Expediente N° S-554




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

I.- Consta en las actas que:
El ciudadano JONATHAN ENRIQUE RODRIGUEZ VALDES, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de Identidad Nº 18.495.603, domiciliado en esta ciudad y Municipio San Francisco del estado Zulia, asistido por la Profesional del derecho KARELIS MARGARITA LEON BALANTA, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula 104.406, y de este mismo domicilio, solicitó sea declarado como HEREDERO de la de cujus CARMEN ROSA VALDES MACKENZIE, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 9.721.445, quien falleciera el día veintisiete (27) de diciembre de dos mil nueve (2009) en jurisdicción del Municipio San Francisco del estado Zulia, y quien fuera, progenitora del ciudadano JONATHAN ENRIQUE RODRIGUEZ VALDES.
Acompañó a la solicitud: 1) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana Carmen Valdes; 2) Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana Carmen Valdes, signada con el N° 1089; 3) Copia Certificada del acta de nacimiento del ciudadano Jonathan Rodríguez, signada con el N° 650; 4) Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano Jonathan Rodríguez; 5) Justificativo de testigo, emanado de la Notaría Pública de San Francisco del estado Zulia, de fecha 11 de mayo de 2010.

II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. (Omissis)

Por su parte, la Resolución N° 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009), dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, señala:
Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre el solicitante, ciudadano JONATHAN ENRIQUE RODRIGUEZ VALDES, con la causante CARMEN ROSA VALDES MACKENZIE; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la de cujus CARMEN ROSA VALDES MACKENZIE, al ciudadano JONATHAN ENRIQUE RODRIGUEZ VALDES, en su condición de hijo. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Se declara terminado el presente procedimiento; devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,

Dr. William Coronado González
La Secretaria,

Abg. Carolina Valbuena Finol

En la misma fecha siendo las diez hora y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se dictó y publicó la Sentencia Definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 85-2010.
La Secretaria,