EXP.7414 SENT.10.561


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
200° Y 151°
I.- PARTES INTERVINIENTES

DEMANDANTE: INVERSIONES DEXSY, C.A.
DEMANDADO: INVERSIONES EL GRAN TOY, C.A.
TERCERO: LOKICLIP, C.A.
ACCIÓN: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
MÓTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN).

II.- PARTE NARRATIVA
Se inició el presente juicio, por demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentaron los ciudadanos DEXSY JOSEFINA CABRERA DE PRIETO y HELIMENAS DE JESÚS PRIETO, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.9.731.809 y 3.925.020, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su condición de Presidente y Vicepresidente y por lo tanto representantes legales de la Sociedad Mercantil INVERSIONES DEXSY, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 07-05-1990, bajo el No.05, tomo 12-A y de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio ARMANDO JOSÉ MONTIEL MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.46.160, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES EL GRAN TOY, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto del Estado Zulia, el 16-07-2008, anotada bajo el No.06, tomo 68-A, representada por su Directora ciudadana DIANA LEE MORENO DE OSSORIO, para que convengan en resolver el contrato de arrendamiento sobre un inmueble constituido por un local comercial de tres plantas, signado con el No.13 A-99 y que se ubica en la calle 72, con cruce avenida 14-A, Parroquia Olegario Villalobos de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, por violación de cláusulas contractuales. Se estimó la demanda en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,00), que representan Novecientas Nueve unidades tributarias con cero nueve (909, 09 UT).
Dicha demanda conjuntamente con sus anexos fueron Distribuidos por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 09-12-2009, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la causa, dándole entrada en fecha 15-12-2009, se le dio entrada y se ordenó a suscribir dicha demanda.-
En fecha 18-12-2009, los ciudadanos DEXSY CABRERA y HELIMENAS PRIETO, asistidos por el abogado ARMANDO MONTIEL, presentaron diligencia subsanando el defecto de forma.-
En la misma fecha que antecede, los ciudadanos DEXSY CABRERA y HELIMENAS PRIETO, asistidos por el abogado ARMANDO MONTIEL, presentaron diligencia subsanando un error involuntario y consignando documentos y este Tribunal los recibió, dándoles entrada y se instó a la parte demandante a indicar la persona en la que recaería la citación de la Sociedad Mercantil demandada.-
En fecha 08-01-2010, los ciudadanos DEXSY CABRERA y HELIMENAS PRIETO, asistidos por el abogado ARMANDO MONTIEL, presentaron diligencia subsanando el error y solicitando que la citación se practicara en la persona de la ciudadana DIANA LEE MORENO DE OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.7.762.372.-
En la misma fecha, los ciudadanos DEXSY CABRERA y HELIMENAS PRIETO, en su condición de Presidente, Vicepresidente y representantes legales, debidamente asistidos confirieron Poder Judicial Especial a los abogados ARMANDO JOSÉ MONTIEL MARQUEZ y VIOLETA JOSEFINA MONTIEL MARQUEZ, respectivamente.-
En la misma fecha, se admitió ordenándose la citación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES EL GRAN TOY, C.A., en la persona de la ciudadana DIANA LEE MORENO DE OSORIO, para que compareciera por ante este Tribunal al segundo día de despacho siguiente al día que constara en actas su citación.-
En fecha 12-01-2010, el abogado ARMANDO MONTIEL, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES DEXSY, C.A., presentó diligencia consignando los emolumentos necesarios para practicar la citación de la parte demandada y en la misma fecha el Alguacil de este Tribunal expuso recibir los medios necesarios para practicar la citación de la parte demandada.-
En fecha 19-01-2010, el Alguacil de este Tribunal consignó recaudos de citación librados a la Sociedad Mercantil Inversiones el Gran Toy, C.A., en la persona de la ciudadana DIANA LEE MORENO DE OSORIO, y en la misma fecha se recibieron y se les dio entrada.-
