REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA RELATIVA A LA DECLARATORIA DEL DERECHO DE COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES

EXPEDIENTE: N° 2179-2010
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
VISTO: CON SUS ANTECEDENTES

Visto la anterior demanda que fue recibida del Órgano Distribuidor el 11 de marzo del 2010 y admitida por esta sala el 16 de marzo del 2010, presentada por el ciudadano FERNANDO ANDRÉS LOBOS AVELLO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.729.257, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.603, de este domicilio, representado legalmente por los abogados OSCAR ATENCIO, RICARDO CRUZ, GLACIRA FRANCO y ORLANDO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado Nros. 60.511, 61.890, 103.433 y 110.714 respectivamente, en contra del ciudadano CESAR CARPIO PADRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.144.210, de este domicilio, asistido legalmente por el abogado ALBERTO OSORIO VILCHEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado Nº 83.409, de este domicilio, en relación al juicio de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, en el que alega el accionante que representó en juicio de Calificación de Despido a la demandada de ese juicio Operadora de Servicios Médicos Compañía Anónima (OSM, C.A.), el cual fue incoado por el ciudadano CESAR CARPIO PADRÓN, el cual al salir perdidoso fue condenado en costas y costos procesales, adeudándole así la parte demandada por concepto de:
1) Redacción y presentación de la diligencia estampada el 27 de julio del 2009, en la que se hizo constar que la demandada, a través del abajo suscrito estaba presente en la sala de audiencias del Tribunal esperando el llamado para la instalación de la audiencia preliminar: la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 5.000,oo).

2) Estudio y análisis del caso en lo atinente a la acción y la pretensión, recopilación de precedentes jurisprudenciales, estudio de antecedentes doctrinarios, asistencia a la audiencia preliminar, exposición oral realizada en dicha audiencia, redacción y presentación, en esa oportunidad, es decir, el 10 de agosto del 2009, del escrito en el que se denunció la caducidad de la acción: la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 55.000,oo)

Estimando la acción en la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 60.000,oo) equivalentes a 923,07 Unidades Tributarias.
En fecha 7 de mayo del 2010 la parte demandada de marras presentó escrito de oposición a la demanda y solicitó el beneficio de la retasa por cuanto según alega el demandado “de todo punto de vista se exagera la determinación del monto total, provenientes de las estimaciones en las cuales se fundamente la pretensión de la parte intimante”
A lo que el 17 de mayo del 2010 la parte demandante solicitó se diera el procedimiento o fase de retasa.
Este Juzgado a los efectos de decidir sobre la procedencia del COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES solicitada el tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, de donde emana el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
Así mismo, como lo establece nuestra carta magna en su artículo 257:
“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia (…)”

Como quiera que esta operadora de justicia tiene la obligación de asegurar la integridad de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; garantizando una justicia imparcial, transparente e independiente;
Entra a decidir conforme a derecho este órgano administrador de justicia sobre el COBRO DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES solicitada.
El tribunal para resolver observa lo siguiente:
Vistas las actuaciones de las partes, este tribunal, considera relevante destacar las diferentes implicaciones que tienen en el proceso la manera y la oportunidad en que el intimado ejerza el derecho a la retasa, así pues el intimado en la oportunidad de comparecer se acoge a la retasa, ello implica que, por una parte, reconoce el derecho del intimante al cobro de los honorarios y, de otro lado, impugna el quantum de los mismos por considerarlos exagerados, por tanto en este caso, corresponde a esta juzgadora dar por terminado la fase declarativa, ordena el inicio de la fase ejecutiva y procede a nombrar a los retasadores, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Abogados.
En derivación de lo antes expuesto, y por cuanto la parte intimada se acogió al derecho de retasa conforme al artículo 22 de la Ley de Abogados, este Tribunal establece que para el 5º día de despacho siguiente contados a partir de que la presente decisión se encuentre definitivamente firme; se efectuará el acto correspondiente para el nombramiento de los miembros que conformaran el Equipo Retasador. Así se decide.

DISPOSITIVO DEL FALLO
En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
1) CON LUGAR EL DERECHO DE COBRO DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES: En relaciona la juicio presentado por el ciudadano FERNANDO ANDRÉS LOBOS AVELLO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.729.257, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.603, de este domicilio, representado legalmente por los abogados OSCAR ATENCIO, RICARDO CRUZ, GLACIRA FRANCO y ORLANDO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado Nros. 60.511, 61.890, 103.433 y 110.714 respectivamente, en contra del ciudadano CESAR CARPIO PADRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.144.210, de este domicilio, asistido legalmente por el abogado ALBERTO OSORIO VILCHEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado Nº 83.409, de este domicilio, en relación al juicio de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.
No hay condenación en costas por la naturaleza del presente fallo.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los 27 días del mes de mayo del año 2010. Años: 200° de la Independencia y 150° de la Federación.
JUEZ:

ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo, previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal a las 3:30pm. Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivo en el copiador. SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA