EXPEDIENTE Nº 2036
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Visto el anterior libelo de HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN AMIGABLE DE COMUNIDAD CONYUGAL y sus anexos, constantes de catorce (14) folios útiles, presentados por los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ BAPTISTA y JOSEFINA COROMOTO ATENCIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 3.644.424 y V- 4.145.254, respectivamente y domiciliados en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio LEONEL RAMÓN REA LEÓN, titular de la cédula de identidad N° V- 4.532.127 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.343, el Tribunal para resolver observa:
Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia de los documentos consignados adjuntos al escrito de HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN AMIGABLE DE COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ BAPTISTA y JOSEFINA COROMOTO ATENCIO, antes identificados, que en fecha veintinueve (29) de julio del año mil dos mil nueve (2009), el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó sentencia de divorcio decretando la disolución del vínculo matrimonial entre los mencionados ciudadanos, la cual riela inserta a los folios tres (3) al seis (6) de las actas procesales.
En la solicitud de homologación, admitida cuanto ha lugar en derecho en fecha cuatro (4) de mayo del año dos mil diez (2010), los mencionados ciudadanos han decidido de común acuerdo liquidar de forma amistosa la comunidad conyugal de la siguiente manera:
Durante el matrimonio los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ BAPTISTA y JOSEFINA COROMOTO ATENCIO, adquirieron un inmueble constituido por una (1) parcela de terreno, distinguida con el número 8 y la casa de habitación tipo A1 construida sobre ella, situada en la avenida 2 del Conjunto Residencial Moruy, en jurisdicción de la parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual tiene una superficie aproximada de CIENTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (136,66 mts2) y está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas aproximadas: Noreste: Parcela n° 9 y mide veinte y un metros con trescientos ochenta y seis milímetros (21,386 mts.); Suroeste: Parcela N° 7 y mide veinte y un metros con trescientos noventa y dos milímetros (21,392); Noroeste: Parcela N° 17 y mide seis metros con cuatrocientos veinte y ocho milímetros (6, 428 mts.) y Sureste: Avenida 2 del parcelamiento y mide seis metros con trescientos cincuenta y un milímetros (6,351 mts.). La vivienda antes referida tiene una superficie de construcción de aproximada de sesenta y nueve metros cuadrados con cuarenta y seis decímetros cuadrados (69,46 mts2), en dos plantas y consta en planta baja de área social con sala y baño de visitas y área de servicio con cocina pantry con salida al patio posterior y lavadero exterior y en planta alta de área privada con dos dormitorios y un baño. El documento de parcelamiento del Conjunto Residencial Moruy, está registrado ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha seis (6) de junio del año dos mil siete (2007), bajo el N° 24, Protocolo 1°, Tomo 32. El precio de dicho inmueble es de DOSCIENTOS QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 215.000.000,00) equivalente a DOSCIENTOS QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 215.000,00).
2.- El ciudadano FRANCISCO JOSÉ BAPTISTA, ya identificado, cede a su ex cónyuge, la ciudadana JOSEFINA COROMOTO ATENCIO, identificada ut supra, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) que le corresponde sobre el inmueble ampliamente descrito, quedando la mencionada ciudadana como única y exclusiva propietaria del inmueble objeto de la presente liquidación de comunidad conyugal.
Por lo anteriormente expuesto, piden así piden sea homologado quedando firme la adjudicación del bien inmueble identificado en el escrito de solicitud.-
Cumplidas como han sido las formalidades de Ley y vista la partición realizada, no siendo contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, la encuentra conforme y según lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
1.- La homologación de partición y liquidación amigable de la comunidad conyugal celebrada por los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ BAPTISTA y JOSEFINA COROMOTO ATENCIO, antes identificados.
2.- Ordena expedir copias certificadas mecanografiadas de la presente decisión.
3.- Ordena el archivo del expediente.-
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de mayo de año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de La Federación.-
El Juez,
Abog. William Coronado González
La Secretaria,
Abog. Carolina Valbuena Finol
En la misma fecha siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), se dictó y publicó la sentencia interlocutoria que antecede, quedando anotada bajo el Nº 95-2010.
La Secretaria,
Abg. Carolina Valbuena Finol
WCG/alpf.-
|