REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CAUSA: EXP: 05-2056
OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES:
Demandante: MARIBEL MARISOL GONZALEZ VALERO.-
Demandado: DERWIN SEGUNDO BRACGO GONZALEZ.
Abogado Defensor: CIRO ANGEL PARRA BADELL.
A favor de la niña: BRENDA MARGREY, BRAIBEL HARRINSSON Y BRYAN ANDRESON BRACHO GONZALEZ.
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos MARIBEL MARISON GONZALEZ VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.681.441, domiciliada en jurisdicción del Municipio Colón, asistida por el abogado CIRO PARRA BADELL, Defensor Público número 02, para el área de Protección del niño y del adolescente, solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de BRENDA MARGREY, BRAIBEL HARRINSON Y BRYAN ANDERSON BRACHO GONZALEZ, contra el ciudadano DERWIN SEGUNDO BRACHO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.845.177, del mismo domicilio.
A la presente solicitud DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, se le dio entrada en fecha 10-11-2005, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, y se ordeno las respectivas citación del demandado y notificación del Fiscal, En fecha 21 de Noviembre del 2009, fue citado el ciudadano Derwin Segundo Bracho Gonzalez.-
En fecha Veinticuatro de Noviembre del Dos Mil Cinco, día y hora fijado para celebrarse el acto conciliatorio, se declaro desierto por no comparecer la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial.-
Se dicto sentencia Definitiva en fecha 15-12-2005, la cual se declaro definitivamente firme en fecha 09-01-2006.
En fecha 09-10- 2009 la ciudadana Maribel Gonzalez, asistida por el Defensor Público N° 2, abogado Ciro Angel Parra Badell para el Área de Protección solicitó la Ejecución Voluntaria de la Sentencia, de conformidad con el Articulo 524 del Código de Procedimiento Civil, ya que el ciudadano Darwin Segundo Bracho Gonzalez no ha cumplido, el Tribunal proveyó de conformidad con lo solicitado y acordó librar boleta de notificación del ciudadano identificado en actas, en fecha 15 de Octubre del 2009, se encuentra inserto al folio 22 boleta de notificación del supra mencionado ciudadano, donde le conceden siete dias para que cumpla con lo ordenado en la Sentencia.-
En fecha Quince (15) de Abril del Dos Mil Diez, mediante diligencia, la ciudadana Maribel Gonzalez solicitó la Ejecución forzosa de la Obligación Alimentaria, de conformidad con el Artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, ya que el ciudadano Darwin Segundo Bracho Gonzalez, no ha cumplido con la sentencia.-
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en el presente expediente se ha comprobado la falta de cumplimiento voluntario por parte del demandado, ya que no hay constancia del cumplimiento de la obligación de manutención que tiene el ciudadano DERWIN SEGUNDO BRACHO GONZALEZ plenamente identificado en actas, respecto de sus hijos BRENDA MARGREY, BRAIBEL HARRINSSON Y BRYAN ANDERSON BRACHO GONZALEZ, por lo tanto debe este Tribunal poner en estado de ejecución forzosa de la Sentencia de Obligación Alimentaria.-
Cuando no hay cumplimiento voluntario de las decisiones tomadas por el Tribunal, el Código de Procedimiento Civil establece: Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
La Doctrina también ha opinado en cuanto al punto en referencia, y ha establecido lo siguiente: La Ejecución de Sentencia: “Es la última etapa del procedimiento. Este es el objeto del proceso, el cual se ha seguido solamente para obtener una decisión sobre los puntos controvertidos y para que esta decisión tenga efectividad práctica, ya sea para que no se estime procedente la pretensión si la demanda fue declarada sin lugar, ya sea para que se cumpla con la obligación demandada.
Es requisito esencial que la sentencia esté ejecutoriada; en consecuencia sólo son ejecutables las sentencias definitivamente firmes.” En cuanto a las formas de Ejecución de las sentencias, la Doctrina establece: 1.- "Entrega de cosa mueble o inmueble, se efectúa la entrega aun con al ayuda de la fuerza Pública. 2.- Entrega de una cantidad, que puede ser:
a .Liquida: En este caso se embargarán bienes del deudor por el doble de la cantidad más las costas. b. Ilíquida: Se practicará la liquidación por el Juez.