En fecha 20-01-2010, el abogado ARMANDO MONTIEL, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES DEXSY, C.A., presentó diligencia solicitando citación por carteles.-
En fecha 21-01-2010, este tribunal proveyó y se ordenó a la Secretaria proceder a la fijación del cartel de citación de la parte demandada para su publicación en los diarios y en la misma fecha el abogado ARMANDO MONTIEL, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES DEXSY, C.A., presentó diligencia dejando constancia de que se le entregaban dos carteles de citación.-
En fecha 26-01-2010, el abogado ARMANDO MONTIEL, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES DEXSY, C.A., presentó diligencia consignando dos ejemplares de prensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, solicitando fueran desglosados y agregados a las actas y en la misma fecha este Tribunal proveyó ordenando desglosar los diarios en donde aparecen publicados los carteles de citación de la parte demandada.-
En fecha 28-01-2010, la secretaria de este Tribunal procedió a fijar cartel de citación de la parte demandada en la puerta del local y se ordenó agregar a las actas.-
En fecha 02-02-2010, el abogado DAVID MOUCHARFIECH, apoderado judicial de INVERSIONES EL GRAN TOY, C.A., presentó diligencia dándose por citado consignando documento poder y en fecha 04-02-2010, la secretaria hizo constar que recibió escrito de contestación de la demanda con anexos, se les dio entrada y se agregó a las actas y se ordenó el resguardo del Libro de Accionistas en el archivo de este Tribunal, dejándose copia certificada del mismo.-
En la misma fecha que antecede, se admitió la reconvención propuesta por el abogado DAVID MOUCHARFIECH, apoderado judicial de INVERSIONES EL GRAN TOY, C.A., parte demandada y se ordenó comparecer a la parte demandante INVERSIONES DEXSY, C.A., para dar contestación a la reconvención en el segundo día de despacho siguiente a la presente fecha y en cuanto a la tercería, el fraude de ley y la medida solicitados, el Tribunal resolvería lo conducente por separado.-
En fecha 09-02-2010, se recibió escrito de contestación a la reconvención presentado por el abogado DAVID MOUCHARFIECH, apoderado judicial de INVERSIONES EL GRAN TOY, C.A., se le dio entrada y se agregó a las actas.-
En fecha 10-02-2010, el abogado DAVID MOUCHARFIECH, apoderado judicial de INVERSIONES EL GRAN TOY, presentó diligencia ratificando los documentos acompañados con la contestación de la demanda.-
En fecha 26-02-2010, el abogado ARMANDO MONTIEL, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES DEXSY, C.A., presentó diligencia solicitando copia certificada del documento que corre al folio 16, que fuera agregada y se le devolviera el original.-
En fecha 01-03-2010, el Tribunal proveyó y se ordenó devolver el original previa certificación en actas.-
En fecha 16-03-2010, el abogado ARMANDO MONTIEL, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES DEXSY, C.A., presentó diligencia solicitando se dejara constancia de que le había sido entregado el original solicitado.-
En fecha 03-05-2010, la abogada VICTORIA GRANADILLO presentó diligencia solicitando copia certificada del poder que corre inserto en los folios 81 al 83 de la pieza principal y en fecha 05-05-2010, este Tribunal proveyó ordenando expedir por secretaria lo solicitado.-
En fecha 11-05-2010, se recibió escrito de pruebas presentado por el abogado DAVID MOUCHARFIECH, apoderado judicial de INVERSIONES EL GRAN TOY, se le dio entrada y se agregó a las actas y se admitieron las pruebas documentales, con relación a las testimoniales de los ciudadanos ANDRES MAZZEI NAVA, DIANA OSSORIO y ASTRID ARRIETA, a los fines de que ratificaran los anexos L y M, y la carta acompañada al escrito de pruebas, el Tribunal las admitió y se fijó el segundo día de despacho siguiente a la fecha para oír dicha declaración, con relación al particular quinto, el Tribunal fijó le segundo día de despacho siguiente a la presente fecha para oír la declaración del ciudadano ROBERTO FUENMAYOR, se admitieron las pruebas informativas y se ordenó oficiar a los organismos solicitados.
