Expediente N° 2.154-10

Demandante: GUTIERREZ GUTIÉRREZ José Guillermo,
Mayor de edad, C. I. N° 7.761.593, venezolano,
Domiciliado en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia.

Demandada: SEMPRÚN FERRER María del Carmen,
Venezolana, mayor de edad, domiciliada en la
Población Carrasquero, Parroquia Luís de Vicente,
Municipio Mara, C. I. N° 9.722.287.


Motivo: OFRECIMIENTO DE MANUTENCIÓN

Niña: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX,
Nacida el día 10 de Abril de 1.999.

- I -
- NARRATIVA -
Se inicia el procedimiento, por solicitud que presentara en fecha nueve (9) de Abril de 2010, por ante este Tribunal, el ciudadano JOSÉ GUILLERMO GUTIÉRREZ, asistido por la abogada DALIA GODOY, en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.020, en la cual demanda por OFRECIMIENTO DE MANUTENCIÓN, a la ciudadana MARÍA SEMPRÚN FERRER.
Alegó que de relación con la ciudadana MARÍA DEL CARMEN SEMPRÚN FERRER, procrearon una hija que lleva pronombre XXXXXXXXXXXX; que no convive con la progenitora de su hija; que ha querido cumplir con su obligación de manutención para con su hija como buen padre de familia; que la progenitora no se ha definido en cuanto a la suma de dinero que debe aportar y como padre responsable ofrece como manutención y demás beneficios que le corresponden a su hija, las cantidades por los conceptos descritos en su solicitud. Acompañó a su solicitud: copia certificada del acta de nacimiento de su hija XXXXXXXXX; copia certificada del acta de matrimonio con la ciudadana MARJORYE JANETH ROMERO GRANADILLO; copias certificadas de las actas de nacimientos de sus hijos procreados en su matrimonio; constancias de estudios de sus hijos; constancia de afiliación en el Instituto de Previsión de las Fuerzas Armadas; copia simple de planilla de su liquidación de haberes; y recibos por servicio eléctrico y municipales.
El Tribunal por auto de fecha 13 de Abril de 2010, admitió la demanda, ordenó emplazar a la demandada, ciudadana MARÍA SEMPRÚN FERRER, para el acto conciliatorio previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y en caso negativo de realizarse la conciliación, para que comparezca a dar contestación a la demanda. Igualmente, se ordenó notificar del procedimiento que se inicia al Fiscal Especializado en la Materia del Ministerio Público.
En fecha 21 de Abril de 2010, el Alguacil del Tribunal consignó la boleta de notificación librada al Representante del Ministerio Público especializada en la materia, debidamente firmada por la Fiscal 34°, agregada a los autos del expediente por Secretaría en esa misma fecha.
En fecha 28 de Abril de 2010, el Alguacil del Tribunal consignó la boleta de citación librada a la demandada, ciudadana MARÍA SEMPRÚN FERRER, quien la firmara debidamente, agregándose a los autos del expediente por Secretaría en esa misma fecha.
En fecha tres (3) de Mayo de 2010, oportunidad fijada para tratar la conciliación entre las partes intervinientes, previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se hicieron presentes, por una parte, el ciudadano JOSÉ GUILLERMO GUTIÉRREZ, asistido por la abogada DALIA GODOY, y por la otra, la ciudadana MARÍA DEL CARMEN SEMPRÚN FERRER, asistida por el abogado CRISPIN CHOURIO, en ejercicio, de este domicilio e Inpreabogado N° 40.787, quienes aprovechando los buenos oficios de quien aquí decide, quien los excitó a la conciliación, en beneficio único y exclusivo de la niña XXXXXXX, decidieron poner fin al proceso realizando convenimiento. En el convenio quedó establecida la MANUTENCIÓN y demás beneficios que le corresponde a la niñaXXXXXXXXX, de la forma siguiente: 1°) Como manutención mensual que el ciudadano JOSÉ GUILLERMO GUTIÉRREZ, aportará a su hija, establecieron la cantidad que corresponda al VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo neto mensual, previa deducciones que sobre sus ingresos recaen, que devenga como Guardia Nacional. 2°) Para cubrir los gastos de su hija propios de la época de navidad y fin de año, el ciudadano JOSÉ GUTIERREZ, ofreció la suma que corresponda al VEINTE POR CIENTO (20%) de su aguinaldo o bonificación de fin de año que perciba en ocasión de su trabajo, lo que actualmente se estima que pasará para este rubro, la suma de (Bs. 1.000,00). 3°) Se comprometió en comprar la lista de útiles y textos escolares que genere su hija en la época escolar, gasto que cubrirá totalmente y previa entrega de la lista por parte de la progenitora. 4°) Ofreció el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las prestaciones sociales que le correspondan como Guardia Nacional, para asegurar manutenciones futuras para su hija, en caso de retiro voluntario, despido, muerte o cualquier otra causa que de por terminada su relación como militar activo; autorizó para que el Tribunal oficie al Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas, para que procedan a la retención del porcentaje ofrecido como medida asegurativa. Se comprometió en cumplir con sus obligaciones mediante depósitos bancarios en cuanta que la progenitora de su hija aperturará en una agencia bancaria. La ciudadana MARÍA SEMPRÚN FERRER, asistida por el abogado CRISPIN CHOURIO, aceptó el ofrecimiento en los mismos términos expuesto. Ambas partes solicitaron la homologación del convenimiento y se haga la participación debida.
Hecho así el resumen de las actas pasa este Tribunal a decidir en la forma siguiente:
- II -
- MOTIVA –

Ahora bien, asumiendo la plena competencia en materia alimentaria, conforme a la resolución N° 1278, dictada en fecha 22-8-2000, por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, procede esta Juzgadora a decidir en la forma siguiente:
Evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, constituido como Juzgado en materia especial de Protección del Niño y del Adolescente, y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:
Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.”

El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre las partes en el acto conciliatorio levantado por el Tribunal en fecha tres (3) de Mayo de 2010, por las ciudadanos JOSÉ GUILLERMO GUTIÉRREZ y MARÍA SEMPRÚN FERRER, en relación a la manutención y demás beneficios que le corresponden a la niña XXXXXXXXX. A dicho convenimiento se le da carácter de cosa juzgada formal. Hágase la participación respectiva al Presidente o Director del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas, en vista de que el ciudadano JOSÉ GUILLERMO GUTIÉRREZ, es miliar activo adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana. Y así se decide.
- I -
- DISPOSITIVA –

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Aprobado y Homologado el convenimiento que en la presente demanda que por OFRECIMIENTO DE MANUTENCIÓN, celebraran las partes intervinientes, ciudadanos JOSÉ GUILLERMO GUTIÉRREZ y MARÍA DEL CARMEN SEMPRÚN FERRRER, en fecha 3 de Mayo de 2010, en relación a la obligación de manutención y demás beneficios de desarrollo y atención que le corresponden a la GUTIÉRREZ SEMPRUN. Se le da el carácter de cosa juzgada formal al convenimiento. Hágase la participación debida.
Queda terminado el juicio.
Publíquese, regístrese y líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los seis (6) días del mes de Mayo del año dos mil diez (2010).
Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS PIÑA GARCÍA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 9:30 a.m., quedando anotada la sentencia bajo la N° 66, y asentada en el diario bajo el N°4. Se libró el oficio Número