REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Concepción, trece (13) de mayo del 2010
200º y 151º

SOLICITUD N°. 125-2010.-
SOLICITANTES: KEILA BENITA FERNÁNDEZ CASANOVA y LISBETH DEL CARMEN FERNÁNDEZ CASANOVA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.802.794 y V-10.434.059, domiciliadas en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.-
ABOGADO ASISTENTE: HISNELL SOTO SERRUDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 139.471.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS.-
NARRATIVA

Recibida en fecha 12 de mayo del 2.010, solicitud de Declaración de Únicas y Universales Herederas presentada por las ciudadanas KEILA BENITA FERNANDEZ CASANOVA y LISBETH DEL CARMEN FERNANDEZ CASANOVA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.802.794 y V-10.434.059, domiciliada en este Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, asistidas en este acto por la Abogada HISNELL SOTO SERRUDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 139.471, y de igual domicilio, para solicitar que se les Declare como Únicas y Universales Herederas de su hermano, el causante LINO JOSÉ FERNÁNDEZ CASANOVA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.071.316 y de igual domicilio, fallecido ab-intestato en Jurisdicción de la Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 29 de agosto del 2.009, tal como se evidencia de copia certificada del Acta de defunción N° 718, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia, que corre inserta en las actas.-

Ahora bien, las solicitantes además del acta de defunción ya señalada, acompaña los siguientes Recaudos: 1) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaria Pública del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha 20 de abril de 2010, donde declaran los ciudadanos ANGEL CIRO FERNANDEZ y MARCOS ANTONIO GELIS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.100.754 y V-17.636.330, respectivamente.- 02) Acta de Nacimiento del ciudadano LINO JOSÉ FERNÁNDEZ CASANOVA, expedida por la Prefectura del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo, Estado Zulia, bajo el N° 2751. 03) Copia fotostática certificada del acta de defunción de LINO DE JESÚS FERNÁNDEZ, progenitor del causante LINO JOSÉ FERNÁNDEZ CASANOVA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, bajo el N° 405, 04) Copia fotostática certificada del acta de defunción de MARIA CONCEPCIÓN CASANOVA DE FERNÁNDEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Concepción, Municipio La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, bajo el N° 112, progenitora del causante. 05) Copia fotostática certificada del acta de Nacimiento de la ciudadana KEILA BENITA FERNANDEZ CASANOVA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, bajo el N° 329. 06) Copia fotostática certificada del acta de Nacimiento de la ciudadana LISBETH DEL CARMEN FERNANDEZ CASANOVA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, bajo el N° 2305. 07) Copia fotostática de la Cédula de Identidad del causante LINO JOSÉ FERNÁNDEZ CASANOVA. 08) Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de las ciudadanas KEILA BENITA FERNANDEZ CASANOVA y LISBETH DEL CARMEN FERNANDEZ CASANOVA.
Establecido lo anterior, observa este Tribunal que por cuanto lo solicitado a que se contrae el libelo no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa por la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, la presente solicitud de DECLARACION DE UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, presentada por las ciudadanas KEILA BENITA FERNANDEZ CASANOVA y LISBETH DEL CARMEN FERNANDEZ CASANOVA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.802.794 y V-10.434.059, domiciliadas en este Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, con ocasión de la muerte del de-cujus LINO JOSÉ FERNÁNDEZ CASANOVA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero, identificado con cédula de identidad Nº V-17.071.316, fallecido ab-intestato en Jurisdicción de la Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 29 de agosto del 2.009.
MOTIVA

Ahora bien, en vista de lo expuesto en la solicitud, de los documentos ya identificados acompañados y de la declaración formulada por los testigos, se constata la filiación que existe entre las solicitantes y el causante LINO JOSÉ FERNÁNDEZ CASANOVA, ya identificados, así como también, se evidencia la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Según los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con competencia en materia de Jurisdicción voluntaria de conformidad con el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2.009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 en fecha 02 de Abril de 2.009, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, y conforme con lo establecido en el Artículo 825 del Código Civil y 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECIDE:
1.- Se declara como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De-cujus, LINO JOSÉ FERNÁNDEZ CASANOVA, antes identificado, a las ciudadanas KEILA BENITA FERNANDEZ CASANOVA y LISBETH DEL CARMEN FERNANDEZ CASANOVA, antes identificadas, en la condición de hermanas del prenombrado causante.-
2.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.-
3.- Se ordena devolver a la parte solicitante los originales con sus resultas, dejando una (1) copia certificada de todo el expediente para el archivo del Tribunal.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.-
Dada, firmada y sellada en el despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Concepción a los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil diez (2.010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABOG. JOSÉ GREGORIO CARDOZO MONTIEL.
LA SECRETARIA,

ABOG. NEILING ORTIGOZA GONZÁLEZ
En la misma fecha siendo las once horas diez minutos de la mañana (11:10 a.m..) se publicó el presente fallo bajo el N° 23 de sentencias interlocutorias, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se registro en el libro de solicitudes bajo el N° 125-2010, y se certificaron las copias conforme a lo decidido.-
LA SECRETARIA

ABOG. NEILING ORTIGOZA GONZÁLEZ

Solicitud N°. 125-2010