En fecha 13-05-2010, se declaró terminado el acto de la declaración testimonial y en esa misma fecha 13-05-2010, el abogado DAVID MOUCHARFIECH, apoderado judicial de INVERSIONES EL GRAN TOY, C.A., presentó diligencia solicitando se fijara nueva oportunidad para que los ciudadanos ANDRES MAZZEI, DIANA OSSORIO y ASTRID ARRIETA, ratificaran los anexos L, M y el que se acompañó con la promoción.-
En la misma fecha antecede, se declaró terminado el acto, por no haber comparecido los testigos, pero sí los abogados en ejercicio DAVID DANIEL MOUCHARFIECH PARRA y ARMANDO JOSÉ MONTIEL MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos.108.257 y 46.160 respectivamente.-
En la misma fecha el Tribunal proveyó y con relación a las testimoniales para la ratificación de los documentos, se fijó el quinto día de despacho a la siguiente fecha, igualmente se fijó el quinto día de despacho siguiente a la fecha para oír la declaración del ciudadano ROBERTO FUENMAYOR.-
En fecha 18-05-2010, el Alguacil de este Tribunal consignó duplicado del oficio No.269-2010 librado al Presidente de Seguros la Seguridad y en la misma fecha se recibió, se le dio entrada y se agregó a las actas.-
En fecha 18-05-2010, el Alguacil de este Tribunal consignó duplicado del oficio No.268-2010 librado al Presidente de Seguros Caracas de Liberty Mutual y en la misma fecha se recibió, se le dio entrada y se agregó a las actas.-
En la misma fecha que antecede, el Alguacil de este Tribunal consignó duplicado del oficio No.272-2010, librado al Gerente de Banesco Banco Universal y en la misma fecha se recibió, se le dio entrada y se agregó a las actas.-
En fecha 20-05-2010, mediante diligencia suscrita entre los ciudadanos DEXSY CABRERA Y HELIMENAS PRIETO, titulares de las cédulas de identidad Nos.9.731.809 y 3.925.020, obrando en su condición de Presidente y Vice-Presidente, así como representantes legales de la Sociedad Mercantil INVERSIONES DEXSY, C.A., asistidos por el abogado ARMANDO JOSÉ MONTIEL MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.46.160, demandante reconvenido y la Sociedad Mercantil INVERSIONES EL GRAN TOY, C.A., representada por el abogado en ejercicio DAVID MOUCHARFIECH, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.108.257, demandado reconviniente y la Sociedad Mercantil LOKICLIP, C.A., (LOKYTOYS), representada por la abogada en ejercicio BETTY VILLAMIZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.139.476, denominado como tercero; expusieron: “PRIMERO: El demandante reconvenido, el demandado reconvincente y el tercero, acuerdan que el demandante reconvenido declara y acepta que el demandado reconviniente y el tercero, a la fecha de la firma de esta transacción, ha cumplido con todas sus obligaciones como arrendatario estipuladas en el contrato de arrendamiento estipuladas en el contrato de arrendamiento autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 30-09-2008, bajo el No.84, tomo 80, incluyendo las obligaciones pactadas en las cláusulas que se denunciaron como incumplida en el libelo de demanda que corre inserto en este expediente, y así mismo el demandante reconvenido declara que acepta que el inmueble constituido por un local comercial de tres plantas (sótano, planta baja, y mezanine), signado con el número 13A-99, situado en la calle 72 (antes José Ramón Yepez), con cruce Avenida 14-A, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: su frente linda con calle 72. SUR: linda con el terreno que fue de José Manuel León, hoy inmueble de Hugo Perich No.72-53. ESTE: linda con el inmueble que fue de Vicente Parra Valbuena y María Encarnación Bracho de Rincón, hoy propiedad de la sucesión Parra-Duarte No. 13 A-77. OESTE: linda con la avenida 14A de este Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, se le entregará el Primero (1ro) de Febrero del año 2012, sin necesidad de aviso o desahucio alguno, manteniéndose vigente cada una de las cláusulas en el contrato de arrendamiento ya identificado que corre inserto en las actas procesales, salvo aquellas cláusulas modificadas