REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, once (11) de Mayo de 2010.-.
200° y 151°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° M- 156-2010
JUEZ: ABOG. JOSÉ M. COLMENARES G.,
FISCAL: DECIMOSEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. LISBETH DÁVILA
DEFENSOR PÚBLICO: ABOG. ZORAIDA RODRÍGUEZ
SECRETARIA: ABOG. ANDREA L. ORTEGA B.,
IMPUTADO: SE OMITE IDENTIDAD
VICTIMA: CAROLINA PINEDO PATIÑO Y BERSEL ANTONIO BENÍTEZ MORILLO
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, PSICOLÓGICA, AMENAZA, LESIONES Y ACTOS LASCIVOS.
En el día de hoy, once (11) de Mayo del año dos mil diez (2010), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 AM.), se recibieron las actuaciones provenientes de la Fiscalia Decimosexto del Ministerio Público, constantes de quince (15) folios útiles, número 24-F16-1025-2010.
se dio inicio al Acto de Presentación del imputado adolescente SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, de 16 años de edad, con fecha de nacimiento 26-09-1993, hijo de Emerson Arrieta y Luzmaira Morillo, residenciado en la Hacienda Palmira 2, propiedad del señor Andrés Peña, Vía Onia, Km. 35 de la Carretera Santa Bárbara-El Vigía, Parroquia El Moralito, Municipio Colón del Estado Zulia; quien estando presente manifestó que designaba como su defensor al abogado ciudadana ZORAIDA RODRÍGUEZ Defensor Público Primero en materia Penal de Responsabilidad de adolescente, quien estando presente aceptó el cargo, para el cual fue designado. Presentación que hace el Fiscal Decimosexto del Ministerio Público, abogado LISBETH DÁVILA. Asimismo se deja constancia que se encuentra presente la ciudadana LUZ MAIRA MURILLO GENES, Cédula de Identificación numero 26008713, actuando como madre del imputado.-
Seguidamente el ciudadano Juez declaró abierto el acto y cede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines que haga su exposición en relación a la presentación de dicho adolescente, quien expuso en representación de la victima: “Presento al adolescente, SE OMITE IDENTIDAD; quien fue detenido en fecha diez (10) de mayo del presente año, siendo aproximadamente las 12:20 horas de la mañana, luego de que los funcionarios policiales encontrándose de servicios en la Estación de El Moralito de el Despacho Policial, se presentaron dos ciudadanos que se identificaron como Jose Alfredo Paternina Oviedo, y Bernel Antonio Benítez Morillo, este último con el rostro visiblemente lesionado, expresaron que aproximadamente a las 06:00 horas de la mañana, un joven que labora en una finca vecina de nombre Ángelo había irrumpido en su lugar de residencia ubicado en la Hacienda Palmira 1, propiedad del Sr. Hugo Escalante, Vía Onia, Km. 35 de la Carretera Santa Bárbara-El Vigía, Parroquia El Moralito, Municipio Colón del Estado Zulia; y luego de arremeter sin motivo aparente alguno en contra del ciudadano Bernel Antonio Benítez Morillo, se había dirigido hasta el lugar donde se encontraba descansando el ciudadano José Alfredo Paternina Oviedo y su concubina Carolina Pinedo Patiño y había intentado abusar de ella sometiéndola a ,maltratos psicológicos mediante amenazas de todo tipo, por lo que los funcionarios policiales escucharon los pormenores del hecho y ante la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se trasladaron a bordo de un vehículo particular, se dirigieron a la unida de producción agropecuaria, donde fueron recibidos por una ciudadana de nombre Carolina Pinedo Patiño, venezolana, mayor de edad, de 38 años titular de la Cédula de Identidad número V-23.206.402, quien a simple vista se observaba que se encontraba en estado de gestación y manifestó sentirse disminuida de salud en virtud del maltrato que había sido objeto, por lo que por indicación de las victimas de marras se trasladaron hasta una finca colindante continua denominada Hacienda Palmira 2, propiedad del señor Andrés Peña, donde luego de identificarse los funcionarios policiales fue identificado el adolescente como quedó escrito ut supra, y estallando de cólera el mismo comenzando a vociferar insultos, amenazas y comentarios denigrantes y amenazantes en contra de los denunciantes, y que pertenecía al escuadrón de la muerte del Moralito, siendo luego detenido y puesto a la orden del ministerio público. Consta Acta Policial; Acta de denuncia verbal, interpuesta por la victima; Acta de Inspección Técnica realizada en el lugar donde ocurrieron los hechos, actas de entrevistas y Medicatura Forense, en donde constan las Lesiones sufridas por la Victima, elementos de convicción estos que motivan al Ministerio público a imputar el delito de VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZAS Y ACTOS LASCIVOS, delitos estos previstos y sancionados en los artículos 42, 39; 41 y 45, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CAROLINA PINEDO PATIÑO y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio del ciudadano BERSEL ANTONIO BENITEZ MORILLO; que en este acto le imputo al adolescente mencionado,.-. Ahora bien ciudadano Juez, solicito en este acto una Medida Cautelar de las contempladas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente la Literal a) la detención en su propio domicilio, en custodia de la ciudadana LUZ MAIRA MURILLO GENES, asimismo la presentación periódica ante este Tribunal de Municipios Colón, los dias que el Tribunal disponga, asimismo solicito se le acuerden a la victima de autos las medidas de protección y seguridad de las contenidas en los numerales 5 y 6 del Articulo 87 de la Nueva Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por ultimo solicitando igualmente se siga con el procedimiento especial contenido en dicha Ley.- Es todo.-
