REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, veintiuno (21) de Mayo del 2010
200° y 151°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA Nº M- 0158-2010.-
CAUSA FISCALIA No. 24-F16-1086-2010.
DELITO: LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES
JUEZ: ABG. JOSÉ MANUEL COLMENARES GALLEGOS
FISCAL: DECIMOSEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. JENNY BENAVIDES
DEFENSOR PUBLICO: ZORAIDA RODRIGUEZ.
SECRETARIA: ABOG. ANDREA L. ORTEGA B.,
IMPUTADO: SE OMITE IDENTIDAD
VICTIMA: GENCER PABON
En el día de hoy, veintiuno (21) de Mayo del Dos Mil Diez (2010), siendo las diez y treinta de la mañana, se dio inicio al Acta de Presentación del imputado adolescente: SE OMITE IDENTIDAD, del Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio público, abogado JENNY BENAVIDES, quien esta presente en este acto, el adolescente presente manifestó que designaban como su Defensor ZORAIDA RODRIGUEZ, Defensor Publico Segundo en materia Penal de Responsabilidad de Adolescente, quien estando presente acepto el cargo en él recaído y prestó el Juramento de Ley.-
Acto seguido el Juez cede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines que haga su exposición en relación a la presentación de dichos adolescentes, quien expuso: “De conformidad con el Artículo 44 y 49 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela presento en este acto al adolescente SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, no porta Cédula de Identidad, natural de esta localidad, con fecha de nacimiento 01-05-2005, soltero, obrero, residenciado en el sector La Fortuna, Parroquia Urribarri, Municipio Colón del Estado Zulia, quien fué aprehendido por Funcionarios adscritos al Departamento de la Policía Regional del Municipio Francisco Javier Pulgar Estado Zulia, en fecha veinte de mayo de 2010, siendo aproximadamente las nueve y cuarenta horas de la noche, cuando se presentó de manera espontánea una ciudadana, quien dijo ser y llamarse JUDITH JOSEFINA SUAREZ DURANT, venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 47 años de edad, fecha de nacimiento 03-09-1962, divorciada de oficios o profesión Educación Especial, titular de la Cédula de Identidad número V-5.844.133, residenciada en el sector Los Guerreros, calle principal, casa sin numero, Pueblo Nuevo El Chivo, Parroquia Simón Rodríguez, del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, quien manifestó ser la Directora encargada de la Escuela de Educación Especial bolivariana, Don Jesús Moran Villalobos, en compañía de un alumno de la referida Institución Educativa, manifestó de que el alumno SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, natural de Santa Cruz del Zulia, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 03-12-1989, soltero, estudiante, noche cedulado, quien presenta problemas de discapacidad cognitiva (Retardo Mental Visible) sin diagnóstico Médica, fue maltrato el día de ayer en los horas de la noche por su casa, en el sector La Fortuna, Parroquia Urribarri, Municipio Colón del Estado Zulia por un muchacho llamado el “Chino Malo”, y que la progenitora o madre del joven es la señora Barbara Elena Pabon Hernández, pero la ciudadana no puede formular la denuncia ya que ella también presenta trastornos emocionales y minusvalías, acto seguido al ver los hematomas visibles al ciudadano victima los funcionarios salieron de comisión conjuntamente con la denunciante y la victima, hasta el sector La Fortuna, en la residencia de la progenitora de la víctima, y una vez presente en el sector varias personas manifestaron que el que había maltratado a la víctima había sido el Chino Malo al ir hasta la casa del ciudadano fueron atendidos por Carmen González, quien manifestó ser la madre del prenombrado, obligando al ciudadano Ezequiel Medina a salir para que explicara porque lo habían denunciado, quedando a la orden del Ministerio público.- En consecuencia la Vindicta Pública precalifica e imputa formalmente al ciudadano adolescente SE OMITE IDENTIDAD, el delitos de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículo 413 del vigente Código Penal Venezolano, en contra del ciudadano GENCER PABON.-
Ahora bien ciudadano Juez, solicito en este acto una Medida Cautelar de las contempladas en el Artículo 582 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en las contempladas en la Letra c) Obligación de presentarse periódicamente ante este Tribunal.-
Seguidamente el Juez procedió a imponerles a los adolescentes de los derechos y garantías que consagra la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicándole que podían declarar en este acto o callar y que su silencio no les perjudica. Como director del proceso y con base al carácter educativo que conforme al articulo 543 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le imprime a esta audiencia, explicó sencilla y claramente a los imputados cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia y le pregunto si mantuvieron comunicación con sus familiares luego de su aprehensión. Acto seguido se procede a identificar al adolescente SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, no porta Cédula de Identidad, natural de esta localidad, con fecha de nacimiento 01-05-2005, soltero, obrero, residenciado en el sector La Fortuna, Parroquia Urribarri, Municipio Colón del Estado Zulia. Se deja constancia que estuvo presente el representante legal del adolescente, ciudadano TUBALCAIN SEGUNDO MEDINA INESTROZA, titular de la cédula de identidad N° V-14.244.610.-
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Publico del adolescente, quien expuso: “Niego, Rechazo y contradigo la imputación hecha por la Vindicta Pública por cuanto no existen elementos que comprometan la responsabilidad de mi defendido en el delito que se le imputa, el cual demostrare en el transcurso de la investigación, por lo cual solicito del despacho se sirva ordenar la libertad Plena de mi defendido.- Solicito copia simple de las actas que conforman la presente causa. Es Todo”.
