REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

Exp.7488 Sent. 10.550

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo trece (13) de Mayo del año dos mil diez.
200º y 151º.
Recibida la anterior demanda de la Oficina de Recepción y distribución de Documentos, conjuntamente con sus anexos, désele entrada, fórmese expediente y numérese. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No 39.152., donde se le aumento la cuantía a estos Juzgados es competente, este Tribunal para la tramitación de este asunto. Por cuanto se observa que la demanda contenida en el libelo de la demanda no es contraria a derecho, a la Ley ni a las buenas costumbres se admite la misma cuanto ha lugar en derecho. Ha ocurrido por ante este Despacho el ciudadano HELI SAUL TROCONIS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.7.692.147, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el Abogado en ejercicio WILMER PORTILLO RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.50.226, para demandar a la ciudadana MAGALIS JOSEFINA SUBERO DE ATENCIÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V-5.067.927, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que pague por los siguientes conceptos; 1) La cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 40.000,oo), monto este que aparece en los Cheques Nos 18990105, 34990107 y 80990106, como obligación Principal, 2) más las Costas y Costos del presente proceso, como los intereses generados por la cantidad adeudada y los Honorarios Profesionales calculados prudencialmente por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento, estimando la demanda en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 40.000,oo), equivalentes a la cantidad de (615) UNIDADES TRIBUTARIAS. Acompaña el demandante en su libelo de la demanda tres cheques Nos 18990105, 34990107 y 80990106, librado contra el Banco Mercantil, por la cantidad de Veinte Mil Bolívares con cero céntimos (Bs 20.000,oo), de fecha 27-02-2010, el primero y el segundo y el tercero por la cantidad de Diez Mil Bolívares con cero céntimos(Bs 10.000,oo) de fechas 27-02-10 y 27-03-10, el cual se encuentra debidamente protestado cada uno ante la Notaria Pública Quinta de Maracaibo, agregada a las actas que conforman este expediente. Ahora bien de un detenido análisis de la demanda y de los documentos en que se funda la pretensión del demandante, este Tribunal considera que se trata de una cantidad líquida y exigible y que cumple con los requisitos de admisibilidad formales e intrínsecos y exigibles en este tipo de procedimiento por intimación, razón por la cual la admite.