REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Exp. Nº 3.019-2.010.-
Motivo: LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-

Vista la anterior solicitud de Liquidación de la Comunidad Conyugal efectuada por los ciudadanos RUBEN DARIO GARCIA CHAVEZ y MASSIEL MERCEDES BURGOS APONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 14.582.750 y 14.083.183, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por la abogada Catherina Elizabeth García Chávez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.820, en la cual expresan que disuelto como ha sido el vinculo conyugal que los unía conforme a sentencia de divorcio dictada por el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 04, en fecha 10 de Febrero de 2.010, señalando como bienes a liquidar los siguientes: 1°) Un bien inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda principal, distinguido con el N° 4, ubicado en la cuarta planta del Edificio “URIMAN”, el cual se encuentra situado en la calle 71, entre avenidas 23 y 24, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones que consta en el documento de condominio protocolizado ante la oficina Subalterna del segundo Circuito de Registro de Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el 21 de Septiembre de 1976, bajo el N°47, Tomo 4°, Protocolo Primero y su aclaratoria Protocolizado ante la misma oficina, el 12 de Julio de 1.977, bajo el N°4, Tomo 3°, Protocolo Primero; el inmueble tiene una superficie de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180Mts²) y cuya dependencias son las siguientes: Sala-Comedor, cocina, lavadero, tres (03) dormitorios, dos (02) salas sanitarias, dormitorio para servicio y su sala sanitaria, estudio con su baño, todos los pisos de cerámica, y línea telefónica, y se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con fachada norte del edificio, con Diez metros (10,00Mts) y con zona de ascensor y escalera, con Ocho metros con Cinco centímetros (8,05Mts); SUR: Con la fachada Sur del edificio, con dieciocho metros con Cinco centímetros (18,05Mts); ESTE: Con la fachada Este del edificio, con Diez metros con Setenta y Cinco centímetros (10,75Mts) y con la zona del ascensor y pasillo con Dos metros con Cincuenta y Cinco (2,55Mts); y OESTE: Linda con la fachada Oeste del edificio con Doce metros con Treinta centímetros (12,30Mts); al inmuebles descrito con inmediata anterioridad le corresponde un porcentaje del condominio sobre las cosas comunes y las cargas de la comunidad de propietarios de 8.77%, y un (1) puesto de Estacionamiento distinguido con sus mismas siglas, ubicado en el lindero Oeste del edificio. Dicho inmueble nos pertenece según se evidencia de documento protocolizado por ante la oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 19 de Julio de 2.006, bajo el N° 30, Tomo 13°, Protocolo Primero. 2°) Un vehículo que posee las siguientes características: CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, MARCA: RENAULT, AÑO: 2009, MODELO: LOGAN SINC E2, COLOR: GRIS PLATA, SERIAL DE CARROCERÍA: 9FBLSRAHB9M019668, SERIAL DEL MOTOR: F710UD02110, USO: PARTICULAR, PLACAS: AA085EV; el Vehículo antes descrito nos pertenece según consta En Certificado de Origen N° registro: 0000119319, emanado del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura y el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, de fecha 11 de Agosto de 2.008. 3º) Un vehículo que posee las siguientes características: CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, MARCA: HYUNDAI, AÑO: 2005, MODELO: ACCENT FAMILIAR, COLOR: ROJO, SERIAL DE CARROCERÍA: 8X1VF21NP5Y201583, SERIAL DEL MOTOR: G4EK5708729, USO: PARTICULAR, PLACAS: VCB44D; el Vehículo antes descrito nos pertenece según consta de Certificado de Registro de Vehículo N° 23856091, emanado del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, de fecha 09 de JUNIO de 2.005. 4º) Los bienes muebles tales como enseres y electrodomésticos siguientes: (01) Aire Acondicionado de Ventana, Marca: SAMSUNG, 28000 BTU, Código AIAV28CS; (01) Aire Acondicionado con Control, Marca; SAMSUNG, 18000 BTU, Código AW18PK; (01) Aspiradora Water Filtration Vacum Clener H20; (01) Cocina Doble Acero, Serial: 07102L52649, Modelo: EG909DX; (01) Nevera G.E., Serial: 0711A304495, Modelo: TBS17ZASSO; (01) Televisor de 14’’, Modelo: SAMSUNG CT-14F3FX, Serial: 3CBX100071; (01) Cuadro en Óleo dibujo de la Gran sabana, Medidas: 2.0 x 1.5 Mts; (01) Lavadora, Marca: WHIRLPOOL lsq 8000lq; (01) Secadora de Ropa, Marca: G.E., Modelo: SGE1247, Serial: EHWVM713926A; (01) Aire Acondicionado de 12000 BTU, Marca: SAMSUNG, Código: AW12P1BA; (01) Aire Acondicionado con control de 18000 BTU, Marca: SAMSUNG, Modelo: AW18PK; (01) Computador AMD OPTERON 64, con Monitor AOC 17’’, Regulador de Voltaje ZuHipoint 600, Teclado y Mouse Microsoft Wireless Desktop Confort Edition 3.0; (01) Impresora HP Photo Smart 7660, (01) Scanner Benq S2W5000U; (01) Mesa de TV tipo Bar de Madera, Color: Caoba; (01) Dormitorio Euro Diamante, Color: Caoba, Medida: 2 x 2 con Colchón Conjunt Intense Ortopédico, Medidas 2 x 2; (1) Televisor 25”, Marca: SANSUNG, Modelo: CL25K4W, Serial: 3cbt900154; (1) Multifuerza Grande, Color: Gris; (1) Juego de Muebles la Sultana, de madera 6 Sillas; (1) Horno Microondas, Color: Gris, Marca: WHIRLPOOL, Serial: WM1111D00D; (1) Mueble para computadora de madera, color Caoba.