3.- La ejecución de una obligación de hacer o no hacer, la actividad del juez se dirige al cumplimiento de las mismas, tal como es ordenado en la decisión, en caso negativo, el ejecutante será autorizado para efectuarla por su cuenta. Si la condena es de no hacer, el incumplimiento es referido a los daños y perjuicios; los que serán estimados como si fuera cualquiera otra indemnización. Si la condena se refiere a la destrucción de una cosa, el Juez la ordenará por cuenta del ejecutado. 4.- La ejecución distributiva, se remite directamente a todas aquellas decisiones sobre quiebra o concurso de acreedores." En consecuencia, visto que el demandado, ciudadano DERWIN SEGUNDO BRACHO GONZALEZ, se notificó en fecha 10-12-2009, para que cumpliera voluntariamente con el convenimiento ut supra, y se puede evidenciar en las actas de este expediente que el mismo no ha cancelado lo convenido de las pensiones alimentarias adeudadas; y vista también la solicitud realizada por la ciudadana MARIBEL GONZALEZ, en fecha 15/04/2010, donde solicitó que se pusiera en estado de ejecución forzosa sentencia in comento, este Tribunal, de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, ordena la ejecución forzosa.
En el caso que nos ocupa, este Juzgador considera que procede la Medida Ejecutiva de Embargo, de conformidad con el artículo 521 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, Primero: Como pensión de alimentos DOS TERCIOS (2/3) del salario mínimo actual, monto este que equivale a la cantidad de SETECIENTOS NUEVE BOLIVARES (Bs.709,oo) mensuales del Salario mínimo actual que devengue el demandado.- Segundo: En el mes de septiembre para los gastos escolares se fija la cantidad equivalente a DOS TERCIOS (2/3) es decir la cantidad de SETECIENTOS NUEVE BOLIVARES (Bs.709,oo). Tercero: Para la época de navidad y fin de año para la compra de vestidos, ropa interior y zapatos, lo equivalente a UN (1) salario mínimo mensual, monto este que equivale a MIL SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 1.064,oo), y en caso de terminar su relación laboral, por retiro voluntario, despido, jubilación, muerte , o cualquier otra causa que dé por terminada la relación laboral como Director de Publicidad y Jefe de Seguridad de La Alcaldía del Municipio Colón del Estado Zulia se le deberán retener el 30% de sus prestaciones sociales para garantizar las pensiones futuras de los menores, las cuales serán incrementadas anualmente en la misma proporción que se incremente el salario y los bonos del obligado; el cual se evidencia en actas no ha cumplido tal y como se especificó anteriormente; Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:
1°) Poner en estado de ejecución forzosa, la sentencia dictada en fecha 15-12-2005,en el juicio que por solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de BRENDA MARGREY, BRAIBEL HARRINSSON Y BRYAN ANDERSON BRACHO GONZALEZ, seguido por MARIBEL MARISOL GONZALEZ VALERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°10.681.441, contra DERWIN SEGUNDO BRACHO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 14.845.177.-
2°) Decreta Medida Ejecutiva de Embargo sobre: La cantidad que se fijó como pensión alimentaria mensual en la Sentencia dictada en fecha 15-12-2005, por ante este Tribunal, en beneficio de BRENDA MARGREY, BRAIBEL HARRINSSON Y BRYAN ANDERSON BRACHO GONZALEZ, lo que significa que deberá retener del salario que devengue el demandado: Primero: Como pensión de alimentos DOS TERCIOS (2/3) del salario mínimo actual, monto este que equivale a la cantidad de SETECIENTOS NUEVE BOLIVARES (Bs.709,oo) mensuales del Salario mínimo actual que devengue el demandado.- Segundo: En el mes de septiembre para los gastos escolares se fija la cantidad equivalente a DOS TERCIOS (2/3) es decir la cantidad de SETECIENTOS NUEVE BOLIVARES (Bs.709,oo). Tercero: Para la época de navidad y fin de año para la compra de vestidos, ropa interior y zapatos, lo equivalente a UN (1) salario mínimo mensual, monto este que equivale a MIL SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 1.064,oo), y en caso de terminar su relación laboral, por retiro voluntario, despido, jubilación, muerte , o cualquier otra causa que dé por terminada la relación laboral como Director de Publicidad y Jefe de Seguridad de La Alcaldía del Municipio Colón del Estado Zulia se le deberán retener el 30% de sus prestaciones sociales para garantizar las pensiones futuras de los menores, las cuales serán incrementadas anualmente en la misma proporción que se incremente el salario el cual como se evidencia en actas no ha cumplido tal y como se especificó anteriormente.-
Las cantidades a retener deberán ser remitidas a este Tribunal en Cheque de Gerencia a nombre de para luego aperturar una cuenta a nombre de este Tribunal y en beneficio de los menores de autos.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Sellada y Firmada en la sala del Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Seis (6) días del Mes de Mayo del Dos Mil Diez (2010). 200° Años de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Temporal,
Abog: Mgs. Angel Montero Zambrano
La Secretaria,
Abog. Andrea L. Ortega B.,
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico en el Expediente N° 05-2056 el anterior fallo siendo las diez de la mañana y se registró la resolución Interlocutoria bajo el N° 105.-
La Secretaria,
Abog. Andrea L. Ortega B.,
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