JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARCAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 14 de Mayo de 2.010.
200° y 151°
Vista la anterior solicitud recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de documentos, referida a la DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana CARMEN CRESPO DE TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.509.041, debidamente asistida por el abogado Wilmer Santos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.486, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Désele entrada. Fórmese expediente y numérese. El Tribunal para decidir sobre la admisión de la presente causa, hace previas las siguientes consideraciones:
La ciudadana CARMEN CRESPO DE TERAN, alega que por cuanto quien en vida era su esposo ciudadano HELIBERTO TERAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.056.778, según se evidencia de acta de defunción Nº 67 emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, por cuanto en el mismo detentaba estado civil casado y dejó Cuatro (4) hijos de nombre MARAISY, MARBELYS, NEGLIS y MARIELIS TERAN CRESPO, solicita les seas declarados como Únicos y Universales Herederos del mencionado ciudadano; ahora bien de una revisión de los documentos acompañados este Juzgado ha podido constatar que efectivamente en el acta de defunción se indica que el de cujus era casado con la ciudadana CARMEN CRESPO DE TERAN, y que deja cuatro hijos nombrados MAREWGI, MARBELIS, NEGRIR y MARIELIS TERAN, de manera que este Juzgado ha podido constatar que del acta de defunción se desprende un error material en lo que respecta al nombre de los ciudadanos MARAISY, MARBELYS y NEGLIS, ya que los mismos fueron escrito equivocadamente como MAREWGI, MARBELIS, NEGRIR, por lo que si bien existe un error en el acta de defunción del de cujus, este Juzgado mal puede declararla como únicos herederos a los ciudadanos CARMEN CRESPO DE TERAN, MARAISY, MARBELYS, NEGLIS y MARIELIS TERAN CRESPO, cuando del acta de defunción se evidencia error en tres de los nombres de los herederos, por tanto antes de solicitar la Declaración de Únicos y Universales herederos la solicitante debe realzar la rectificación del acta de defunción para que su solicitud sea procedente, de manera que conforme a lo antes indicado es por lo que este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la admisión de la presente solicitud de Declaración de Único y Universales Herederos realizada por la ciudadana CARMEN CRESPO DE TERAN, e insta a la misma a intentar las acciones correspondientes.-
La Juez.-
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria.-
ABOG. NORIBETH H SILVA P.
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