Los bienes antes descritos los cuales conforman la comunidad conyugal, hemos convenido en hacer las adjudicaciones de la manera y bajo las condiciones, con la finalidad de cancelarle a cada uno de los comuneros lo que corresponde de ley; PRIMERO: El bien inmueble descrito en el numeral primero, se le adjudicara en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana MASSIEL MERCEDES BURGOS APONTE, antes identificada; inmueble sobre el cual pesan 2 hipotecas una a favor del Banco Banesco, y la otra de Segundo grado a favor de la Empresa Petrolera de Venezuela S.A (PDVSA), cabe mencionar que dicho inmueble actualmente aun se encuentra adeudado a los respectivos antes hipotecarios, es por lo que la ciudadana antes mencionada se comprometerá a la cancelación total de la deuda de ese bien inmueble y una vez cancelada en su totalidad, le será adjudicada plenamente la propiedad y con todo los derechos adquiridos de ley, liberando de esa manera a el ciudadano RUBEN DARIO GARCÍA CHAVEZ a partir del día de la Homologación de esta solicitud de cualquier compromiso de pago o cualquier otro tipo de responsabilidad referente al bien inmueble aquí mencionado, de igual manera el ciudadano antes mencionado acuerda y acepta que a partir de la decisión de aceptación de esta Homologación, no tendrá ningún tipo de derechos, ni podrá realizar algún reclamo o cualquier otro concepto referente al bien inmueble antes especificada; así como el mismo acepta mediante este acto Renunciar al Cincuenta por ciento (50%) que le corresponde de ley sobre este bien inmueble. SEGUNDO: El vehículo descrito en el numeral segundo se le adjudica en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana MASSIEL MERCEDES BURGOS APONTE, antes identificada, Y queda la misma plenamente facultada para que una vez que se homologue la presente solicitud de liquidación de bienes realice todos los tramites correspondientes para que el Titulo de Propiedad venga a su nombre, adjudicándole plenamente la propiedad y con todo los derechos adquiridos de ley, de igual manera el ciudadano RUBEN DARIO GARCÍA CHAVEZ acuerda y acepta que partir dE la decisión de aceptación de esta Homologación no tendrá ningún tipo de derecho, ni podrá realizar algún reclamo o cualquier otro referente al bien mueble antes especificado; así como acepta mediante este acto Renunciar al 50% que le corresponde de ley sobre este bien mueble de la Comunidad conyugal. TERCERO: El vehículo descrito en el numeral tercero se le adjudica en plena y exclusiva propiedad al ciudadano RUBEN DARIO GARCÍA CHAVEZ, antes identificado, quedando así completamente facultado para que una vez sea liquidada la comunidad conyugal realice todos los tramites correspondiente para que el titulo de Propiedad venga a su nombre; adjudicándole plenamente la propiedad y con todos los derechos adquiridos de ley, de igual manera la ciudadana MASSIEL MERCEDES BURGOS APONTE, antes identificada, acuerda y acepta a partir de esta decisión de aceptación de esta Homologación, no tendrá ningún tipo de derechos, ni podrá realizar algún recamo o cualquier otro concepto referente al bien mueble antes especificado; así como el mismo acepta mediante este acto Renunciar al 50% que le corresponde sobre este bien mueble de la Comunidad Conyugal. CUARTO: Los bienes muebles tale como los enseres y electrodomésticos siguientes descritos en el numeral cuarto: 1 Aire acondicionado de ventana, Marca: SANSUNG, 28000 BTU, Código AIAV28CS 1Aire Acondicionado con control Marca: SANSUNG, 18000 BTU, Código AW18PK; 1 Aspiradora Water Filtration Vacum Clener H20; 1 Cocina doble Acero, Serial: 07102L52649, Modelo EG909DX: 1 Nevera G.E Serial: 0711ª304495, Modelo TBS17ZASSO; 1 Televisor de 14”, Modelo: SANSUNG CT-14F3FX, Serial: 3CBX100071; 1 Cuadro en Oleo dibujo de la Gran sabana, medidas: 2.2 x 1.5 