por esta transacción y se dan acá por reproducidas. Cumplido el término anteriormente señalado queda satisfecha la prorroga legal discutida en este proceso. Así mismo las partes declaran que es potestad el demandado reconviniente poder entregar el inmueble en una fecha anterior a la estipulada en esta cláusula, sin penalidad alguna, siendo que para tal efecto simplemente se notificará por medio de diligencia en este expediente la voluntad de entregar el inmueble. Parágrafo único: Así mismo el demandante reconvenido reconoce que a la fecha, el demandado reconvincente y el tercero, están solventes en todos sus pagos, y reconoce las consignaciones realizadas a su favor que corren inserta en el expediente No.123-2009 del Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. SEGUNDO: La Sociedad Mercantil INVERSIONES EL GRAN TOY, C.A., conviene en pagar la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES, con CERO CÉNTIMOS (Bs.40.000,00), mensuales y consecutivos a la Sociedad Mercantil INVERSIONES DEXSY, C.A., desde el Primero (01) de Junio de 2.010, hasta el treinta y uno (31) de Enero del año 2011 y la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL BOLÍVARES con CERO CÉNTIMOS (Bs.52.000,00), mensuales y consecutivos desde el Primero (01) de Febrero del año 2-011, hasta el treinta y uno (31) de Enero del año 2.012. Dichos cánones de arrendamiento serán cancelados por mensualidades adelantadas los primeros cinco (05) días de cada mes y deben ser depositados en la cuenta Nro.000005305110, del Banco Occidental de Descuento, a nombre de Inversiones Dexsy, C.A., y durante la vigencia de esta transacción y/o tiempo de entrega, en caso de incumplimiento o retardo en el pago de dos (2) de las mensualidades aquí pactadas podrá la Sociedad Mercantil INVERSIONES DEXSY, C.A., dar por terminado esta transacción de plano derecho, y solicitar al Tribunal de la Causa la Ejecución forzosa de la misma y la entrega inmediata del inmueble. Parágrafo Único: En caso que dicha cuenta bancaria se cierre por cualquier causa, no se considerara como incumplido la presente transacción por falta de pago, y las partes fijaran una nueva cuenta en la que se debe depositar los montos ya estipulados. TERCERO: Las partes renuncian recíprocamente a las acciones civiles, mercantiles, penales, laborales y administrativas que directa o indirectamente hayan podido surgir como consecuencia del proceso, o como consecuencia del contrato de arrendamiento autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, Estado Zulia, en fecha treinta (30) de Septiembre de 2008, bajo el No.84, tomo 80, por lo que en consecuencia nada quedan a reclamarse por este ni por ningún otro concepto, renunciando a cualquier acción que haya podido surgir directa o indirectamente como consecuencia del proceso. Así mismo se deja expresa constancia que entre el demandado reconvincente y el tercero en modo alguno existe una unidad económica. CUARTO: El demandante reconvenido reconoce y acepta que tanto el demandado reconvincente y/o el tercero han tenido y tienen el derecho a ocupar el inmueble identificado en la transacción hasta la fecha de entrega, la cual sería el 1ro de Febrero de 2.012. QUINTO: Las partes se obligan a cubrir los gastos de juicio y honorarios profesionales de los abogados que los han representado. Por lo tanto las partes se eximen mutuamente de costas procesales. SEXTO: La falta de cumplimiento de esta Transacción por cualquiera de las partes, le dará el derecho de la otra para seguir este proceso como ejecución de sentencia. SÉPTIMO: Las partes piden al Tribunal homologue la presente Transacción Judicial, impartiéndole su aprobación y pasándolo en autoridad de cosa juzgada y absteniéndose a archivar el expediente hasta la total y efectiva cancelación de la suma convenida en este documento. Transacción que tiene carácter irrevocable
Este Sentenciador, vista la anterior transacción celebrado entre las partes en el presente juicio, acuerda su homologación, absteniéndose de archivar el presente expediente.-Y ASÍ SE DECIDE.-