Expediente N° S-630
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana LISBETH MARINA LEAL BRACHO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de Identidad Nº 3.384.898, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula 25.952, solicitó sea declarada ella y los ciudadanos SILFIDA ROSA BRACHO DE LEAL, MAGALY BEATRIZ LEAL BRACHO, BETTY MIRIAM LEAL BRACHO, LERIDA MARGARITA LEAL BRACHO, ENDER ALEXIS LEAL BRACHO, JHONY ALBERTO LEAL BRACHO, LIANA DEL CONSUELO LEAL BRACHO y LARRY WILLIAM LEAL BRACHO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad N° 5.813.299, 3.384.897, 4752.475, 4.760.952, 4.160.336, 5.800.399, 5.800.398 y 7.763.039, respectivamente; como HEREDEROS del de cujus ZABULON LEAL ESPINA, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 1.076.258, quien falleciera el día doce (12) de febrero de (2010) en jurisdicción de la parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del estado Zulia.
Acompañó a la solicitud: 1) Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos antes mencionados; 2) Copia certificada del acta de defunción del causante, signada con el N° 09; 3) Copia certificada del acta de matrimonio signada con el N° 71; 4) Copia certificadas de las partidas de nacimientos de los ciudadanos Magaly Leal, Jhony Leal, Liana Leal y Larry Leal, signadas con los Nos. 36, 303, 729, y 188; 5) Constancia de deterioro de las actas de nacimiento de los ciudadanos Lisbeth Leal, Betty Leal y Lerida Leal; 6) Datos filiatorios del ciudadano Ender Leal; 7) Justificativo de testigo, emanado de la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo del estado Zulia, de fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil diez (2010).
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. (Omissis)
Por su parte, la Resolución N° 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009), dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, señala:
Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre los ciudadanos LISBETH MARINA LEAL BRACHO, SILFIDA ROSA BRACHO DE LEAL, MAGALY BEATRIZ LEAL BRACHO, BETTY MIRIAM LEAL BRACHO, LERIDA MARGARITA LEAL BRACHO, ENDER ALEXIS LEAL BRACHO, JHONY ALBERTO LEAL BRACHO, LIANA DEL CONSUELO LEAL BRACHO y LARRY WILLIAM LEAL BRACHO, antes identificados, con el causante, ciudadano ZABULÓN LEAL ESPINA, ut supra identificado; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ZABULON LEAL ESPINA a la ciudadana SILFIDA ROSA BRACHO DE LEAL, en su condición de esposa y a los ciudadanos LISBETH LEAL BRACHO, MAGALY BEATRIZ LEAL BRACHO, BETTY MIRIAM LEAL BRACHO, LERIDA MARGARITA LEAL BRACHO, ENDER ALEXIS LEAL BRACHO, JHONY ALBERTO LEAL BRACHO, LIANA DEL CONSUELO LEAL BRACHO y LARRY WILLIAM LEAL BRACHO, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Se declara terminado el presente procedimiento; devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta y un (31) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Dr. William Coronado González
La Secretaria,
Abg. Carolina Valbuena Finol
En la misma fecha siendo las ocho horas y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.), se dictó y publicó la Sentencia Definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 89-2010.
La Secretaria,
Abg. Carolina Valbuena Finol
WCG/mef
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