MTS; (1) Lavadora, Marca: WHIRLPOOL Isq 8000lq; se le adjudicaran en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana MASSIEL MERCEDES BURGOS APONTES, antes identificada, de igual manera el ciudadano RUBEN DARIO GARCÍA CHAVEZ antes identificado, acuerda y acepta que partir de la decisión de aceptación de esta Homologación , no tendrá ningún tipo de derechos, ni podrá realizar algún reclamo o cualquier otro concepto referente a los bienes muebles de la Comunidad Conyugal. QUINTO: Los Bienes muebles tales como los enceres y electrodomésticos siguientes descrito en el numeral Cuarto: 1 Secadora de Ropa, Marca: G.E; Modelo: SGE1247; serial: EHWVM713926A; (1) Aire Acondicionado de 12000 BTU, Marca: SANSUNG, Código: AW12P1BA, (1) Aire Acondicionado con control de 18000 BTU, MARCA: SAMSUNG, MODELO: AW18PK; (1) Computador AMD OPTERON 64, CON Monitor AOC 17”, REGULADOR DE VOLTAJE zuhipint 600, Teclado y Mouse Microsoft gíreles desktop confort Edition 3.0; (1) Impresora HP PHOTO SMART 7660, (1) Scanner Beng S2W5000U; (1) Mesa de TV Tipo Bar de Madera, Color: Caoba; (1) Dormitorio Euro Diamante, Color: Caoba, Medida 2x2 con Colchón Conjunto Intense Ortopédico, Medidas 2 x 2; (1) Televisor 25”, Marca: SANSUNG, Modelo: CL25K4W, Serial: 3cbt900154; (1) Multifuerza Grande, Color: Gris; (1) Juego de Muebles la Sultana, de madera 6 Sillas; (1) Horno Microondas, Color: Gris, Marca: WHIRLPOOL, Serial: WM1111D00D; (1) Mueble para computadora de madera, color Caoba. Se le adjudicaran en plena y exclusiva propiedad al ciudadano RUBEN DARIO GARCÍA CHAVEZ, antes identificado de igual manera la ciudadana MASSIEL MERCEDES BURGOS APONTE antes mencionada, acuerda y acepta que partir d e la decisión de aceptación de esta homologación no tendrá ningún tipo de derechos ni podrá realizar algún reclamo o cualquier otro concepto referente a los bines muebles antes especificados así como la misma acepta mediante este acto Renunciar al Cincuenta por ciento (50%) que le corresponde de ley sobre estos bines de la Comunidad Conyugal. SEXTO: De la misma manera, declaramos que hemos decidido de mutuo amistoso acuerdo, que mediante la celebración de este acto renunciamos al 50% de la comunidad conyugal y a cualquier otro derecho leal que nos corresponda sobre el dinero en efectivo disponible en las cuantas becarias dentro y fuera del país, en moneda nacional o extrajera que cada uno posee hasta la fecha, al igual que los bienes asociados a joyas, bonos y acciones, fideicomisos, caja de ahorro, fondo de ahorro, prestaciones sociales o cualquier otro beneficio generado dentro o fuera del matrimonio.-

El Tribunal para resolver observa:
Se inicia el proceso por demanda de LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL intentada por los ciudadanos RUBEN DARIO GARCIA CHAVEZ y MASSIEL MERCEDES BURGOS APONTE, antes identificados.-
Ahora bien, revisadas las actas procesales, conformadas por sentencia de divorcio dictada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL Nº 04, en fecha 10 de Febrero de 2.010, colocada en estado de ejecución en fecha 22 de Marzo de 2.008 y los documentos de propiedad de los bienes ampliamente mencionado e identificado, esta Juzgadora los encuentra conformes y en observancia que dicho acuerdo no es contrario a la Ley, al orden publico o a las buenas costumbres, dejando a salvo un eventual derecho de tercero, lo encuentra conforme y según lo previsto en el Articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.- Así se declara.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Diez (10) días del mes de Mayo de 2.010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.-

La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.- En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las Once y Treinta (11:30 AM) de la mañana. La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-