REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente 2229-10
I.- Consta en las actas:
Que los ciudadanos NELSON ALBERTO CASTELLANO BOSCAN y ZULMA DEL CARMEN ALVARADO ACEDO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad número V.- 9.756.498 y V.-10.405.499, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho WILLIAM REYES VILLALOBOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 83.415, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando que la vida conyugal fue interrumpida en el mes de Enero del año mil novecientos noventa y tres (1993), es decir, un lapso prolongado mayor a cinco (05) años, fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil. Anexo a la solicitud acompañaron: 1)| copia certificada del acta de matrimonio celebrado en fecha veintisiete (27) de Mayo del año mil novecientos ochenta y nueve (1989) por ante el Prefecto y Secretario de la parroquia Cacique Mara Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 592, libro 3; 2) Partida de nacimiento anotada bajo el número 2216 del año mil novecientos noventa (1990), de los Registros llevados por la Prefectura Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, correspondiente a la ciudadana ZULMERY CAROLINA CASTELLANO ALVARADO, nacida el diez (10) de Septiembre del año mil novecientos ochenta y nueve (1989) y; 3) Partida de nacimiento anotada bajo el número 983 del año mil novecientos noventa y seis (1996), de los Registros llevados por la Prefectura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, correspondiente al ciudadano NELSON ALFONSO CASTELLANO ALVARADO, nacido el diez (10) de Mayo del año mil novecientos noventa y dos (1992), (difunto).-
Que la solicitud presentada fue admitida por este Tribunal el veinticuatro (24) de Marzo del año dos mil diez (2010), ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público Especializado en Materia de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción del Estado Zulia a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho después de constancia en actas de su citación para exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos NELSON ALBERTO CASTELLANO BOSCAN y ZULMA DEL CARMEN ALVARADO ACEDO, constando la misma en actas desde el día cinco (05) de mayo del año dos mil diez (2010).
Que en fecha cinco (05) de Mayo del presente año, la Fiscal Trigésimo Segunda del Ministerio Público manifestó que no se opone a la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos NELSON ALBERTO CASTELLANO BOSCAN y ZULMA DEL CARMEN ALVARADO ACEDO.-
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, evidenciándose de su propia declaración la separación de hecho por más de cinco (05) años. Que la Fiscal del Ministerio Público manifestó que no se opone a la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos NELSON ALBERTO CASTELLANO BOSCAN y ZULMA DEL CARMEN ALVARADO ACEDO. Que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante el tiempo que duró su unión conyugal procrearon dos (02) hijos, los cuales llevan por nombre ZULNERY CASTELLANO ALVARADO, actualmente mayor de edad la primera, según se evidencia del acta de nacimiento consignada y NELSON CASTELLANO ALVARADO (difunto), que su domicilio conyugal fue en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia y que no existen bienes que repartir. En consecuencia, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos NELSON ALBERTO CASTELLANO BOSCAN y ZULMA DEL CARMEN ALVARADO ACEDO, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha veintisiete (27) de Mayo del año mil novecientos ochenta y nueve (1989) por ante el Prefecto y Secretario de la parroquia Cacique Mara Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiún (21) días del mes de Mayo del año dos mil diez (2010). Años: 200 de la Independencia y 151 de la Federación.
LA JUEZ,
Abog. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m), se dictó y publicó la sentencia que antecede,
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
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