República Bolivariana de Venezuela



Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
200° y 151°

Expediente Nº 2.176-10

Solicitantes: MÉNDEZ Jesús Ireno y MENDOZA Gisela Isabel,
Mayores de edad, venezolanos, domiciliados en el
Municipio Mara del Estado Zulia, titulares de las
Cédulas de identidad Nros: 4754549 y 10411456.

Motivo: DIVORCIO (185A)

Abogado Asistente: Mariano Portillo Raga,
Inpreabogado N° 57.609.
- I -
- NARRATIVA -
Los ciudadanos JESUS IRENO MENDEZ y GISELA ISABEL MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.754.549 y V-10.411.456 respectivamente, domiciliados en la Población de Carrasquero, Parroquia Luís de Vicente, Municipio Mara del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho MARÍANO PORTILLO RAGA, abogado en ejercicio, domiciliado en Maracaibo y aquí de tránsito, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.609, presentaron ante la oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo, solicitud de declaratoria de divorcio alegando ruptura prolongada de vida en común por más de cinco (5) años. Alegaron además, que durante su unión matrimonial procrearon dos (2) hijos que llevan por nombre FRANKLIN SEGUNDO y MARÍA CHIQUINQUIRÁ MÉNDEZ MENDOZA, los cuales actualmente son mayores de edad; asimismo, declararon que no tienen bienes que repartir. Acompañaron a la solicitud copia certificada del acta de matrimonio que celebraron en fecha 31 de Octubre de 1.981, por ante el Prefecto del Municipio Luís de Vicente, Distrito Mara (hoy Parroquia Luís de Vicente del Municipio Mara) del Estado Zulia; copias fotostáticas certificadas de las actas de nacimiento de los hijos habidos en la unión; y copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. Fundamentaron su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 23 de Febrero de 2.010, por distribución le correspondió conocer al Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien mediante auto de fecha 26 de Febrero de 2010, admitió la solicitud y ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Publico. El referido Tribunal libró la boleta correspondiente.
El Alguacil del citado Tribunal consignó la boleta de citación librada al Fiscal del Ministerio Público, la cual fue agregada a los autos del expediente en esa misma fecha. Le correspondió conocer a la Fiscal 29°.
Mediante diligencia la abogada MARISELA VICTORIA LEÓN AIZPURUA, en su carácter de Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público, manifestó su opinión favorable a que se declare el divorcio entre los ciudadano GISELA MENDOZA y JESÚS MÉNDEZ.
El Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante decisión dictada en fecha 9 de Abril de 2010, declinó la competencia por el territorio para conocer la solicitud a este Tribunal a quien remitió las todas las actuaciones levantadas en el caso.
En fecha tres (3) de Mayo de 2.010, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, recibió el expediente de la declinatoria. Por consiguiente, el Tribunal mediante auto de fecha 6 de Mayo de 2010, le dio entrada a la solicitud que por DIVORCIO (185A) siguen los ciudadanos GISELA ISABEL MENDOZA y JESÚS IRENO MENDEZ, dejando expresa constancia que al estar agotados todos los lapsos previstos para este procedimiento, procedería a dictar la sentencia respectiva.
- II -
- MOTIVA -
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho, al estar incursa dentro de los parámetros del artículo 185 A del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
- III -
- DISPOSITIVA -
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos JESUS IRENO MENDEZ y GISELA ISABEL MENDOZA, ambos ya identificados. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron el día 31 de Octubre de 1.981, por ante el Prefecto de la hoy Parroquia Luís de Vicente, Municipio Mara del Estado Zulia, anotada bajo el Acta N° 54, en el libro de Registro Civil para Matrimonios que llevó durante el año 1.981, dicha prefectura y que hoy reposan en la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Luís D’ Vicente del Municipio Mara.
El Tribunal deja expresa constancia a los hechos manifestado por los solicitantes que procrearon dos hijos mayores de edad, lo cual se constató a través de las actas de nacimiento acompañadas a la solicitud y que no adquirieron bienes que repartir.
Publíquese y regístrese.
Una vez firme la presente decisión, particípese lo conducente a la Oficina Registro Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Zulia, a los fines de que procedan a estampar la nota marginal en el acta de matrimonio disuelto.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los once (11) días del mes de Mayo de dos mil diez (2.010).
Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS PIÑA GARCIA
En la misma fecha siendo las 9:50 a.m., se dictó y publicó la sentencia anterior, quedando anotada bajo la N° 27, y asentada en el libro diario bajo el N° ____8__.
LA SECRETARIA,