REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, siete (07) de Mayo del año dos mil diez (2010)
200° y 151°
Recibida la anterior solicitud de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Se Forma expediente y numera. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana CARMEN DOLORES MONTIEL DE FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.111.368 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el profesional del derecho NOEL NAVARRO MONTIEL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 105.256, mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente que acredite a su persona y a los ciudadanos JOSE VICENTE FERNÁNDEZ MONTIEL, VANESSA DEL CARMEN FERNÁNDEZ MONTIEL y EMIRO JOSÉ FERNÁNDEZ MONTIEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-14.833.448, V-16.623.861 y V-19.646.313, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto VICENTE SEGUNDO FERNÁNDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-3.266.523, falleciendo Ab-intestato, el día veintiocho (28) de marzo del año dos mil diez (2010), tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción emanada del Registro Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo, inserta bajo el número cincuenta y tres (53), del libro 1, correspondiente al año dos mil diez (2010). Ahora bien, la solicitante, además de la señalada Acta de Defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano JOSE VICENTE FERNÁNDEZ MONTIEL, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Guajira del Estado Zulia, inserta bajo el número mil seiscientos veintidós (1.622), del libro siete (7), correspondiente al año mil novecientos ochenta (1980), donde se evidencia el nexo filiatorio existente entre el referido ciudadano y el de cujus. 2) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana VANESSA DEL CARMEN FERNÁNDEZ MONTIEL, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo, inserta bajo el número tres mil quinientos setenta y uno (3.571), del libro 1-9, correspondiente al año mil novecientos ochenta y cuatro (1984), donde se evidencia el vínculo filiatorio existente entre la mencionada ciudadana y el causante. 3) Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano EMIRO JOSÉ FERNÁNDEZ MONTIEL, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo, inserta bajo el número cincuenta y seis (56), del libro uno (1), correspondiente al año mil novecientos noventa (1990), donde se evidencia el nexo filiatorio existente entre el referido ciudadano y el de cujus. 4) Copia certificada del Acta de Matrimonio Civil celebrado entre la solicitante de autos CARMEN DOLORES MONTIEL y el extinto VICENTE SEGUNDO FERNÁNDEZ, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo, inserta bajo el número quinientos cincuenta y siete (557), libro tres (3), correspondiente al año mil novecientos setenta y ocho (1978), de la cual se constata el vínculo matrimonial que existió entre los prenombrados. 5) Justificativo de testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Décima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha cinco (05) de Mayo del año dos mil diez (2010), donde se constata que rindieron declaración los ciudadanos CLOTILDE NAVARRO URBANEJA y CARLOS NEGRETTE ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-3.346.572 y V-5.803.036, respectivamente, quienes manifestaron que conocen a la ciudadana VANESSA FERNÁNDEZ MONTIEL, desde hace más de veinte (20) años y que la misma es hija del difunto; que saben y les consta que el causante VICENTE FERNÁNDEZ estaba casado con la ciudadana CARMEN DOLORES MONTIEL; que VIVENTE FERNÁNDEZ también procreó dos hijos de nombres JOSE VICENTE y EMIRO JOSE FERNÁNDEZ MONTIEL; que tanto la cónyuge como los hijos son los únicos y universales herederos del extinto VICENTE FERNÁNDEZ. 6) Copia de la cédula de identidad de los solicitantes. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos por ante la Notaría Pública Décima del Municipio Maracaibo de del Estado Zulia, este Tribunal constata el nexo matrimonial que existió entre la ciudadana CARMEN DOLORES MONTIEL y el extinto VICENTE SEGUNDO FERNÁNDEZ, y la filiación existente entre éste y sus hijos JOSE VICENTE FERNÁNDEZ MONTIEL, VANESSA DEL CARMEN FERNÁNDEZ MONTIEL y EMIRO JOSÉ FERNÁNDEZ MONTIEL, antes identificados, así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De cujus, a los ciudadanos CARMEN DOLORES MONTIEL DE FERNÁNDEZ, JOSE VICENTE FERNÁNDEZ MONTIEL, VANESSA DEL CARMEN FERNÁNDEZ MONTIEL y EMIRO JOSÉ FERNÁNDEZ MONTIEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-5.111.368, V-14.833.448, V-16.623.861 y V-19.646.313, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.