REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Exp. Nº 2.957-2.010.-
Motivo: LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-

Vista la anterior solicitud de Liquidación de la Comunidad Conyugal efectuada por los ciudadanos BRINOLFO DE JESUS LOPEZ ROMERO y ANAYDEE FERNANDA MONTERO PACHANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 4.987.834 Y 4.592.536, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por los abogados Gloria Pirez y Luis Bastidas de León, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 105.467 y 51.988, respectivamente, en la cual expresan que disuelto como ha sido el vinculo conyugal que los unía conforme a sentencia de divorcio dictada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 4, en fecha 25 de Octubre de 2.005, señalando como bien a liquidar los siguientes: Primero: El cien por ciento (100%) de los derechos y acciones que sobre un inmueble de nuestra única y exclusiva propiedad, compuesto por un apartamento signado con las siglas 3-1D, planta primera, torre 3, de la tercera etapa o edificio N° 3, del Conjunto Residencial PALAIMA, situado al margen de la avenida guajira o avenida 16, en jurisdicción del Municipio Coquivacoa del distrito Maracaibo del Estado Zulia.- Dicho apartamento consta de sala-comedor, pasillo interior de circulación, cocina, lavadero, tres (03) habitaciones principales, dos (02) salas sanitarias, y closet, correspondiéndole en propiedad un puesto de estacionamiento marcado con su siglas y ubicado en el edificio, siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Fachada norte del Edificio, SUR. Con el Apartamento 3-1 A, ESTE: Con fachada este del edificio y OESTE: Con el apartamento 3-1C, intermedio caja y hall del ascensor.- adquirido según evidencia de documento Registrado por ante la Oficina Subalterna del primer Circuito de Registro, en fecha 11 de Octubre del 1.984, el cual quedo anotado bajo el N° 1, Tomo 4, cuarto trimestre, el cual tiene un valor aproximado del CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo).- SEGUNDO: Un inmueble constituido por unas mejoras o bienhechurias construidas sobre una extensión de terreno que se dice ser ejido, ubicado en la calle Venezuela, callejón Bermúdez casa N° 10, Ciudad Ojeda, adquiridas según consta de documento autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de Maracaibo en fecha 20 de Diciembre del año 1999, el cual quedo anotado bajo el N° 65, tomo 200, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, el cual tiene un valor aproximado de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo).- TERCERO: Un bien mueble constituido por un vehículo el cual presenta las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, TIPO: SPORT-WAGON, MODELO: BLAZER, COLOR: GRIS, AÑO: 1.999, CLASE, CAMIONETA, USO: PARTICULAR, PLACAS: DAR 74S, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZNCS13W5XV312488, SERIAL DEL MOTOR: 5XV312488, el cual fue adquirido según se evidencia de certificado de Registro de vehículos N° 2536531, expedido por el Ministerio de Trasporte y Comunicaciones en fecha 24 de mayo del año 2.000, el cual tienen un valor aproximado de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,oo), los cuales se liquidan y se adjudican de la siguiente manera: A- Se le asigna en plena propiedad a la cónyuge ANAYDEE FERNANDA MONTERO PACHANO: el inmueble constituido por el apartamento ubicado en el Conjunto Residencial PALAIMA, libre de todo gravamen y carga y todos los bienes muebles que en el se encuentran, suficientemente descrito en el PARTICULAR PRIMERO de este escrito.- B- Se adjudica en plena propiedad al cónyuge BRINOLFO DE JESUS LOPEZ ROMERO, las mejoras o bienhechurias construidas sobre un terreno ejido ubicado en la calle Venezuela de Ciudad Ojeda, suficientemente descrito en el PARTICULAR SEGUNDO de este escrito. C- Se adjudica en plena propiedad al cónyuge BRINOLFO DE JESUS LOPEZ ROMERO, en plena propiedad: Un bien mueble constituido por un vehículo el cual presenta las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, TIPO SPORT-WAGON, MODELO: BLAZER, COLOR: GRIS, AÑO: 1.999, CLASE CAMIONETA, USO. PARTICULAR, PLACAS: DAR 74S, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZNCS13W5XV312488, SERIAL DEL MOTOR: 5XV312488, el cual fue adquirido según se evidencia de certificado de Registro de vehículo N° 2536531, expedido por el Ministerio de Trasporte y Comunicaciones en fecha 24 de mayo del año 2.000, el cual tiene un valor aproximado de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,oo).- correspondiente al particular TERCERO de este escrito.- Ambos cónyuges declaran que con el decreto de la Liquidación y Partición de bienes solicitada y con las adjudicaciones reciprocas que cada uno ha efectuado mediante este escrito, nada tienen que reclamarse mutuamente por concepto de bines adquiridos durante al comunidad conyugal, ni por otro; respondiendo cada uno en lo sucesivo de las obligaciones contraídas; haciendo suyo los frutos de su trabajo o industria, así como cualquier otro tipo de ingresos que obtuviesen; quedando disuelta la Comunidad conyugal conforme a la ley; regiéndose en lo futuro las relaciones patrimoniales entre ambos por las normas relativas a la separación de bienes previstas en el Código Civil.-

El Tribunal para resolver observa:
Se inicia el proceso por demanda de LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL intentada por los ciudadanos BRINOLFO DE JESUS LOPEZ ROMERO y ANAYDEE FERNANDA MONTERO PACHANO, antes identificados.-

Ahora bien, revisadas las actas procesales, conformadas por sentencia de divorcio dictada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA Nº 4, en fecha 25 de Octubre de 2.005, colocada en estado de ejecución en fecha 25 de Octubre de 2.005 y los documentos de propiedad de los bienes ampliamente mencionado e identificado, esta Juzgadora los encuentra conformes y en observancia que dicho acuerdo no es contrario a la Ley, al orden publico o a las buenas costumbres, dejando a salvo un eventual derecho de tercero, lo encuentra conforme y según lo previsto en el Articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.- Así se declara. Así mismo se ordena expedir Tres (03) juego de copia certificada computarizada de la solicitud y de la presente sentencia, tal y como fue solicitado. Expídanse.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintiún (21) días del mes de Mayo de 2.010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.-
La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.- En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las Doce y Cincuenta (12:50 AM) de la tarde y se expidieron las copias certificadas computarizadas ordenadas. La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-