REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO Zulia
EXP: 1877-2009
COBRO DE BOLIVAES POR INTIMACIÓN

DEMANDANTE: ROBINSON GREGORIO SALCEDO BRICEÑO Y RUSMERY AVILA GONZALEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nro. 10.403.882 y 16.103.114, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 53.025 y 112.204, respectivamente, hábiles y domiciliados en esta ciudad de Maracaibo del estado Zulia, actuando con el carácter de Endosatarios en Procuración de la ASOCIACION CIVIL CENTRO ALTERNATIVO DE DESARROLLO INTEGRAL (CENADI) inscrita en el Registro Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 30 de Enero de 2003, anotado bajo el Nº 19, tomo cuarto, representada por su presidente DAVID ALONSO CASTILLO SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.770.233, civilmente hábil y domiciliado en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.
DEMANDADO: MAGALIS JOSEFINA OQUENDO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.3. 274.189, hábil y domiciliada en el Sector El Trebe calle 149 Nº 72-231, Parroquia Marcial Hernández, Municipio San Francisco, Estado Zulia, en su carácter de Deudor Principal, domiciliado en el Municipio San Francisco Estado Zulia. Avalada por el ciudadano: FERNANDO ALFONSO OQUENDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.782.732, hábil y con domicilio fiscal, en el estudio de belleza ubicado en el Barrio Panamericano Av. 91 local 64A-08, Municipio Maracaibo, Estado Zulia.

Ocurre por ante de esta jurisdicción los abogados: ROBINSON GREGORIO SALCEDO BRICEÑO Y RUSMERY AVILA GONZALEZ, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 53.025 y 112.204, respectivamente, hábiles y domiciliados en esta ciudad de Maracaibo del estado Zulia, actuando con el carácter de Endosatarios en Procuración de la ASOCIACION CIVIL CENTRO ALTERNATIVO DE DESARROLLO INTEGRAL (CENADI) antes identificado, alegando: Que es beneficiario de una letra de cambio emitida el seis (06) de Junio de 2007, aceptada para ser cancelada el seis (06) de Diciembre de 2007 el endosante ha realizado innumerables gestiones para realizar el cobro efectivo de lo adeudado, siendo nugatorias todas las diligencias y son estas las razones por lo vino a demandar como efectivamente demando haciendo uso del procedimiento por intimación a los ciudadanos ROBINSON GREGORIO SALCEDO BRICEÑO Y RUSMERY AVILA GONZALEZ, antes identificado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a fin de que se le cancele la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS CINCO BOLIVARES FUERTES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. F. 1.905,28) que constituyen la deuda, así como costos, gastos, Honorarios profesionales, intereses que se produzcan hasta la total cancelación de lo adeudado, mas la indexación Monetaria motivada por la inflación, o a ello lo obligue el Tribunal, y correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a este órgano jurisdiccional, la cual fue admitida en fecha primero (01) de Abril de 2009.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil vigente, en su primer aparte, preceptúa textualmente:”….Toda instancia se extingue por el transcurso de un (l) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, y como quiera que desde el día treinta (30) de Abril de 2009, fecha en que se efectúo el último acto procedimental en la presente causa, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de Un (l) año, lapso mayor al exigido en el referido primer aparte del artículo 267, sin que las partes hayan ejecutado algún acto de procedimiento que pudiera considerarse como interrupción de la perención, éste Tribunal de acuerdo a la precitada disposición legal, y conforme a la facultad que le confiere el artículo 269 del mismo Código de Procedimiento Civil y el artículo 944 ejusdem, considera que la instancia en éste proceso está extinguida. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO
En base a lo antes expuesto éste Juzgado UNDECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA la Instancia y Consumada la Perención en éste proceso.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.-
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada. Firmada y Sellada en la Sala del despacho del Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los cuatro (04) días del mes de Mayo del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ.

ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO.-


LA SECRETARIA.-

ABOG. JAKELINE PALENCIA.-

En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dada por la Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las diez (10:00 am.) minutos de la mañana se dictó y público el fallo que antecede.-
LA SECRETARIA.-

ABOG. JAKELINE PALENCIA.-