REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, doce (12) de Mayo del año dos mil diez (2010)
200° y 151°

Recibida la anterior solicitud de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Se Forma expediente y numera. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana CAROLINA DEL VALLE PAZ SORET, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.005.209 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la profesional del derecho LEIZMAN ARRIETA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 91.189, mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente que acredite a su persona y a los ciudadanos CARLOS ALBERTO PAZ SORET y HELI SAÚL PAZ PADRON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-14.134.894 y V-4.144.691, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta LILIA DEL VALLE SORET PAZ, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-4.536.404, falleciendo Ab-intestato, el día veinticuatro (24) de marzo del año dos mil diez (2010), tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción emanada del Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco, inserta bajo el número doscientos quince (215), correspondiente al año dos mil diez (2010). Ahora bien, la solicitante, además de la señalada Acta de Defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Justificativo de testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha diez (10) de Mayo del año dos mil diez (2010), donde se constata que rindieron declaración los ciudadanos DANNY GIL ESCANDELA y MERLY URDANETA ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-15.162.796 y V-13.298.271, respectivamente, quienes manifestaron el primero que conoció de vista, trato y comunicación a la extinta LILIA SORET DE PAZ desde que tiene uso de razón y la segunda que conoció a la difunta desde hace más de quince años porque es la asesora legal de la familia; que es cierto y les consta que la fallecida tenía dos hijos de nombres CAROLINA y CARLOS PAZ SORET, con su esposo HELI PAZ PADRON; que es cierto y les consta que LILIA SORET DE PAZ, vivía con sus hijos y su esposo en la avenida 25 de la Urbanización San Francisco, sector 06, vereda 21, número 2 del Municipio San Francisco, y que por lo tanto les consta que ellos son sus Únicos y Universales Herederos. 2) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana CAROLINA DEL VALLE PAZ SORET, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, inserta bajo el número setecientos setenta y cuatro (774), del libro dos (2), correspondiente al año mil novecientos setenta y ocho (1978), donde se evidencia el nexo filiatorio existente entre la referida ciudadana y la de cujus LILIA SORET DE PAZ. 3) Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano CARLOS ALBERTO PAZ SORET, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, inserta bajo el número mil doscientos cincuenta y seis (1.256), del libro tres (3), correspondiente al año mil novecientos setenta y nueve (1979), donde se constata el vínculo filiatorio existente entre el mencionado ciudadano y la causante LILIA SORET DE PAZ. 4) Copia certificada del Acta de Matrimonio Civil celebrado entre la causante LILIA DEL VALLE SORET y el ciudadano HELI SAUL PAZ PADRÓN, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, inserta bajo el número doscientos setenta y cinco (275), del libro cuatro (4), correspondiente al año mil novecientos setenta y seis (1976), de la cual se constata el vínculo matrimonial que existió entre los prenombrados. 5) Copia de la cédula de identidad de los solicitantes. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Maracaibo de del Estado Zulia, este Tribunal constata el nexo matrimonial que existió entre el ciudadano HELI SAUL PAZ PADRÓN y la extinta LILIA DEL VALLE SORET PAZ, y la filiación existente entre ésta y sus hijos CAROLINA DEL VALLE PAZ SORET y CARLOS ALBERTO PAZ SORET, antes identificados, así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De cujus, a los ciudadanos HELI SAÚL PAZ PADRÓN, CAROLINA DEL VALLE PAZ SORET y CARLOS ALBERTO PAZ SORET, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-4.144.691, V-13.005.209, y V-14.134.894, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir diez (10) copias certificadas de la presente resolución, a los fines de que le sean entregadas a la parte solicitante.
LA JUEZ,

Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.


LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.