RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

.Exp.: Nº 2000-1.205
CAUSA: COBRO DE BOLIVARES ( INTIMACION )
DEMANDANTE: HERNAN DE JESUS SANCHEZ PARRA
DEMANDADO: NARIZ MARGOTH SANCHEZ.-


Consta de autos que el ciudadano Hernan de Jesús Sanchez Parra, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° v- 7.775.686, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Colón, Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio Douglas Coronil, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.205.066 e inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 52.541, y de igual domicilio, demanda por Cobro de Bolivares, Procedimiento por Intimación a la ciudadana Nariz Margot Sanchez de Rincón, titular de la cédula de identidad N° 5.559.716 domiciliada en jurisdicción de la Parroquia San Carlos, Municipio Colón, Estado Zulia.-

A esta demanda se le dio entrada ante este Juzgado, en fecha Veintinueve de Noviembre del año Dos Mil , ordenándose la intimación de la demandada de autos.-

Ahora bien, el Tribunal visto el anterior Desistimiento, homologa el presente desistimiento, le dá carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente.- Así se declara.-

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:

A) CONSUMADO el acto procesal del DESISTIMIENTO, celebrado entre la parte actora, en el juicio que por Cobro de Bolivares, Procedimiento por Intimación, seguido por ciudadano Hernan de Jesús Sanchez Parra, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° v- 7.775.686 “ en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES ( INTIMACION ) contra la ciudadana Neriz Margot Sanchez de Rincón, identificada en la parte narrativa de este fallo, homologa la presente Desistimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada, en consecuencia, suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha Veintinueve de Noviembre del año Dos Mil y ordena archivar el presente expediente.- Librese oficio.-

B) No hay condenatoria en costas por tratarse de una transacción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los Doce días del Mes de Mayo del Dos Mil Diez.-.200º Años de la Independencia y 151º de la Federación
El Juez Temporal,


Abog:Mgs. Angel E. Montero Zambrano

La Secretaria,


Abog. Andrea L. Ortega B.,

En la misma fecha, siendo las doce y treinta de la tarde, previo el anuncio de Ley, dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotado bajo el N° 112.-, y se oficio bajo el N° 3370- 246.-


La Secretaria ,


Abog. Andrea L. Ortega B