Expediente Nº 2.197-10

Solicitante: VILLALOBOS GONZÁLEZ Yusbely Aura,
Mayor de edad, domiciliada en el Municipio
Mara, C. I. N° V-15.287.692.

Obligado: JINETE RAMOS Hebert Antonio,
Mayor de edad, domiciliado en el Municipio
Mara, C. I. N° V-10.426.030.

Niños: JINETE VILLALOBOS, de 5, 4 y 2 años de edad.

Motivo: Solicitud de Homologación Convenimiento en
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

- I -
- NARRATIVA –
Se inició el presente procedimiento por solicitud de Homologación de Convenimiento sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, iniciada por la ciudadana YUSBELY AURA VILLALOBOS GONZÁLEZ, a favor de los niños JINETE VILLALOBOS, por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mara, Estado Zulia, y en contra del ciudadano HEBERT JINETE. Alegó que el progenitor de sus no le aporta desde hace tres meses para lo concerniente a la manutención de estos, vulnerándole el derecho que tienen los mismos a un nivel de vida adecuado. En virtud de ello, la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mara, con el fin de establecer la obligación de manutención procedió a realizar los trámites para iniciar el procedimiento administrativo conciliatorio; por lo cual, en fecha 29 de Abril de 2010, mediante acta los ciudadanos HEBERT JINETE y YUSBELY VILLALOBOS, se comprometen mutuamente en establecer las obligaciones de manutención para sus hijos JINETE VILLALOBOS, realizando el convenimiento siguiente: El ciudadano HEBERT JINETE, se comprometió en: 1°) Aportar para la manutención de sus hijos el (56%) de un salario mínimo, lo cual equivale a (Bs. 600,00) mensuales, lo que entregará en forma fraccionada a razón de (Bs. 300,00) quincenales. Mientras que los gastos médicos serán asumidos por el progenitor, cuando los mismos excedan de un costo de (Bs. 40,00) y cuando no sean cubiertos por el seguro que gozan los niños en la compañía donde labora. 2°) Ambos acordaron que los gastos de la época escolar serán compartidos entre ambos en partes iguales, y que le aportará (Bs. 500,00) en caso de que la compañía en la que labora no le otorgue el beneficio de las listas escolares, lo acordado será entregado en la segunda quincena del mes de Agosto. 3°) Se comprometió en aportarle el (40%) de su bono de aguinaldos, para cubrir los gastos propios de navidad y fin de año de sus hijos, lo cual entregará al momento en que se haga efectivo el cobro de dicho bono, manifestando que los regalos de navidad serán asumidos por la empresa en la que este labora, y en caso de no asumirlo, lo suministrarán individualmente los progenitores. 4°) Se comprometió en aportarle a sus hijos el (30%) de su bono vacacional, para cubrir la vestimenta de sus hijos por el transcurrir del año de sus hijos, lo cual entregará al momento en que se haga efectivo el cobro de dicho bono. 5°) El progenitor aportará el (20%) de sus prestaciones sociales, como medida asegurativa (pensiones futuras) en caso de que se retire, sea despedido, muera o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral con la C.A. MERCAL, donde presta servicios como Auxiliar de Almacén, solicitando que una vez homologado el convenimiento el Tribunal oficie a la Coordinación Regional Zulia (Dirección de Recursos Humanos), para que le sea retenida lo acordado como medida asegurativa. Y 6°) Ambas partes acordaron que los montos convenidos serán entregados en casa de la progenitora en las fechas correspondientes, debiendo entregar recibos, la progenitora, como constancia de lo entregado. Se le informó al obligado que el convenimiento está sujeto a ajustes de forma automática y proporcional en la misma proporción en que se incremente el salario mínimo nacional a los trabajadores del país, y que el atraso injustificado de sus obligaciones ocasionará intereses calculados a la rata del doce por ciento anual. La Defensoría de Niños. Niñas y Adolescentes del Municipio Mara, solicitó al Tribunal, la homologación del acta compromiso de conformidad con lo previsto en los artículos 365, 30 literal A y B, 41, 42, 53 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y remitió todas las actuaciones levantadas en el caso, así como las copias fotostáticas certificadas de las actas de nacimiento de los niños JINETE VILLALOBOS.
La solicitud fue admitida por el Tribunal mediante auto dictado en esta misma fecha, 24 de Mayo de 2010.
Hecho el resumen de las actuaciones que conforman este expediente, este Juzgado pasa a decidir en la forma siguiente: - II -
- MOTIVA -
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes y por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mara del Estado Zulia, este Tribunal constituido como Juzgado en materia especial de Protección del Niño y del Adolescente, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial N° 1278 de fecha 22 de Agosto de 2000, la cual en su articulado establece lo siguiente: ARTÍCULO 1°: “Se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios para los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de protección del Niño y del Adolescente”. ARTÍCULO 2°: El orden de competencia será el siguiente: …Cuando ninguno de estos nombrados Tribunales exista en una determinada localidad, será competente para conocer el Juzgado de Primera Instancia Civil, o en su defecto el Juzgado de Municipio foráneo más cercano a la residencia del niño o del adolescente”. Asumiendo la plena competencia atribuida y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 375 de la citada Ley, los cuales disponen:
Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.

Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.”
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todas y cada una de sus términos el acta compromiso celebrado en fecha 29 de Abril de 2010, ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mara, Estado Zulia, entre los ciudadanos YUSBELY VILLALOBOS y HEBERT JINETE, antes identificados, en relación a la MANUTENCIÓN y demás beneficios que le corresponden a los niños JINETE VILLALOBOS. A dicho convenimiento se le da carácter de cosa juzgada formal. Así se declara y decide.
- III -
- DISPOSITIVA -
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: APROBADO y HOMOLOGADO el acta compromiso celebrado en fecha 29 de Abril de 2010, entre los ciudadanos YUSBELY AURA VILLALOBOS GONZÁLEZ y HEBERT ANTONIO JINETE RAMOS, ya identificados. En consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal. Hágase la participación debida a la Dirección de Recursos Humanos de C.A. MERCAL.
Publíquese y regístrese. Líbrese oficio con las inserciones correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo del año dos mil diez (2010).
Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS PIÑA GARCIA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 11:25 a.m., y anotada bajo el asiento diario número: ______ y la sentencia anotada bajo el N° 78. Se libró oficio bajo el N° 261-10.
LA SECRETARIA,