S-3927 SENT- 10.542


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 06 de Mayo del año 2010
200° y 151°

Recibido del Órgano Distribuidor solicitud de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal constante de dieciocho (18) folios útiles. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este Órgano Jurisdiccional para la tramitación de este asunto. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Por cuanto la presente solicitud no es contraria al orden público, las buenas costumbres y a ninguna disposición de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista la solicitud de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal que presentan los ciudadanos MIRTHA RAQUEL PÉREZ ÁÑEZ y FADI HOUNIEDI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 11.286.006 y V- 22.250.633 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio WOLFGAN ALEXANDER RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.921; donde expusieron que en Sentencia de fecha 28 de septiembre de 2009, dictada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Jueza Unipersonal No. 2, y ejecutada el día 05 de septiembre del mismo año, se declaró disuelto el vínculo matrimonial que los unía, según acta de matrimonio No. 257, el cual contrajeron por ante el Jefe Civil y Secretario respectivamente de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 30 de Septiembre de 1998. Ahora bien, disuelto como ha sido el vínculo conyugal, concurren en este acto para realizar la correspondiente partición y liquidación de la comunidad conyugal, de manera amistosa y de común acuerdo, en los siguientes términos:
“…acudimos a su digna envestidura de mutuo y amistoso acuerdo a realizar la Partición y Adjudicación de los bienes adquiridos durante nuestra Comunidad Conyugal, los cuales describimos a continuación:
1.- Un inmueble constituido por un Apartamento destinado a vivienda principal, signado con el no. 00-06, ubicado en el Edificio 01, del Bloque No. 32, Primera Etapa, Planta Baja de la Urbanización “Raúl Leoni”, en jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El Apartamento tiene un área de construcción aproximada de SESENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA DECÍMETROS CUADRADOS (60,70 Mts. 2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas:Norte: Linda con fachada norte del Edificio y mide NUEVE METROS CON SETENTA CENTÍMETROS (9,70 Mts); Sur: Linda con fachada sur y pasillo y mide NUEVE METROS CON SETENTA CENTÍMETROS (9,70 Mts); Este: Linda con Apartamento 00-07 y mide SEIS METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (6,50 Mts) y Oeste: Linda con Apartamento 00-05 y mide SEIS METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (6,50 Mts) y consta de las siguientes dependencias: Sala, Comedor, Cocina, Lavadero, Baño, Tres (03) Habitaciones, Pasillo de circulación común y nos pertenece según se evidencia en documento autenticado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del tercer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. En fecha 02 de diciembre de 2.005, anotado bajo el No. 14, Protocolo 1°, Tomo 31. El cual estimamos en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 100.000,00); Por lo cual hemos decidido de mutuo y común acuerdo proceder a la liquidación y partición del bien integrante de la comunidad conyugal de la forma siguiente: El cónyuge FADI HOUNIEDI, ha decidido ceder y traspasar el (50%) de la propiedad que le corresponde sobre el inmueble antes descrito, a su ex cónyugue ciudadana MIRTHA RAQUEL PÉREZ ÁÑEZ, quedando el (100%) del Inmueble en propiedad de dicha ciudadana.
2.- Así mismo, ambos cónyuges renuncian a las Prestaciones Sociales y demás beneficios que puedan corresponderles como Trabajadora ó comerciante, en el caso de la ciudadana MIRTHA RAQUEL PÉREZ ÁÑEZ, en el cargo de SECRETARIA de la UNIVERSIDAD DEL ZULIA (LUZ); y para el caso del ciudadano FADI HOUNIEDI, como comerciante y distribuidor de todo tipo de mercancía al mayor y detal. ”

El Tribunal para resolver observa:
Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se observa del escrito de LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL formulado por los ciudadanos MIRTHA RAQUEL PÉREZ ÁÑEZ y FADI HOUNIEDI, antes identificados, y específicamente de la copia certificada de la sentencia emanada del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Jueza Unipersonal No. 2,, que se declaró con lugar la solicitud de DIVORCIO, de los mencionados ciudadanos.-
Posteriormente, en fecha 03-05-2010, por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, introdujeron solicitud de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal los ciudadanos MIRTHA RAQUEL PÉREZ ÁÑEZ y FADI HOUNIEDI asistidos por el Abogado WOLFGAN ALEXANDER RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, todos plenamente identificados en actas, a través de la cual el ciudadano FADI HOUNIEDI le adjudicó de plena propiedad individual en este acto a la ciudadana MIRTHA RAQUEL PÉREZ ÁÑEZ en todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que posee sobre el bien inmueble siguiente: un Apartamento destinado a vivienda principal, signado con el No. 00-06, ubicado en el Edificio 01, del Bloque No. 32, Primera Etapa, Planta Baja, de la Urbanización “Raúl Leoni”, en jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El Apartamento tiene un área de construcción aproximada de SESENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA DECÍMETROS CUADRADOS (60,70 Mts. 2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Linda con fachada norte del Edificio y mide NUEVE METROS CON SETENTA CENTÍMETROS (9,70 Mts.); Sur: Linda con fachada sur y pasillo y mide NUEVE METROS CON SETENTA CENTÍMETROS (9,70 Mts.); Este: Linda con Apartamento 00-07 y mide SEIS METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (6,50 Mts.) y Oeste: Linda con Apartamento 00-05 y mide SEIS METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (6,50 Mts.) y consta de las siguientes dependencias: Sala, Comedor, Cocina, Lavadero, Baño, Tres (03) Habitaciones, Pasillo de circulación común, según documento autenticado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 02-12-2005, bajo el No. 14, Protocolo 1°, Tomo 31, haciendo la tradición legal y respondiendo del saneamiento de Ley.-
Renunciando ambos ciudadanos, según expresan en la presente solicitud, a las Prestaciones Sociales y demás beneficios que pudieran corresponderles como Trabajadores o Comerciantes, por lo que solicitaron ante este Tribunal se homologue la disolución de la comunidad conyugal, objeto de ratificación, ordenando a los efectos de su Registro, y vista la partición amistosa, no siendo contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, la encuentra conforme y según lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- ASÍ SE DECLARA.