Exp. 02795


República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Motivo: COBRO DE BOLÍVARES (mediante el Procedimiento de INTIMACIÓN).
Demandante: LUIS MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-4.155.262, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.146 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
Demandado: JULIO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.409.475 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
Abogado Asistente de la parte demandada: WELMER DE LA HOZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.828 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-

Consta de las actas procesales que integran la anatomía del presente expediente distinguido con el N° 02795, que este Juzgado en fecha 06 de marzo de 2009, le dió entrada y admitió la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (mediante el Procedimiento de INTIMACIÓN) incoara el ciudadano LUIS MELÉNDEZ, quien actúa en su propio derecho y representación y en defensa de sus intereses, en contra del ciudadano JULIO CASTRO, antes identificado, fundamentando dicha demanda en el efecto de comercio (LETRA DE CAMBIO) que corre agregado al folio dos (2) de las actas, razón por la cual, el Tribunal procedió a dictar el correspondiente decreto intimatorio, apercibiendo al demandado a que pagara la cantidad reclamada o en su defecto formulara oposición a dicho decreto dentro del plazo de diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de la última formalidad cumplida con respecto a su acto de comunicación procesal, entiéndase (intimación).-
En fecha 25 de marzo de 2009 el Actor diligenció, haciendo entrega al Alguacil del Tribunal de los emolumentos necesarios para la práctica de la intimación e indicó la dirección del demandado.
En esa misma fecha (25-03-2009) fueron librados los respectivos recaudos de intimación.
Posteriormente, el día 29 de septiembre de 2009, fue citado el demandado de autos ciudadano JULIO CASTRO, según boleta de intimación firmada que fuera agregada a las actas en esa misma oportunidad.
En fecha 16 de octubre de 2010 este Tribunal dictó sentencia definitiva dándole el carácter de cosa juzgada al decretó intimatorio de fecha 06 de marzo de 2009.
Luego, el día 27 de octubre de 2009 el actor solicitó al Tribunal pusiera dicho fallo en estado de ejecución, siendo proveído el día 28 del aludido mes y año.
En fecha 01 de marzo de 2010, el actor solicitó se pusiera la sentencia proferida, en estado de ejecución forzosa, visto el incumplimiento voluntario por la parte demandada. Siendo librado el respectivo mandamiento de ejecución el día 01 de marzo de 2010.
En El día de hoy, 28 de abril de 2010, las partes celebraron convenimiento, en los siguientes términos:

…la parte demandada, ciudadano JULIO CASTRO, antes identificado, ofrece pagar a la parte demandante ciudadano LUIS MELÉNDEZ, también antes identificado, la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 6.750,00), que comprende la suma adeudada, honorarios profesionales, costas y costos procesales, esta cantidad de dinero se la pago a la parte demandante con mi dinero que será descontado por el Departamento de Nómina de La Universidad del Zulia, a mi Fideicomiso 2010 que me pertenece como trabajador obrero de La Universidad del Zulia, por lo cual hago la siguiente aclaratoria, que si a este Fideicomiso 2010, por cualquier causa o motivo que se presente dificultad para hacer este descuento o bien sea que no esté disponible o no cubre para hacerle estas deducciones de este dinero de esta forma que se le vaya descontando con mis Antigüedades, o con mi Bono Vacacional del año 2010, o con mis otros beneficios laborales siguientes, que no sean de mi sueldo, etc. hasta darle cumplimiento a la cantidad de dinero convenida a ser descontada en este convenimiento, además, con mis prestaciones sociales en caso de despido, retiro, muerte, jubilación, incapacidad, etc. La parte demandada, solicita al Tribunal lo siguiente: Primero: Aprobación y homologación del presente convenimiento y el carácter de cosa juzgada. Segundo: Oficiar al Departamento de Nómina de La Universidad del Zulia, con el fin de darle cumplimiento al convenimiento, con relación a la cantidad de dinero descontada, ordenarle que proceda hacerle entrega por la Caja Principal de L.U.Z. al ciudadano LUIS MELÉNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.155.262, la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 6.750,00) en la forma de pago acordada en este convenimiento. Tercero: La suspensión de la medida preventiva de embargo recaída sobre las prestaciones sociales, de la parte demandada JULIO CASTRO, antes identificado y el mandamiento de ejecución decretado por el Tribunal pero no ejecutado, asimismo, la debida participación al Departamento de Nómina de La Universidad del Zulia, de la suspensión de esta medida preventiva de embargo por este Tribunal en el oficio solicitado. Cuarto: No se archive el expediente hasta tanto no se le de cumplimiento al convenimiento. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman”.-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de las se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
La Transacción a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil vigente, se define como:
“Un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”. (La negrilla es de la jurisdicción).

Estatuye el artículo 1.714 del Código Civil, lo siguiente:

“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”. (La negrilla es de la jurisdicción).

Observa este Jurisdicente, que en fecha veintiocho (28) de abril de 2010, el ciudadano JULIO CASTRO, parte demandada en el presente juicio, con la asistencia debida, hizo un ofrecimiento de pago, que fue aceptado por la parte actora, en consecuencia, celebraron el anterior convenimiento y después de haber sido constatado el cumplimiento de los extremos de Ley por este Juzgador, este Tribunal no se puede oponer a homologar el mismo, por lo tanto, debe procederse como si se tratara de sentencia con autoridad de cosa juzgada. Por lo que se concluye, que en sede jurisdiccional se produjo por las partes UNA TRANSACCIÓN DE LA PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO. Así se establece.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN del acto de autocomposición procesal celebrado en fecha siete (07) de octubre de 2009.
2) Se ordena oficiar al Departamento de Nóminas de La Universidad del Zulia, y se le adjunta copia certificada del convenimiento celebrado entre las partes con su respectiva homologación, a los fines de que cumpla con lo acordado en el mismo.
3) Se abstiene de archivar el expediente, hasta tanto haya constancia en actas del cumplimiento del convenimiento.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
La Secretaria,
Abog. Iván Pérez Padilla
Abog. Angela Azuaje Rosales

En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede siendo las diez y cincuenta y un minutos de la mañana (10:51 am).
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
IPP/charyl