EXP-3920 Sent-10.543

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo, seis (06) de Mayo del año dos mil diez 2010.
200° y 151°.-
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia la anterior Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, conjuntamente con sus anexos, constantes de (57) folios útiles. En virtud de la declaratoria de competencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. La entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud presentada por la ciudadana CARMEN COLINA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V-7.621.300, con domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en ese acto por la Abogada en ejercicio LUZ MARINA ARRIETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 61.939, y solicita se le declare las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acrediten a ella y al ciudadano MARIO ALBERTO SUAREZ FLORES, venezolano, mayor, de edad, titular de la cédula de Identidad No V-10.433.168, ut supra, como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS como cónyuge y al hijo del difunto MARIO ANTONIO SUAREZ, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-1.688.123, con domicilio en esta ciudad y Municipio San Francisco del Estado Zulia, fallecido ab-intestato el día treinta (30) de Abril del 2003, tal como se evidencia de la acta de defunción No. 039, emanada de la Secretaría de Defensa y Seguridad ciudadana, Intendencia Parroquia Francisco Ochoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que corre inserta al folio tres (3) del presente expediente, en copia debidamente certificada. Ahora bien, la solicitante además acompañó los siguientes recaudos: Justificativo de testigo evacuado ante la Notaria Segunda de Maracaibo en fecha 03/10/1986, en el cual testifican los ciudadanos CARMEN RAMONA, YIMMY ALBERTO HERNANDEZ CARRERO el cual corre inserta a los folios 4 y 5; Justificativo de testigo evacuado ante la Notaria Pública Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 28/05/04, inserta en el folio 6 y 7; Planilla de Pago de las Tasas Establecidas en la Ley de Timbre Fiscal, inserto al folio 8. Ahora bien mediante diligencia de fecha 25 de Marzo de 2010, la ciudadana CARMEN COLINA RUIZ, consignó el acta de nacimiento del ciudadano MARIO ALBERTO SUAREZ FLORES, hijo del de cujus MARIO ANTONIO SUAREZ, solicitando se declarara también al mencionado ciudadano como Único Universal Heredero del causante, en ese sentido visto lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre el solicitante MARIO ALBERTO SUAREZ FLORES y el causante, sin embargo la cualidad de Heredera de la ciudadana CARMEN MOLINA RUIZ, no quedó evidenciada en actas a juicio de este Juridicente, en virtud de que no aportó prueba alguna de su filiación como cónyuge del causante evidenciado en actas, del material probatorio tal circunstancia, por cuanto esa cualidad solo estaría demostrada a través de sentencia definitivamente firme que declare el concubinato de la solicitante con el causante.