio HUGO ARAMBULO REYES inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7851. En la misma fecha vista la reconversión efectuada en el escrito de contestación de la demanda, se admite por cuanto lugar a derecho, fijando el quinto día siguiente de despacho para que el demandante conteste la misma, se ofició a la Gobernación del Estado Zulia, Secretaria de Educación y a la empresa Petróleos de Venezuela (P.D.V.S.A), como fue solicitado en dicho escrito. Así mismo, por cuanto fue solicitada Medida Preventiva de Embargo en contra del ciudadano SONY ENRIQUE FUENMAYOR ALBORNOZ, se ordenó certificar copia de dicho escrito de contestación de demanda, del auto de entrada y admisión, y se abrió pieza de medida asignándole la misma numeración del expediente principal (Ver folios del 26 al 32).
En fecha 28 de Abril del año en curso, se recibió escrito presentado por el Apoderado Judicial del ciudadano SONY ENRIQUE FUENMAYOR ALBORNOZ, consignando planillas de depósito del Banco Mercantil, se le dio entrada y se agregó al expediente (ver folios del 33 al 36).
En fecha 30 de Abril del año 2010, se dictó decisión Interlocutoria Negando Medida Preventiva de Embargo solicitada por la ciudadana NURIS COROMOTO LABARCA BARBOZA, en contra del ciudadano SONY ENRIQUE FUENMAYOR ALBORNOZ (ver folios 07,08 y 09 pieza de medida).
En la misma fecha, la ciudadana NURIS COROMOTO LABARCA BARBOZA, confirió poder Apud Acta a los Abogados HUGO ARAMBULO REYES y LEONEL ALBORNOZ MONTIEL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7851 y 9481 (folio 37).
En fecha 04 de Mayo del año en curso, se recibió y se le dio entrada al escrito de contestación y anexos presentado por el abogado ROMEO NAVARRO APARICIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 47.730, Apoderado Judicial del demandante reconvenido, ciudadano SONY ENRIQUE FUENMAYOR ALBORNOZ (ver folios del 38 al 47).
En fecha 06 de Mayo del año en curso, se recibió y se le dio entrada al escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado ROMEO NAVARRO APARICIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.730, Apoderado Judicial del demandante reconvenido,
ciudadano SONY ENRIQUE FUENMAYOR ALBORNOZ, se admitió el mismo fijándose el siguiente día de despacho para la practica de las inspecciones solicitadas, y se ordenó la comparecencia de los testigos promovidos, ciudadanos LISETTE AULAR CASTELLANO, ANDRES HERNANDEZ URDANETA y ROLAND RIVERA FERNANDEZ, para el tercer día de despacho a fin de que rindan declaración jurada (Ver folios del 48 al 50).
En fecha 07 del mismo mes y año en curso, se recibió y se le dio entrada al escrito y anexos de promoción de pruebas presentado por el abogado ROMEO NAVARRO APARICIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.730, Apoderado Judicial de la parte demandante reconvenido, ciudadano SONY ENRIQUE FUENMAYOR ALBORNOZ, se admitió el mismo ordenándose oficiar a la Oficina de Registro Público del Municipio la Cañada de Urdaneta, Estado Zulia (ver folios del 51 al 65)
En fecha 07 del mismo mes y año, se practicaron Inspecciones Judiciales solicitadas en escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado ROMEO NAVARRO APARICIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 47.730, Apoderado Judicial de la parte demandante reconvenido, ciudadano SONY ENRIQUE FUENMAYOR ALBORNOZ, quien en la misma fecha consignó 29 tomas fotográficas en 05 folios útiles, realizadas en dichas Inspecciones Judiciales, las cuales se ordenaron agregar al expediente (ver folios del 66 al 74)
En fecha 11 del mismo mes y año, rindieron declaración los ciudadanos LISETTE AULAR CASTELLANO y ANDRES HERNANDEZ URDANETA. Declarándose desierto el acto de la declaración del ciudadano ROLAND RIVERA FERNANDEZ, por no haber comparecido (folios del 75 al 77).
En la misma fecha se recibió y se le dio entrada al escrito de promoción de pruebas y anexos presentado por el abogado en ejercicio HUGO ARAMBULO REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7851, Apoderado Judicial de la parte demandada reconviniente, ciudadana NURIS COROMOTO LABARCA BARBOZA, admitiéndose el mismo y ordenándose la comparecencia de los ciudadanos UBARDO SOTO BOSCAN, LUCRECIA GONZALEZ y MILAGROS PRADO LEAL (Ver folios del 78 al 82).
