JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARCAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 14 de Mayo de 2.010.
200° y 151°
Recibido Désele entrada. Agréguese a sus actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana SOLISBELLA DELGADO DE SULBARAN, venezolana, mayor de edad, Abogada e Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.861, actuando en representación de los Ciudadanos: MARIA CHIQUINQUIRA HERNANDEZ DE CARDENAS, YELINE BEATRIZ CARDENAS HERNANDEZ, CARLOS JAVIER CARDENAS HERNANDEZ, YENNY BELEN CARDENAS HERNANDEZ, e IVAN JOSE CARDENAS HERNANDEZ, todos venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédulas de Identidad Nros 4.159.253, 7.978.461, 10.451.731, 11.132.755 y 11.619.662, respectivamente domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Désele entrada. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana SOLISBELLA DELGADO DE SULBARAN, actuando en representación de los ciudadanos MARIA CHIQUINQUIRA HERNANDEZ DE CARDENAS, YELINE BEATRIZ CARDENAS HERNANDEZ, CARLOS JAVIER CARDENAS HERNANDEZ, YENNY BELEN CARDENAS HERNANDEZ, e IVAN JOSE CARDENAS HERNANDEZ, antes identificados, como únicos y universales herederos del causante JESUS CALIXTO CARDENAS VARGAS, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.042.429, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó Cuatro (04) hijos, quien falleció en fecha 15 de Febrero de 2.010 La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Poder Judicial Notariado por ante la Notaria Publica Sexta de Maracaibo del Estado Zulia de fecha 07 de Mayo de 2.010; 2) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 132, emanada del Estado Trujillo Municipio Valera Parroquia Mercedes Díaz año 2.010; 3) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, signada con el N° 281 folio N° 106 del Año 1.966, emanada del Concejo Municipal de Maracaibo Secretaria Municipal Archivo Municipal de Maracaibo del Estado Zulia; 4) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: YELINE BEATRIZ CARDENAS HERNANDEZ, CARLOS JAVIER CARDENAS HERNANDEZ, YENNY BELEN CARDENAS HERNANDEZ, e IVAN JOSE CARDENAS HERNANDEZ, emanada de la Alcaldía de Maracaibo Dirección de Registro Civil Municipal Oficina Parroquial de Registro Civil Chiquinquirá del Estado Zulia, signada con el Nº 4720, Libro N° 2-12 del año 1.967, emanada de la Alcaldía de Maracaibo Dirección de Registro Civil Municipal Oficina Parroquial de Registro Civil Chiquinquirá del Estado Zulia, signada con el Nº 4087, Libro N° 2-11 del año 1.969, emanada de la Alcaldía de Registro Civil Municipal Oficina de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Estado Zulia, signada con el Nº 1265, Libro N° 04 del año 1.972, emanada de la Alcaldía del Municipio Maracaibo Dirección de Registro Civil Municipal Oficina de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, signada con el Nº 708, Libro N° 02 del año 1.975; 5) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Publica Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia de fecha 08 de Marzo de 2.010; 6) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos MARIA CHIQUINQUIRA HERNANDEZ DE CARDENAS, JESUS CALIXTO CARDENAS VARGAS, YELINE BEATRIZ CARDENAS HERNANDEZ, CARLOS JAVIER CARDENAS HERNANDEZ, YENNY BELEN CARDENAS HERNANDEZ, e IVAN JOSE CARDENAS HERNANDEZ. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: MARIA CHIQUINQUIRA HERNANDEZ DE CARDENAS, YELINE BEATRIZ CARDENAS HERNANDEZ, CARLOS JAVIER CARDENAS HERNANDEZ, YENNY BELEN CARDENAS HERNANDEZ, e IVAN JOSE CARDENAS HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 4.159.253, 7.978.461, 10.451.731, 11.132.755 y 11.619.662, y domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JESUS CALIXTO CARDENAS VARGAS. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Tres (03) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Dos (02) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H SILVA P.-