De inmediato el Juez procedió a solicitar la identificación del imputado adolescente, quien queda identificado de la siguiente manera: SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, de 16 años de edad, con fecha de nacimiento 26-09-1993, hijo de Emerson Arrieta y Luzmaira Morillo, residenciado en la Hacienda Palmira 2, propiedad del señor Andrés Peña, Vía Onia, Km. 35 de la Carretera Santa Bárbara-El Vigía, Parroquia El Moralito, Municipio Colón del Estado Zulia, quien se encuentra acompañado de su Defensor Público, abogado ZORAIDA RODRÍGUEZ.- Asimismo se deja constancia que se encuentra presente la representante legal del adolescente la ciudadana LUZ MAIRA MURILLO GENES, Cédula de Identificación numero 26008713, actuando como madre del imputado.-
Seguidamente el Juez procedió a imponerle al adolescente de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 1° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando que podía declarar en este acto o callar y que su silencio no le perjudica. Como Director del proceso y con base al carácter educativo que conforme al Artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le imprime a esta Audiencia, explicó sencilla y claramente al imputado cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia y le preguntó si mantuvo comunicación con sus familiares luego de su aprehensión. Obtenidas las respuestas y datos regulares, el adolescente SE OMITE IDENTIDAD, manifestó su deseo de no rendir declaración y se acoge al precepto constitucional. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensor, abogado ZORAIDA RODRÍGUEZ, quien expuso: “Niego, rechazo y contradigo la imputación realizada por la Representación Fiscal en contra de mi defendido, por que son inciertos los hechos que se le imputan, tal y como se demostrará en la oportunidad debida, asimismo, me adhiero a la solicitud fiscal en cuanto a la solicitud de medida solicitada.- Asimismo solicito se me expida copia simple de todas las actuaciones.- Es todo.-
Oídos los alegatos de la Representación Fiscal y de la Defensa, y guardando las garantías del debido proceso, analizadas como han sido las actuaciones que conforman esta averiguación que se inicia, considera, este Juzgador que se cometió un hecho punible perseguible de oficio, cuya acción no está evidentemente prescrita como es el delito de VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZAS Y ACTOS LASCIVOS, delitos estos previstos y sancionados en los artículos 42, 39; 41 y 45, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CAROLINA PINEDO PATIÑO y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio del ciudadano BERSEL ANTONIO BENITEZ MORILLO,en tal sentido: Este JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como Juez de Control de conformidad con lo establecido en el Artículo 666 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, Garantista del debido proceso, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones que me confieren los Artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas en este caso al cumplimiento de los principios y garantías, resuelve: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del procedimiento Especial . SEGUNDO: Hacer cesar la aprehensión Policial del adolescente SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, de 16 años de edad, con fecha de nacimiento 26-09-1993, hijo de Emerson Arrieta y Luzmaira Morillo, residenciado en la Hacienda Palmira 2, propiedad del señor Andrés Peña, Vía Onia, Km. 35 de la Carretera Santa Bárbara-El Vigía, Parroquia El Moralito, Municipio Colón del Estado Zulia, en aras del Principio de que debe ser Juzgado en Libertad y se le impone al adolescente las medidas estipuladas en el literal a) Detención en su propio domicilio en custodia de la ciudadana LUZ MAIRA MURILLO GENES, Cédula de Identificación numero 26008713 quien se compromete a vigilarlo con la firma de esta acta; y la literal c) la obligación de presentarse por ante este Tribunal cada diez dias; así mismo se ordena oficiar a la Policía Municipal del Municipio Colón del Estado Zulia, participándole de esta decisión, ofíciese. TERCERO: Se Decreta Medida Cautelar de detención en su propio domicilio y con custodia de su representante legal quien se encuentra presente en la presente audiencia de imputación, y la obligación de presentarse ante este Tribunal cada diez dias al adolescente SE OMITE IDENTIDAD, plenamente identificado.- CUARTO: Se acuerdan las Medidas de Protección y Seguridad a la Victima de Autos ciudadana CAROLINA PINEDO PATIÑO, por lo cual el adolescente SE OMITE IDENTIDAD, no podrá acercarse a la misma y no deberá intimidar a través de él o de otras personas a la referida ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numeral 5 y 6 de la de la nueva Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia QUINTO: Remitir la presente causa a la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Público, una vez vencido el lapso de la Ley para la continuidad de la investigación. Se deja expresa constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento al debido proceso de Oralidad, rapidez, reserva y Juez competente, tal como lo establece el Artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Culminó el acto a las doce del mediodía (12:00 M). Se anotó la presente resolución bajo el Nº 31 y se oficio bajo el Número 3370- 067. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,
Abog. Ángel Montero Zambrano (Mgs. Mc)
El Fiscal Decimosexto del Ministerio Público
Abog. Lisbeth Dávila,
El Imputado Adolescente,
SE OMITE IDENTIDAD
Defensor Público,
Abog. Zoraida Rodriguez,
Representante del Imputado,
Luz Maira Murillo Genes, Cédula de Identificación numero 26008713,
La Secretaria
Abog. Andrea L. Ortega B.
En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede y se ofició bajo el No. 3370-067.-
La Secretaria
Abog. Andrea L. Ortega B.,