Expediente N° S-617






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SENTENCIA DEFINITIVA

I.- Consta en las actas que:
La ciudadana MARIA BRIGIDA GUILLEN UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 1.801.525, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida en este acto por el profesional del Derecho JOSÉ RAMÓN DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula N° 23.014, y de este domicilio, solicitó que se le declare, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de su hija la ciudadana OLGA MARIA LEAL GUILLEN, quien en vida fuese, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.155.056, quien falleció ad- intestato el día veintiocho (28) de enero de dos mil diez (2010), en jurisdicción de la parroquia Carracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Acompañó a la solicitud: a) Acta de defunción N° 16, de fecha 04 de febrero de 2010; correspondiente a la ciudadana OLGA LEAL, expedida por el Jefe Civil de la parroquia Carracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del estado Zulia b) Acta de defunción N° 87, de fecha 03 de febrero de 2010; correspondiente al ciudadano JOSÉ LEAL; expedida por el Jefe Civil de la parroquia Carracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del estado Zulia c) Justificativo de testigo evacuado ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo, en fecha 12 de febrero de 2010. d) Acta de nacimiento N° 281 emanada por el Jefe Civil de Lagunillas Municipio Sucre del estado Mérida correspondiente a la ciudadana Olga María leal Guillen. E) copias simples de las cédulas de identidades correspondientes a los ciudadanos MARIA GUILLEN, N° 1.801.525, OLGA LEAL, N° 4.155.056, JOSÉ LEAL, N° 1.635.498.-
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. (Omissis)

Por su parte, la Resolución N° 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009), dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, señala:
Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación madre e hija, existente entre la solicitante MARIA BRIGIDA GUILLEN UZCATEGUI, con la causante OLGA MARIA LEAL GUILLEN; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la de cujus OLGA MARIA LEAL GUILLEN a la ciudadana MARIA BRIGIDA GUILLEN UZCATEGUI, en su condición de madre. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Se declara terminado el presente procedimiento; devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los siete (07) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,

Dr. William Coronado González
La Secretaria,


Abg. Carolina Valbuena Finol

En la misma fecha siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº 076-2010.
La Secretaria,

Abg. Carolina Valbuena Finol
WCG/jp.