Oídos los alegatos de la Representación Fiscal y de la Defensa y guardando las garantías del debido proceso, este Juzgador analizados como han sido las actuaciones que conforman la investigación que se inicia considera que se cometió un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no esta evidentemente prescrita, como es el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES , previstos y sancionados en los artículos 413 del vigente Código Penal Venezolano, en contra del ciudadano GENCER PABON, es por lo que este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como Juez de Control de conformidad con lo establecido en el articulo 666 ejusdem, garantista del debido proceso, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 555 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas en este caso al cumplimiento de los procesos y garantías, en virtud de que no están dadas las condiciones del peligro de fuga, y en virtud de lo contemplado en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “Solo se acordará la detención si no hay otra forma posible de asegurar su comparecencia” (Cursiva del Tribunal), y consta en las actas procesales la residencia del adolescente imputado; asimismo se encuentra presente su representante legal quien se comprometen a la vigilancia y supervisión del mencionado imputado, con la firma del presente acta, igualmente, en aras del principio de que debe Juzgarse en libertad. Asimismo estamos en la fase de investigación donde el Juez podrá dictar una serie de decisiones necesarias y fundadas que implican la limitante para la detención ya que existen otra manera de asegurar la comparecencia del imputado, Con respecto a los solicitado por la Defensa el Tribunal desestima tal pedimento hasta tanto culmine la fase inicial de investigación por parte de la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Público ya que hay fundados indicios de proseguir la investigación, y acuerda la contemplada en la Letra c) en el articulo 582 de la LOPNA. Por lo que resuelve: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del procedimiento Ordinario de conformidad con lo artículos 551 y 561 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Hacer cesar la aprehensión Policial del adolescente SE OMITE IDENTIDAD, plenamente identificado en actas, en aras del Principio de que debe ser Juzgado en Libertad; así mismo se ordena oficiar a la Comandancia de la Policía Regional del municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, participándole de esta decisión, ofíciese. TERCERO: Se Decreta Medida Cautelar de Presentación al imputado adolescente, plenamente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, la Letra c) de la Ley Orgánica de Protección del niño y del Adolescente, el cual deberá presentarse ante este Tribunal cada veinte (20) días comenzando su presentación el día lunes treinta y uno (31) de Mayo del Dos Mil Diez (2010).- CUARTO: Se acuerda Proveer la copia simple solicitada por el Abogado Defensor y Fiscal del Ministerio Público. QUINTO: Remitir la presente causa a la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Público, una vez vencido el lapso de la Ley para la continuidad de la investigación. Se deja constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva y Juez competente, tal como lo establece el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Quedan notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada con la lectura de la presente acta y siendo las once y quince minutos de la mañana, culmino el acto. Se anoto la presenta resolución bajo el Nº 33 y se oficio bajo el Nº 3370-073.- Termino se leyó. Conformes firman.
El Juez,
Abog. José M. Colmenares G,
El Fiscal del Ministerio Público,
Abog. Jenny Benavides,
Defensor Publico,
Abog, Zoraida Rodriguez
El Imputado adolescente,
Ezequiel Segundo Medina González,
Representante de Adolescente,
Tubalcain Segundo Medina Inestroza, titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.244.610;
La Secretaria,
Abog. Andrea L. Ortega B.,
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, y se oficio bajo el Nro. 3370-073.-
La Secretaria,
Abog. Andrea L. Ortega B.,