Expediente N° S-600






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SENTENCIA DEFINITIVA

I.- Consta en las actas que:
La ciudadana MARIA CONSUELO DE LA CHIQUINQUIRA GAIOT GALINDIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.296.164, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida en este acto por el profesional del Derecho MIGUEL PUCHE URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula N° 140.478, y de este domicilio, solicitó que se le declare a ella y a su padre GIUSEPPE GAIOT SACCON, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana CONSUELO ANTONIA GALINDO DE GAIOT, quien en vida fuese, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.455.309, quien falleció el día nueve (09) de noviembre de dos mil nueve (2009), en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Acompañó a la solicitud: a) Acta de defunción N° 840; correspondiente a la ciudadana CONSUELO GALINDO, expedida por el Jefe Civil de la parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia b) Acta de Nacimiento N° 2758; correspondiente a la ciudadana MARIA GAIOT; expedida por el Jefe Civil de la parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia c) Justificativo de testigo evacuado ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo, en fecha 16 de abril de 2010. d) Acta de matrimonio N° 288 y Acta de fe de vida.-
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. (Omissis)

Por su parte, la Resolución N° 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009), dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, señala:
Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante MARIA CONSUELO DE LA CHIQUINQUIRA GAIOT GALINDO y su padre GIUSEPPE GAIOT SACCON, con la causante CONSUELO ANTONIA GALINDO DE GAIOT; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus CONSUELO ANTONIA GALINDO DE GAIOT a los ciudadanos MARIA CONSUELA DE LA CHIQUINQUIRÁ GAIOT GALINDO y GIUSEPPE GAIOT SACCON, en su condición de hija y cónyuge en el orden respectivo. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Se declara terminado el presente procedimiento; devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los siete (07) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,

Dr. William Coronado González
La Secretaria,


Abg. Carolina Valbuena Finol

En la misma fecha siendo las nueve horas de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº 077-2010.
La Secretaria,

Abg. Carolina Valbuena Finol
WCG/jp.