RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CAUSA: EXP. N° 10-3324
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTES: MARCOS ANTONIO GONZALEZ AMESTY y JANNE MILDRED RODRIGUEZ MARQUEZ
A FAVOR DE SU HIJO : MARCOS TULIO GONZALEZ RODRIGUEZ
PARTE NARRATIVA
Recibida solicitud de Aprobación y Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, emanado de la Defensa Pública Segunda, Unidad de Defensa Pública de la LOPNA, extensión Santa Bárbara de Zulia, contentivo del acuerdo celebrado entre los ciudadanos: MARCOS ANTONIO GONZALEZ AMESTY Y JANNE MILDRED RODRIGUEZ MARQUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.135.460 Y 7.784.905, domiciliados en el Municipio Colón, Estado Zulia, asistido por el abogado Ciro Angel Parra Badell, en su carácter de Defensor Publico Segundo para el área de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes (LOPNNA), en su condición de padres del niño MARCOS TULIO GONZALEZ RODRIGUEZ, de o7 años de edad, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público y a ninguna disposición expresa de la Ley, estableciéndose dicho convenio de alimentos de la siguiente manera:
PRIMERA: El padre se obliga en aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 600,00) fraccionados en dos cuotas quincenales equivalentes a TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) c/u. los cuales serán depositados los días quince y treinta de cada mes en la Cuenta de ahorros a nombre de JANNE MILDRED RODRIGUEZ MARQUEZ, de la entidad bancaria Mercantil por concepto de obligación de manutención.-
SEGUNDA: Las partes convienen que la responsabilidad de crianza de su hijo la ejercerá la madre, quien será vigilante del cuidado de la salud del mismo e informará al padre cuanto éste se encuentre enfermo.-
TERCERA: El padre se compromete en aportar el 50% de los útiles y uniformes escolares al inicio de la época escolar, adicionalmente se compromete en comprar en el mes de agosto ropa interior, vestidos y calzados a su hijo.-
CUARTA: El padre se compromete en aportar el 50% de las medicinas y exámenes de laboratorios previa consulta médica.-
QUINTA: El padre se compromete en aportar el 50% de los vestidos y calzados en época navideña y juguete de navidad.-
SEXTA: Las partes convienen en establecer un régimen de convivencia familiar amplio.-
SEPTIMA: Las partes declaran que el presente convenimiento surtirá efecto a partir de la firma del mismo y las cantidades establecidas en la cláusula primera serán aumentadas en la misma proporción al aumento salarial del obligado.-
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:
Artículo 315:
“Lograda la conciliación total o parcial, el conciliador enviará al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez debe tomar la decisión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.
Artículo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convertidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, este Juzgador APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Convenimiento de obligación alimentaría celebrado entre los ciudadanos MARCOS ANTONIO GONZALEZ AMESTY Y JANNE MILDRED RODRIGUEZ MARQUEZ, antes identificados.-Al presente convenimiento de Homologación de Obligación de Manutención, se le da el carácter de cosa Juzgada. ASI DE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: APROBADO Y HOMOLOGADO el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos MARCOS ANTONIO GONZALEZ AMESTY Y JANNE MILDRED RODRIGUEZ MARQUEZ, antes identificados, a favor del niño MARCOS TULIO GONZALEZ RODRIGUEZ, en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada y ordena se tenga como sentencia firme.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la sala del Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Veinte días del Mes de Mayo del Dos Mil Diez.- 200° Años de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez,
Abog, José M. Colmenares G.,
La Secretaria ,
Abog. Andrea L. Ortega B.,
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico en el Expediente N° 3324 el anterior fallo siendo las once de la mañana y se registró la sentencia bajo el N° 132.-
La Secretaria
Abog. Andrea L.Ortega B.,
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