REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, Diecisiete de Mayo de 2010.-.
200° y 151°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


CAUSA N° M- 155-2010
JUEZ: ABOG. JOSÉ M. COLMENARES G.,
FISCAL: DECIMOSEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO. ABOG. NEYDUTH RAMOS
DEFENSOR PÚBLICO: ABOG. ANGEL ROSALES
SECRETARIA: ABOG. ANDREA L. ORTEGA B. B.,
IMPUTADO: SE OMITE IDENTIDAD
VICTIMA: ELDA INES HECHEVERRIA
DELITO: CONTRA VIOLENCIA FÍSICA

En el día de hoy, diez (10) de Mayo del año dos mil diez (2010), siendo las doce y treinta del mediodía (12:30 M.), se recibieron las actuaciones provenientes de la Fiscalia Decimosexto del Ministerio Público, constantes de diez (10) folios útiles, número 24-F16-1006-2010.
se dio inicio al Acto de Presentación del imputado adolescente SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, 15 años de edad, con fecha de nacimiento 16/05/1994, soltero, Analfabeta, no ha cedulado, hijo de Marta Emilse Ibanguen, residenciado en una vivienda sin numero ubicado en la calle principal del barrio 3 de septiembre, en la ciudad de Pueblo Nuevo El Chivo, Parroquia Simón Rodríguez, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia; quien estando presente manifestó que designaba como su defensor al abogado ciudadano, ANGEL ROSALES Defensor Público Primero en materia Penal de Responsabilidad de adolescente, quien estando presente aceptó el cargo, para el cual fue designado. Presentación que hace el Fiscal Decimosexto del Ministerio Público, abogado NEYDUTH RAMOS. Asimismo se deja constancia que se encuentra presente la ciudadana ELIZABETH PERLAZA AGUIRRE, Cédula de Identidad numero 22.239.341, actuando como tía del imputado.-
Seguidamente el ciudadano Juez declaró abierto el acto y cede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines que haga su exposición en relación a la presentación de dicho adolescente, quien expuso en representación de la victima: “Presento al adolescente, SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, 15 años de edad, con fecha de nacimiento 16/05/1994, soltero, Analfabeta, no ha cedulado, hijo de Marta Emilse Ibanguen, residenciado en una vivienda sin numero ubicado en la calle principal del barrio 3 de septiembre, en la ciudad de Pueblo Nuevo El Chivo, Parroquia Simón Rodríguez, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia; quien fue detenido en fecha nueve (29) de mayo del presente año, siendo aproximadamente las 12:20 horas de la madrugada, luego de que los funcionarios policiales recibieron llamadas telefónicas de la ciudadana Laura Virginia Arrieta Sierra, quien informó que dos hombres estaban agrediendo a una mujer en el barrio Las Margaritas específicamente al final de la calle número 1, en virtud de lo cual dichos funcionarios se trasladaron al lugar pudiendo constatar que efectivamente dos hombres tenias agarrado por la mano a una ciudadana y se dieron a la fuga al percatarse de la presencia policial, siendo luego detenidos y puestos a la orden del ministerio público. Consta Acta Policial; Acta de denuncia verbal, interpuesta por la victima; Acta de Inspección Técnica realizada en el lugar donde ocurrieron los hechos e Informe Provisional, en donde constan las Lesiones sufridas por la Victima, elementos de convicción estos que motivan al Ministerio público a imputar el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 ejusdem, que en este acto le imputo al adolescente mencionado, en perjuicio de la ciudadana ELDA INEZ HECHEVERRIA.-. Ahora bien ciudadano Juez, solicito la libertad inmediata de dicho ciudadana, por cuanto de actas se desprende que dicho ciudadano fue aprehendido el dia nueve de mayo del año 2010, a las 12:20 horas de la madrugada, manifestándole a dichos funcionarios ser mayor de edad, sin embrago al momento de ser trasladado al reten el mismo manifestó ser menor de edad; por lo que al ser enviadas las actuaciones al Tribunal de Municipios se violento las 24 horas de presentación al adolescente, asimismo solicito se le acuerden a la victima de autos las medidas de protección y seguridad de las contenidas en los numerales 5 y 6 del Articulo 87 de la Nueva Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por ultimo solicitando igualmente se siga con el procedimiento especial contenido en dicha Ley.- Es todo.- De inmediato el Juez procedió a solicitar la identificación del imputado adolescente, quien queda identificado de la siguiente manera: OMITE IDENTIDAD, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, 15 años de edad, con fecha de nacimiento 16/05/1994, soltero, Analfabeta, no ha cedulado, hijo de Marta Emilse Ibanguen, residenciado en una vivienda sin numero ubicado en la calle principal del barrio 3 de septiembre, en la ciudad de Pueblo Nuevo El Chivo, Parroquia Simón Rodríguez, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, quien se encuentra acompañado de su Defensor Público, abogado ANGEL ROSALES.- Asimismo se deja constancia que se encuentra presente la representante legal del adolescente la ciudadana ELIZABETH PERLAZA AGUIRRE, Cédula de Identidad numero 22.239.341, actuando como tía del imputado.-
