EXP.7455 SENT. 10.570


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
200° Y 151°
I.-
PARTES INTERVINIENTES
DEMANDANTE: LUZ MARINA GONZÁLEZ

DEMANDADO: NELSIDA TIBISAY FLORES GONZÁLEZ

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO

II.-
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente juicio, por demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentó la ciudadana LUZ MARINA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.5.036.297, asistida por la Abogada en ejercicio MARELYS VILLALOBOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.112.819, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra la ciudadana NELSIDA TIBISAY FLORES GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 15.053.355, de este domicilio, para que convenga en resolver el contrato de arrendamiento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo el 09-03-2007, anotado bajo el No.66, tomo 15, en el cual se deriva un inmueble constituido por una casa ubicada en el Barrio San Rafael calle 113 con avenida 19C, signado con el No.19C-48, en Jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y a pagar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.2.500,00), lo que equivale a 38 unidades tributarias.-
Dicha demanda fue distribuida por la Oficina de Recepción y distribución de documentos en fecha 19-03-2010, correspondiéndole el conocimiento de la causa a este Tribunal, quien le dio entrada en fecha veinticuatro (24) de Marzo de 2010, admitiéndose y ordenándose la citación de la parte demandada para que comparezca por ante este Tribunal al segundo día de despacho siguiente al día que constara en actas su citación.-
En fecha 26-03-2010, la ciudadana LUZ MARINA GONZÁLEZ, debidamente asistida confirió Poder Apud-Acta a los abogados en ejercicio MARELYS VILLALOBOS, ROBERTO DEVIS SÁNCHEZ, HECTOR DANILO DUARTE, NORA BRACHO MONZANT y JUAN CARLOS BERMUDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.112.819, 25.591, 26.073, 26.643 y 126.826 respectivamente.-
En fecha 22-04-2010, la abogada MARELYS VILLALOBOS presentó diligencia consignando los emolumentos necesarios para practicar la citación de la parte demandada y en la misma fecha el Alguacil de este Tribunal expuso recibir los medios necesarios para practicar la misma.-
En fecha 11-05-2010, la abogada MARELYS VILLALOBOS GONZÁLEZ, apoderada judicial de la ciudadana LUZ MARINA GONZÁLEZ presentó escrito de reforma de demanda y se le dio entrada, se agregó y se admitió dicha reforma emplazándose a la ciudadana NELSIDA TIBISAY FLORES GONZÁLEZ, para que compareciera por ante este Tribunal al segundo día de despacho siguiente al día que constara en actas su citación.-
En fecha 26-05-2010, la abogada MARELYS VILLALOBOS, apoderada judicial de la ciudadana LUZ MARINA GONZÁLEZ, parte actora en la presente causa, presentó diligencia desistiendo del presente procedimiento y solicitó le sean devueltos los documentos originales que acompañó, así como la reforma, previa certificación en actas de los mismos.-
Este Sentenciador, visto el anterior desistimiento efectuado por la parte actora en este procedimiento, y evidenciándose de actas que la parte demandada aun no ha dado contestación a la demanda, considera procedente el desistimiento efectuado por el demandante, en consecuencia da por consumado este acto de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Igualmente establece el artículo 265 eiusdem:

Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

En consecuencia, este Tribunal le imparte su aprobación al anterior desistimiento acordando su homologación dándole el carácter de cosa juzgada ordenando el archivo del presente expediente.-Y ASÍ SE DECIDE.-