EXP. Nº 2812
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSDA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Exp. 2812.
Solicitantes: JOSÉ JAVIER URDANETA URDANETA y CLAUDIA LORENA VELAZCO PIRELA.
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.

Mediante escrito presentado el día veintidós (22) de abril del año dos mil nueve (2009) por ante por ante la Oficina Receptora y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos JOSÉ JAVIER URDANETA URDANETA y CLAUDIA LORENA VELAZCO PIRELA, venezolanos, mayores de edad, Lic4nciado en Administración e Ingeniera Industrial, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.058.899 y V-15.524.004, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio MIGDALIA PIRELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.044.145, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 86.711, de este mismo domicilio, acuden para solicitar la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.-

En resolución dictada en fecha veintidós (22) de abril del año dos mil nueve (2009), se acordó la separación de cuerpos y bienes solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.

En fecha veintisiete (27) de abril del año dos mil diez (2010), presente en la sala de este Despacho la ciudadana CLAUDIA LORENA VELAZCO PIRELA, antes identificado en actas, asistid por la Abogada en ejercicio MIGDALIA PIRELA, identificada en líneas pretéritas, solicitó la conversión de esta separación de cuerpos y bienes en Divorcio, por haber transcurrido el tiempo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil.

Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos JOSÉ JAVIER URDANETA URDANETA y CLAUDIA LORENA VELAZCO PIRELA; hasta hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse reconciliado, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se decide.

En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos JOSÉ JAVIER URDANETA URDANETA y CLAUDIA LORENA VELAZCO PIRELA, el día treinta (30) de septiembre del año dos mil cinco (2005), por ante el Jefe Civil y Secretaria respectivamente, de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acompañada a las actas en copia certificada signada con el No. 206.

Asimismo, se deja establecido según pronunciamiento de los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes.

Publíquese. Regístrese.- Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los tres (3) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010).- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez,

Abog. Iván Pérez Padilla


La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales

En la misma fecha anterior, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva, en el Expediente N° 2812, siendo las doce y diez de la tarde (12:10 p.m.).-
La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales