Expediente Nº 2.171-10

Solicitantes: Milena Sulinet Fleire Villalobos y Jorge Luis Moreno
Lozano, Mayores de edad, domiciliados
en el Municipio Mara, C. I. Nros: V-17.738.008 y
V- 17.070.907.

Niños y adolescente: XXXXXXXXXXXX
De 7 años de edad


Motivo: Solicitud de Homologación de Convenimiento en:
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.


- I -
- NARRATIVA –

Se inició el presente procedimiento por solicitud de Homologación de Convenimiento sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, formulada por los ciudadanos MILENA S, VILLALOBOS y JORGE LUIS MORENO, a favor de la niña XXXXXXX, 7 años de edad, por ante este Tribunal, asistidos por las abogadas la primera por ANTVER SANCHEZ y el segundo por MARY RAMONA MORALES, inscritas en el Inpreabogado bajos los N° 39.515 y 108.163, en el cual de mutuo acuerdo establecieron la manutención y demás beneficios que el ciudadano JORGE LUIS MORENO, debía pasar a su hijo Quedando establecida en la forma siguiente: PRIMERO: Como manutención mensual ofreció el obligado la suma que corresponda al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) mensual del salario integral que devenga como Obrero en la empresa Carbones del Guasare S.A; SEGUNDO: EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de lo que le corresponda por concepto de bonificación de fin de año para cubrir los gastos de la época de navidad y fin de año; mas el juguetes que entrega la empresa a los niños; TERCERO: EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de su bono vacacional para cubrir los gastos referentes a la época escolar, adicionalmente comprar los útiles y textos escolares al momento que se la haga entrega de la lista escolar; CUARTO: EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las bonificaciones que le puedan corresponderme en mi lugar de trabajo para cubrir los gasto propios de la vestimenta del transcurrir del año, exceptuando los implementos de seguridad (bragas y botas) subsidio de vestido y alimentación; QUINTO: Se comprometió a mantener inscrita a su hija en el servicio medico y hospitalización, cirugía y maternidad que ofrece la empresa donde presto mis servicio al núcleo familiar y SEXTO: Como retención asegurativa para así garantizar los conceptos ofrecidos, el ciudadano JORGE LUIS MORENO, ofreció el CUARENTA POR CIENTO (40%) de lo que le corresponda por prestaciones sociales, en caso de retiro, despido, muerte ó cualquier otro motivo que de por terminada su relación laboral como Obrero en la empresa CARBONES DEL GUASARE S.A, donde presta servicios. Se comprometió a depositar semanalmente los compromisos asumidos en los puntos primero, segundo, tercero y cuatro, en la cuenta de ahorros que la ciudadana MILENA SULINET FLEIRE, y otros puntos serán depositados al momento que se haga efectivos los cobros de esos conceptos, autorizó para que este Tribunal oficie a la empresa CARBONES DEL GUASARE S.A, para que procedan al descuento de las prestaciones sociales. La co-solicitante MILENA SULINET FLEIRE, acepto el ofrecimiento. Ambas partes, también solicitaron que el convenimiento sea homologado por el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se haga la participación debida a la empresa CARBONES DEL GUASARE S.A
Hecho el resumen de las actuaciones que conforman este expediente, este Juzgado pasa a decidir en la forma siguiente:
- II -
- MOTIVA –
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes y por la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Mara del Estado Zulia, este Tribunal constituido como Juzgado en materia especial de Protección del Niño y del Adolescente, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial N° 1278 de fecha 22 de Agosto de 2000, la cual en su articulado establece lo siguiente: ARTÍCULO 1°: “Se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios para los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de protección del Niño y del Adolescente”. ARTÍCULO 2°: El orden de competencia será el siguiente: …Cuando ninguno de estos nombrados Tribunales exista en una determinada localidad, será competente para conocer el Juzgado de Primera Instancia Civil, o en su defecto el Juzgado de Municipio foráneo más cercano a la residencia del niño o del adolescente”. Asumiendo la plena competencia atribuida y actuando en beneficio único y exclusivo de los niños MÉNDEZ CHACÍN, tal como lo prevén los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 375 de la citada Ley, que dispone:
Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.”

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el artículo supra señalado; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todas y cada una de sus términos el acta compromiso celebrado por los ciudadanos JORGE LUIS MORENO y MILANE SULINET FLEIRE, mediante escrito-solicitud que presentaran ante este Juzgado el día 13 de Mayo de 2010, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y demás beneficios que le corresponden a la niña XXXXXXXXXXX. A dicho convenimiento se le da carácter de cosa juzgada formal. Así se declara y decide.
- I -
- DISPOSITIVA –

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: APROBADO y HOMOLOGADO el acta compromiso celebrado entre los ciudadanos JORGE LUIS MORENO y MILANE SULINET FLEIRE, ya identificados, en la solicitud que presentaran ante este Tribunal en fecha 13 de Mayo de 2010. En consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal.
En virtud de lo acordado por las partes, hágase la participación respectiva a la Director de Recursos Humanos o de Personal de la empresa CARBONES DEL GUASARE S.A, para que procedan a la retención convenida por las partes y la suspensión de las medidas preventivas de embargo decretadas en fecha 29 de Abril de 2.010 mediante oficio N° 214-10.
Publíquese, regístrese y líbrese oficio con las inserciones correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo del año dos mil diez (2010).
Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS PIÑA GARCIA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión siendo la 10:30 m., y anotada bajo el asiento diario número: 22 y la sentencia anotada bajo el N° 77. Se libró el oficio N° 248-10 .
LA SECRETARIA,