Exp. 02999




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Por cuanto de las actas procesales que conforman este expediente se observa que en la oportunidad correspondiente para llevarse a cabo la contestación de la demanda en esta causa, la parte demandada reconvino la misma estimándola en un monto de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 450.000,oo), equivalente a 6.923,07 unidades tributarias, suma esta que excede el límite de la cuantía atribuida a los Juzgados de Municipios, conforme a la Circular emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, recibida en fecha 15 de marzo de 2007, la cual versa sobre el contenido de la Resolución N° 2006-00066, fechada 18/10/06, dictada por la Sala Plena del Máximo Tribunal, en la cual se establece la implementación del proceso oral y el aumento de la cuantía para los Juzgados de Municipios en ella mencionados, este Tribunal se declara INCOMPETENTE por la cuantía para conocer de la presente causa y, en tal sentido, declina la competencia para ante el Tribunal competente, que lo es el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. En consecuencia, ordena remitir original este Expediente a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Estado Zulia, sede Torre Mara, a los fines pertinentes. Remítase con oficio.- ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.364 del Código Civil, a los fines del Artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los siete (7) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez,
Abog. Iván Pérez Padilla.

La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.).-
La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales