REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, trece (13) de Mayo del 2010
200° y 151°

Se inicio la presente causa, mediante demanda incoada por el ciudadano LUIS ENRIQUE FERNÁNDEZ AMESTY, Venezolano, mayor de edad, Cedula de Identidad Numero 16.167.237, parte actora en representación de la Institución financiera “Mercantil C.A. Banco Universal” (Banco Mercantil C.A, Banco Universal) consigno emolumentos necesario para la citación personal de la demandada, ciudadana Loendry del Valle Ocando Albornoz. En fecha 10 de febrero de 2010 se consignaron copias fotostáticas de la compulsa para la intimación de la parte demandada, se certificaron las mimas en fecha 18 de Febrero del año 2010, la parte actora pide por diligencia, veinte (20) copias fotostáticas certificadas del instrumento Poder, y en fecha veintiséis (26) de febrero de 2010 el Tribunal provee de conformidad, y expide dichas copias certificadas individualizadas. En fecha diez (10) de febrero de 2010 se libro boleta de citación a la parte demandad ciudadana Loendry del Valle Ocando Albornoz, a fin de que comparezca a la contestación de la demanda una vez que constare en actas su citación , dentro de los veinte días de Despacho siguientes; la misma fue citada el día 05/03/2010; siendo consignada la presente boleta de citación por el ciudadano Alguacil el día ocho (08) de marzo del año 2010, agregándose la misma en la fecha antes indicada. En fecha veinticinco (25) de marzo , se siguió el juicio por vía ordinaria, pero fue revocado por contrario imperio de la ley el auto de fecha dos (02) de febrero del presente año de conformidad con el articulo 310 del Código de Procedimiento Civil , y se ordenó seguir el juicio por vía de Intimación a través del Procedimiento Breve; y acuerda citar a la ciudadana Loendry del Valle Ocando Albornoz, a fin de que comparezca a la contestación de la demanda, una vez de que conste en autos su citación, la misma fue citada en fecha doce (12) de abril y agregada dicha boleta el día trece (13) de abril de 2010. En fecha quince (15) de abril el abogado Mgs. Ángel Montero Zambrano como juez temporal se avocó al conocimiento de la causa, concediéndosele a las partes un lapso de tres días, a fin de que propusieren recusación, si hubiere lugar a ella, vencido dicho lapso se continuo el curso de la causa. En fecha quince (15) de abril de 2010, se libro boleta de notificación a la ciudadana Loendry del Valle Ocando Albornoz acordándosele su notificación para hacer de su conocimiento que el ciudadano abogado Mgs. Ángel Montero Zambrano, fue designado Juez Temporal de este Municipio para suplir las vacaciones del Juez Titular de este Despacho y se avocó al conocimiento de la presente causa, concediéndosele tres (3) días a los fines de que propusieren recusación si hubiere lugar a ella. Citándosele a la parte demandada el día dieciséis (16) de Abril de dos mil (2010) diez, siendo consignada dicha boleta por el alguacil el día veinte (20) de Abril de dos mil (2010). En fecha quine (15) de Abril de 2010; a la parte demandante en este juicio ciudadano Luis Enrique Fernández Amesty, le fue notificado del avocamiento del ciudadano abogado Mgs. Ángel Montero Zambrano, concediéndosele el lapso que la ley le otorga, en caso de que hubiere lugar a la recusación. El día dieciséis (16) de Abril del año 2010 se notificó al ciudadano Luis Enrique Fernández Amesty, y se agregó dicha boleta de notificación al expediente en fecha veinte (20) de Abril de 2010. En fecha cinco (5) de mayo de 2010, la parte demandante consignó escrito de pruebas constante de un (1) folio útil, el cual fue agregado a las actas, siendo admitidas las mismas cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

AHORA BIEN, ESTE TRIBUNAL PASA A DICTAR SENTENCIA EN LA PRESENTE CAUSA, CON FUNDAMENTO EN LAS SIGUIENTES MOTIVACIONES:
Vista la circunstancia de la falta de contestación a la demanda por el accionado o por quien pudiera representarlo, entra a analizar este juzgador, la procedencia y aplicabilidad al caso de autos del Articulo 362 del Código de Procedimiento Civil, dispositivo técnico regulador en el derecho venezolano de la Ficta Confesión.

En tal sentido vista que la parte demandada no hizo uso del lapso probatorio de ley, este Juzgado pasa a decidir la presente causa.-

A tal efecto dispone el Artículo 362 ejusdem, que “Si el demandado no diere contestación a la demanda…. Se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante y si nada probare que le favorezca….”

De un examen del caso de autos, observa este Juzgador, que no habiendo la parte demandada LOENDRY DEL VALLE OCANDO ALBORNOZ , plenamente identificada en actas, dado contestación a la demanda de Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, incoada por LUIS ENRIQUE FERNÁNDEZ AMESTY, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Institución Financiera “MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL” (BANCO MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL) igualmente identificado en autos y no siendo las peticiones del Actor contrarias a derecho, los cuales se basan en conceptos contenidos en nuestra vigente ley y no habiendo hecho uso del termino probatorio a los fines de traer a los autos probanza alguna que beneficiara sus intereses , opera a criterio de este Juzgador en su contra la CONFESIÓN FICTA establecida en el Articulo 362 del Código de Procedimiento Civil, al estar plenamente cumplido los requisitos exigidos por ella para su procedencia, en consecuencia, este Tribunal ha de considerar como ciertas las aseveraciones del actor contenidas en el Libelo de demanda y procedente en derecho consecuencialmente la declaración de certeza sobre tales hechos y Así se decide .

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal del Municipio colon y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, suficientemente identificada en la narrativa de esta Sentencia, intentada por el ciudadano LUIS ENRIQUE FERNÁNDEZ AMESTY, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad N. V- 16.167.237, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Colon , Estado Zulia, inscrito en el Inpreabogado bajo el N. 132.826 actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Institución financiera “MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL” (BANCO MERCANTIL C.A BANCO UNIVERSAL); en contra de la ciudadana LOENDRY DEL VALLE OCANDO ALBORNOZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de Identidad N. V- 10.689. 938, domiciliada en la población de Santa Bárbara , Jurisdicción del Municipio del Estado Zulia, teniéndose por aceptados los hechos alegados en el Libelo de la Demanda, cuya ejecución deberá llevar a cabo después que esta decisión alcance la firma de la cosa juzgada. Se impone a la parte demandada el pago de las costas procesales por haber sido vencida totalmente conforme a lo previsto en el Articulo 274 del Código de Procedimiento Civil. Mas los intereses de mora a que haya lugar.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE; NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA por Secretaria del presente fallo, de conformidad con el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del municipio colon y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los trece (13) días del mes de Mayo de Dos Mil Diez (2010) 200° años de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez Temporal,


Abog: Mgs. Angel Montero Zambrano.-



La Secretaria,


Abog. Andrea L. Ortega B.,

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico en el Expediente N° 3212-10 el anterior fallo siendo las doce y treinta de la mañana y se registró la sentencia bajo el N° 114.-

La Secretaria


Abog. Andrea Ortega B.,