REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, veintisiete (27) de mayo del año dos mil diez (2010). 200° y 151°. Consta de las actas, según diligencia presentada por los ciudadanos ILSA MERCEDES PEROZO LEON, ILEANA CAROLINA SUAREZ PEROZO e ILSA CRISTINA SUAREZ PEROZO, parte demandada y el ciudadano RICARDO BLANCHARD RODRÍGEZ, actuando en nombre y representación de la ciudadana DIAMARYS QUERO NAVA, parte actora en el juicio por motivo de DESALOJO, que celebraron una transacción a los fines de dar por terminada la presente causa, solicitando la homologación, se les expida dos copias certificadas de la transacción con inclusión del auto donde se homologa la transacción y se archive el expediente.

La Transacción, el Desistimiento y el Convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen las partes para poner fin al litigio y/o al proceso sin haber producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada o después de ello en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria, acordada de manera unilateral o bilateral por las partes, toda vez, que el proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derecho disponible donde no este interesado el interés u orden público; es lo que se conoce como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.

En tal sentido, establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”

En este orden de ideas, se evidencia que el abogado RICARDO BLANCHARD RODRÍGUEZ, quien actuó en representación de la ciudadana DIAMARYS QUERO NAVA, parte actora, plenamente identificados en autos, posee la facultad para transigir, según se desprende del Documento Poder que riela en el folio 10 del presente expediente, en el cual le fue otorgado por la demandante de autos; y como consecuencia, se encuentra habilitado para celebrar la presente transacción; y por la otra parte, se observa que estuvo presente la parte demandada, ciudadanas ILSA MERCEDES PEROZO LEON e ILSA CRISTINA SUAREZ PEROZO, asistidas por la abogada ILEANA CAROLINA SUAREZ PEROZO, quien también actúa en su propio nombre y representación, dando así cumplimiento a lo establecido en el citado Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, se encuentran llenos los requisitos legales exigidos en nuestro ordenamiento jurídico.

En consecuencia, el tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCION efectuada entre los ciudadanos los ciudadanos ILSA MERCEDES PEROZO LEON, ILEANA CAROLINA SUAREZ PEROZO e ILSA CRISTINA SUAREZ PEROZO y el ciudadano RICARDO BLANCHARD RODRÍGEZ, actuando en nombre y representación de la ciudadana DIAMARYS QUERO NAVA, partes intervinientes en el proceso y que se encuentra inserta en expediente, en los términos contenidos en el mismo, adquiriendo el carácter de cosa juzgada. Se ordena expedir las dos copias certificadas de la transacción con inclusión del auto donde homologa el mismo y provee dicha solicitud.

LA JUEZ,
Abog. María del Pilar Faría Romero. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,
Abog. Gabriela Bracho Aguilar. Mg. Sc.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,
Abog. Gabriela Bracho Aguilar. Mg. Sc.







Expediente 2202-10.