- NARRATIVA –

Se inició el presente procedimiento por solicitud de HOMOLOGACION DE CONVENIEMIETO DE MANUTENCION, formulada por los ciudadanos: ALIRIO ENRIQUE POLANCO ZAMBRAN O y YULIMAR GONZALEZ LOAIZA, en representación de sus hijos XXXXXXXXXXXXX POLANCO GONZÁLEZ. Alegaron los accionantes en su escrito que presentaron ante este Tribunal, que de común acuerdo para garantizarle a sus hijos un nivel de vida adecuado, decidieron establecer de manera definitiva la Obligación de Manutención y demás beneficios que le corresponde pasar al ciudadano: ALIRIO ENRIQUE POLANCO ZAMBRANO, a sus hijos. Por lo tanto, en el escrito presentado en fecha 26 de Mayo de 2.010, por los ciudadanos: ALIRIO ENRIQUE POLANCO ZAMBRANO y YULIMAR GONZALEZ LOAIZA, asistidos por los abogados LESLIE DELGADO y ERWIN DELGADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 67.676 y 95.130 respectivamente, se comprometieron de mutuo acuerdo establecer las obligaciones de manutención para los niños ALIRIO E, ALISON E, Y AIMAR M, POLANCO GONZÁLEZ, en la forma siguiente: 1°) El ciudadano: ALIRIO ENRIQUE POLANCO ZAMBRANO, aportará a sus hijos como obligación de manutención, el CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) del salario mensual que percibe como Policía Regional adscrito a la gobernación del Estado Zulia. 2°) Igualmente el ciudadano ALIRIO ENRIQUE POLANCO ZAMBRANO, ofreció MES y MEDIO de su salario integral para gastos de navidad y año nuevo. 3º) Se compromete a mantener a mis hijos en la Póliza de Seguros que tengo contratada de HCM para mi y mi grupo familiar, el cual cubre hospitalización, cirugía, consultas medicas y medicinas. Igualmente un plan medico adicional denominado SANIPE un seguro de accidentes personales y seguro de vida colectivo. 4°) Para época escolar la progenitora se compromete a entregar las listas escolares al progenitor y este a suminístraselas, y para los uniformes se comprometió aportale de su salario actual UN SESENTA Y DOS POR CIENTO (62%) que en la actualidad son DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 Bs.) dicho monto será depositado en una cuenta bancaria en el banco B.O.D. Y 5º) Para asegurar las obligaciones contraídas en este convenimiento, el ciudadano ALIRIO ENRIQUE POLANCO ZAMBRANO. Ofrece para que se le retenga de las prestaciones sociales la suma que le corresponda al TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) como pensiones futuras, en caso de despido, retiro voluntario o por cualquier otra causa que de por terminada su relacion laboral como Policía Regional adscrito a la Gobernación del Estado Zulia. En el mismo escrito la ciudadana YULIMAR GONZALEZ LOAIZA, aceptó estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el progenitor de sus hijos.
Acompañaron a la solicitud copias certificadas fotostáticas de las actas de nacimientos de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXX, POLANCO GONZÁLEZ.
La solicitud fue admitida por el Tribunal mediante auto de fecha 31 de Mayo de 2.010.
Hecho el resumen de las actuaciones que conforman este expediente, este Juzgado pasa a decidir en la forma siguiente:
- II -
- MOTIVA –
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes y por la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Mara del Estado Zulia, este Tribunal constituido como Juzgado en materia especial de Protección del Niño y del Adolescente, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial N° 1278 de fecha 22 de Agosto de 2000, la cual en su articulado establece lo siguiente: ARTÍCULO 1°: “Se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios para los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de protección del Niño y del Adolescente”. ARTÍCULO 2°: El orden de competencia será el siguiente: …Cuando ninguno de estos nombrados Tribunales exista en una determinada localidad, será competente para conocer el Juzgado de Primera Instancia Civil, o en su defecto el Juzgado de Municipio foráneo más cercano a la residencia del niño o del adolescente”. Asumiendo la plena competencia atribuida y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:
Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.”

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todas y cada una de sus términos el convenimiento celebrado entre los ciudadanos ALIRIO ENRIQUE POLANCO ZAMBRANO y YULIMAR GONZALEZ LOAIZA , antes identificados, en relación al CONVENIMIENTO DE MANUTENCION y demás beneficios que le corresponden a los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, POLANCO GONZÁLEZ, presentado ante este Tribunal en fecha 26 de Mayo de 2.010. Al convenimiento se le da carácter de cosa juzgada formal. Así se declara y decide.

- I -
- DISPOSITIVA –

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: APROBADO y HOMOLOGADO el convenimiento celebrado entre los ciudadanos ALIRIO ENRIQUE POLANCO ZAMBRANO y YULIMAR GONZALEZ LOAIZA, ya identificados, presentado ante el Tribunal en fecha 26 de Mayo de 2.010. En consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal.
Publíquese y regístrese. Líbrese oficio con las inserciones correspondientes.
Expídase copia certificada solicitada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los treinta y un (31) días del mes de Mayo del año dos mil diez (2.010).
Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.