En fecha 11 del mismo mes y año, la ciudadana NURIS COROMOTO LABARCA BARBOZA, asistida por el abogado HUGO ARAMBULO REYES inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7851, solicitó se le hiciera entrega de las cantidades de dinero depositadas en la cuenta asignada a este Tribunal en el Banco Mercantil, por concepto de pensión de manutención de sus hijas SONIELI PAOLA y YESSANY COROMOTO FUENMAYOR LABARCA; lo cual se proveyó por auto de esa misma fecha mediante cheque librado contra la cuenta corriente del Banco Mercantil asignada a este Tribunal (Ver folios 83, 85 y 87)
En fecha 13 de mayo del año 2010, se celebró CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, entre los ciudadanos SONY ENRIQUE FUENMAYOR ALBORNOZ, asistido por el Abogado en ejercicio ROMEO NAVARRO APARICIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 47.730 y NURIS COROMOTO LABARCA BARBOZA, asistida por el abogado HUGO ARAMBULO REYES inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7851; ambas partes acordaron en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano SONY ENRIQUE FUENMAYOR ALBORNOZ, asumió como obligación de manutención semanal para sus hijas, el monto de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400, oo). SEGUNDO: Igualmente el ciudadano SONY ENRIQUE FUENMAYOR ALBORNOZ, se comprometió en el mes de Agosto de cada año a comprar los útiles escolares y uniformes para sus hijas, debiendo la ciudadana NURIS COROMOTO LABARCA BARBOZA, suministrar toda la documentación necesaria para tal fin, tales como listas de útiles escolares en original expedida por el Plantel Educativo respectivo, las notas certificadas en original, partidas de nacimiento en original, fotocopia de las cédulas de identidad de las beneficiarias y cualquier otro requisito que sea necesario o requerido para la consecución del cumplimiento de la presente obligación. TERCERO: el ciudadano SONY ENRIQUE FUENMAYOR ALBORNOZ, se comprometió en el mes de Diciembre de cada año, a comprarle a sus hijas el vestuario correspondiente, tales como ropa, zapatos y juguetes. CUARTO: el ciudadano SONY ENRIQUE FUENMAYOR ALBORNOZ, se comprometió a suministrarle a sus hijas todos los gastos de medicinas y hospitalización a través del Seguro que posee en la Empresa donde actualmente labora. Todos estos gastos son adicionales a la cantidad semanal establecida en el literal primero del acuerdo.- QUINTO: el ciudadano SONY ENRIQUE FUENMAYOR ALBORNOZ, se comprometió todos los meses, cuando le paguen el bono alimentario (TEA), a hacer adicionalmente una compra de alimentos o víveres, para sus hijas, por la cantidad de BOLIVARES SETECIENTOS (Bs. 700,00). SEXTO: Para dar cumplimiento fiel y efectivo del acuerdo las partes, plenamente identificadas, solicitaron al Tribunal, ordene abrir cuenta de ahorro en la entidad financiera Banco Mercantil, Sucursal La Cañada de Urdaneta en este Municipio, a nombre de sus hijas, pudiendo ser movilizada por su progenitora NURIS COROMOTO LABARCA BARBOZA, cuenta en la cual será depositado el concepto antes acordado en el literal primero del convenio. Hasta tanto sea aperturada dicha cuenta de ahorro, el ciudadano SONY ENRIQUE FUENMAYOR ALBORNOZ, continuará haciendo los depósitos respectivos en la cuenta corriente de este Tribunal. SEPTIMO: Todos los conceptos antes establecidos serán ajustados en el transcurso del tiempo de acuerdo a la capacidad económica del padre, las necesidades de las hijas y del crecimiento del índice inflacionario establecido por el Banco Central de Venezuela.- OCTAVO: Solicitaron que dicho acuerdo sea aprobado y se homologue conforme a la Ley. -
Con ese antecedente, éste órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Observa el Tribunal que en el caso sub-judice las partes celebraron el convenimiento, por ante este Juzgado del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia. En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; así mismo, lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:
“Artículo 365°: Contenido
”La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
“Artículo 369:
“Para la determinación de la Obligación de Manutención, el juez o jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social.
Cuando el obligado u obligada trabaje sin relación de dependencia, su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo.
La cantidad a pagar por concepto de Obligación de Manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un incremento de sus ingresos.”
“Artículo 375°: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el Juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
“Artículo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos SONY ENRIQUE FUENMAYOR ALBORNOZ y NURIS COROMOTO LABARCA BARBOZA, realizaron convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, cumpliendo con todas las formalidades de ley, y visto el escrito de convenimiento donde solicitan al Tribunal la homologación del mismo, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes por ante este Juzgado para dar fin a la presente causa. ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con competencia en materia alimentaria de conformidad con Resolución N° 37.036, de fecha 22 de agosto de 2.000, publicada en Gaceta Oficial en fecha 14 de septiembre de 2.000, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA:
1.- Consumado el acto procesal del convenimiento de fecha 13 de Mayo de 2.010, celebrado por ante este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, entre los ciudadanos: SONY ENRIQUE FUENMAYOR ALBORNOZ y NURIS COROMOTO LABARCA BARBOZA, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento trascrito en la parte narrativa de esta decisión, absteniéndose de archivar el expediente por lo especial de la materia.
2.- Se ordena oficiar a la entidad financiera Banco Mercantil en este Municipio, solicitando se sirva aperturar cuenta de ahorro a nombre de la adolescente SONIELI PAOLA FUENMAYOR LABARCA y la niña YESSANY COROMOTO FUENMAYOR LABARCA, autorizándose a su progenitora NURIS COROMOTO LABARCA BARBOZA, titular de la Cédula de Identidad N°. V-12.622.611, para que pueda movilizar la misma, una vez aperturada.
3.- Se ordena expedir dos copias certificadas del presente convenimiento para cada una de las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Concepción, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABOG. JOSÉ GREGORIO CARDOZO MONTIEL.
LA SECRETARIA,
ABOG. NEILING ORTIGOZA
En la misma fecha, siendo las once horas treinta y siete minutos de la mañana (11:37 a.m.) se publicó el presente fallo bajo el N° 24 de Sentencias Interlocutorias, se ofició bajo el N° 135-2010, y se expidieron las copias certificadas, previo cumplimiento de las formalidades de ley y conforme a lo ordenado en la decisión que antecede.-
LA SECRETARIA
ABOG. NEILING ORTIGOZA
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