Por recibida y vista la anterior solicitud constante de dos (2) folios útiles y recaudo (no legible) en un (1) folio, que por OFRECIMIENTO DE MANUTENCIÓN, presentara el ciudadano DIDAN JOSUE FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, residenciado en el Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° V-16.985.543, asistido por el abogado LUÍS ALBERTO FLORES, en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.742, obrando a favor de la niña XXXXXXXXXXXXX, nacida el día 2 de Julio de 2006, actualmente de 3 años de edad, y en contra de la ciudadana IDAMIS VILLALOBOS, también venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° V-20.147.908 y domiciliada en la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco, Estado Zulia. En consecuencia, désele entrada, fórmese expediente y anótese en el libro respectivo.
Ahora bien, con el anterior antecedente, este Órgano Jurisdiccional, a los fines de decidir sobre la admisión o no de la presente solicitud hace la consideración siguiente:
- MOTIVA -
- UNICO -
De conformidad con lo dispuesto por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, en Resolución N° 1278, de fecha 22-8-2000, publicada en la Gaceta Oficial N° 37036, del 14-9-2000, su articulado estableció un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios (manutención) a los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas y en ausencia de estos será competente para conocer el Juez del respectivo Municipio, tal como lo dispone su articulado que textualmente rezan: ARTÍCULO 1°: “Se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios para los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de protección del Niño y del Adolescente”. ARTÍCULO 2°: El orden de competencia será el siguiente: …Cuando ninguno de estos nombrados Tribunales exista en una determinada localidad, será competente para conocer el Juzgado de Primera Instancia Civil, o en su defecto el Juzgado de Municipio foráneo más cercano a la residencia del niño o del adolescente”.
En ese sentido, este Tribunal observa que del libelo-solicitud que corre por cabeza de estas actuaciones, se desprende que el ciudadano DIDAN JOSUÉ FERNANDEZ SÁNCHEZ, presenta una acción de ofrecimiento de manutención para su hija, en contra de la ciudadana IDAMIS VILLALOBOS, quien reside en la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, lo cual hace entender que la niña habida de dicha unión a quien beneficiaría el ofrecimiento, está domiciliada con su progenitora, y por cuanto en dicha jurisdicción existen los Tribunales Unipersonales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es el competente para conocer la presente causa, y no este Juzgado, conforme lo dispone la Resolución anteriormente trascrita.
En virtud de lo expuesto, este Órgano Jurisdiccional debe declinar la competencia por el territorio al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que conozca de la presente solicitud de OFRECIMIENTO DE MANUTENCIÓN. Y así se decide.
- DECISIÓN -
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: DECLINAR LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que proceda a conocer la solicitud que por OFRECIMIENTO, presentara el ciudadano DIDAN JOSUE FERNANDEZ SÁNCHEZ, en contra de la ciudadana IDAMIS VILLALOBOS. En consecuencia, se ordena remitirIDAMIS VILLALOBOS el expediente a la Oficina Distribuidora de expedientes de los Tribunales de Protección respectivo.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Mojan, a los doce (12) días del mes Mayo de dos mil diez (2010).
Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS PIÑA GARCIA
En la misma fecha se le dio entrada bajo el expediente N° 2187-10. Se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:10 a.m., quedando anotada la sentencia interlocutoria con el N° 11, y asentada en el libro diario bajo el asiento N° ___. Se expidió la copia ordenada por Secretaria y se archivo el expediente.
LA SECRETARIA,
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