Exp.: 2.248-10.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200° y 151°

Consta de los autos que el Abogado en ejercicio ALEJANDRO BASTIDAS ILUKEWITSCH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.257.053, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 77.195, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando como Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, inscrita por ante el Registro de Comercio que llevó la Secretaría del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 08 de enero de 1957, bajo el Nº 88, Tomo 1°, folios 365 al 375, cuyos estatutos fueron modificados, siendo la última modificación la inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 29 de noviembre de 2002, bajo los N° 79 y 80, tomo 51-A; instauró juicio por COBRO DE BOLÍVARES mediante el procedimiento de INTIMACIÓN en contra de la Sociedad Mercantil ORGANIZACIÓN DE MERCADEO Y COMERCIALIZACIÓN, C.A., (OMERCO, C.A.), debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 16 de marzo de 1987, bajo el N° 47, Tomo 2-A, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y los ciudadanos JOSÉ APARICIO HERNANDEZ URDANETA y LUZCADIZ JUSTINIANA ROJAS DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.518.201 y V-7.611.381, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, en sus condiciones de deudora la primera y avalistas los segundos, alegando que su representada suscribió un pagaré signado con el N° 9600334640 con los demandados, por la cantidad equivalente en la actualidad a CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.F. 120.000,00), en fecha veintinueve (29) de junio de dos mil siete (29-06-2007), el cual debía ser pagado sin aviso y sin protesto en el plazo de noventa (90) días continuos contados a partir de la fecha en que se libró, y que éste generaría intereses a la tasa del 24% anual ajustable periódicamente cada treinta (30) días y pagaderos por mensualidades anticipadas. Que la obligada ha efectuado abonos parciales al monto adeudado, siendo su última fecha de pago el 31 de marzo de 2009 y desde la fecha de vencimiento del pagaré su representada ha realizado innumerables gestiones de cobro extrajudicial siendo infructuosas las mismas, adeudando a la fecha la cantidad de CIENTO VEINTE MIL SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 120.076,28), por concepto de capital, intereses convencionales y de mora; por todo ello demanda a la referida Sociedad Mercantil ORGANIZACIÓN DE MERCADEO Y COMERCIALIZACIÓN, C.A., (OMERCO, C.A.) y a los ciudadanos JOSÉ APARICIO HERNANDEZ URDANETA y LUZCADIZ JUSTINIANA ROJAS DE HERNANDEZ, todos ya identificados, por el procedimiento establecido en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, para que le cancele la cantidad de CIENTO VEINTE MIL SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 120.076,28), por los conceptos antes mencionados, mas los honorarios profesionales, las costas procesales y la indexación judicial.
En fecha dieciséis (16) de abril de dos mil diez (2010), se le dio entrada a la demanda y se decretó la intimación de la parte demandada.
Por escrito presentado en fecha trece (13) de mayo de 2010, la parte actora solicitó Medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad de los demandados.

Con estos antecedentes procesales, el Tribunal pasa a decidir:


UNICO
DEL DECRETO DE LA MEDIDA

Observa esta Sentenciadora que la presente acción se fundamenta en un (01) pagaré, que corre inserto en los folios trece (13) y catorce (14) de las actas, y siendo este instrumento prueba escrita suficiente para que este Órgano Jurisdiccional acuerde la solicitud de Medida Preventiva de Embargo, presentada por la parte accionante en el presente juicio, el Tribunal lo hace con fundamento en lo preceptuado por el legislador en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, que es del tenor siguiente:
“Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.” (Negrita del Tribunal).

Según lo expresado en el artículo anterior, el Juez, a solicitud de la parte accionante, decretará –mandato imperativo- medidas cautelares, siempre y cuando dicha acción estuviere fundada en alguno de los instrumentos a los que se refiere el mencionado artículo, lo cual autoriza dictar la medida provisional solicitada sin más requisitos, y por cuanto la presente acción esta fundada en uno de los instrumentos cambiarios contenidos en la referida norma (letras), el Tribunal acuerda el decreto de la medida preventiva de embargo solicitada y así se decide.


DECISIÓN

Por los razonamientos antes dilucidados, este Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de los demandados, Sociedad Mercantil ORGANIZACIÓN DE MERCADEO Y COMERCIALIZACIÓN, C.A., (OMERCO, C.A.), y los ciudadanos JOSÉ APARICIO HERNANDEZ URDANETA y LUZCADIZ JUSTINIANA ROJAS DE HERNANDEZ, todos identificados plenamente, hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS DOCE BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs.F. 201.412,3), cantidad ésta correspondiente al monto intimado mas un treinta por ciento (30%). Todo en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN sigue la Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A en contra de la Sociedad Mercantil ORGANIZACIÓN DE MERCADEO Y COMERCIALIZACIÓN, C.A., (OMERCO, C.A.), y los ciudadanos JOSÉ APARICIO HERNANDEZ URDANETA y LUZCADIZ JUSTINIANA ROJAS DE HERNANDEZ, todos ya identificados.
Se ordena librar exhorto y oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Poder Judicial, con sede en Torre Mara a los fines de su distribución.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 92, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,

Abog. María del Pilar Faría Romero. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,

Abog. Gabriela Bracho Aguilar. Mg. Sc.

En esta misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m), se dictó y publicó la anterior sentencia, se cumplió con lo ordenado y se ofició bajo el Nº 277-10.

LA SECRETARIA,

Abog. Gabriela Bracho Aguilar. Mg. Sc.
Exp.: 2.248-10.