Seguidamente el Juez procedió a imponerle al adolescente de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 1° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando que podía declarar en este acto o callar y que su silencio no le perjudica. Como Director del proceso y con base al carácter educativo que conforme al Artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le imprime a esta Audiencia, explicó sencilla y claramente al imputado cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia y le preguntó si mantuvo comunicación con sus familiares luego de su aprehensión. Obtenidas las respuestas y datos regulares, el adolescente OMITE IDENTIDAD, manifestó su deseo de no rendir declaración y se acoge al precepto constitucional. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensor, abogado ANGEL ROSALES, quien expuso: “Niego, rechazo y contradigo la imputación realizada por la Representación Fiscal en contra de mi defendido, por que son inciertos los hechos que se le imputan, tal y como se demostrará en la oportunidad debida, asimismo, me adhiero a la solicitud fiscal en cuanto a la solicitud de libertad inmediata.- Asimismo solicito se me expida copia simple de todas las actuaciones.- Es todo.-
Oídos los alegatos de la Representación Fiscal y de la Defensa, y guardando las garantías del debido proceso, analizadas como han sido las actuaciones que conforman esta averiguación que se inicia, considera, este Juzgador que se cometió un hecho punible perseguible de oficio, cuya acción no está evidentemente prescrita como es el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 ejusdem, que en este acto le imputo al adolescente mencionado, en perjuicio de la ciudadana ELDA INEZ HECHEVERRIA,en tal sentido: Este JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como Juez de Control de conformidad con lo establecido en el Artículo 666 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, Garantista del debido proceso, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones que me confieren los Artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas en este caso al cumplimiento de los principios y garantías, resuelve: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del procedimiento Especial . SEGUNDO: Hacer cesar la aprehensión Policial del adolescente OMITE IDENTIDAD, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, 15 años de edad, con fecha de nacimiento 16/05/1994, soltero, Analfabeta, no ha cedulado, hijo de Marta Emilse Ibanguen, residenciado en una vivienda sin numero ubicado en la calle principal del barrio 3 de septiembre, en la ciudad de Pueblo Nuevo El Chivo, Parroquia Simón Rodríguez, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, en aras del Principio de que debe ser Juzgado en Libertad y en virtud de que fue violentado el lapso de presentación legal de imputación de 24 horas estipulado en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así mismo se ordena oficiar a la Policía Regional del Municipio Francisco Javier pulgar del Estado Zulia con sede en Cuatro Esquinas del Estado Zulia, participándole de esta decisión, ofíciese. TERCERO: Se Decreta la Libertad Inmediata del adolescente OMITE IDENTIDAD, plenamente identificado.- CUARTO: Se acuerdan las Medidas de Protección y Seguridad a la Victima de Autos ciudadana ELDA INEZ HECHEVERRIA, por lo cual el adolescente OMITE IDENTIDAD, no podrá acercarse a la misma y no deberá intimidar a través de él o de otras personas a la referida ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numeral 5 y 6 de la de la nueva Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia QUINTO: Remitir la presente causa a la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Público, una vez vencido el lapso de la Ley para la continuidad de la investigación. Se deja expresa constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento al debido proceso de Oralidad, rapidez, reserva y Juez competente, tal como lo establece el Artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Culminó el acto a la una horas de la tarde (01:00 PM). Se anotó la presente resolución bajo el Nº 30 y se oficio bajo el Número 3370- 066. Terminó, se leyó y conformes firman.


El Juez,

Abog. Ángel Montero Zambrano (Mgs. Mc)

El Fiscal Decimosexto del Ministerio Público

Abog. Neyduth Ramos

El Imputado Adolescente,


SE OMITE IDENTIDAD,

Defensor Público,

Abog. Ángel Rosales,

Representante del Imputado,

Elizabeth Perlaza Aguirre, Cédula de Identidad numero 22.239.341,

La Secretaria

Abog. Andrea L. Ortega B.

En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede y se ofició bajo el No. 3370-066.-

La Secretaria


Abog. Andrea L. Ortega B.,