EXP.7438 SENT.10551



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
200° Y 151°
I.- PARTES INTERVINIENTES

DEMANDANTE: SHIRLEY LUCÍA ANDRADE GÓMEZ
DEMANDADO: MILITZA TERESA PARRA PULIDO
ACCIÓN: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA).

II.- PARTE NARRATIVA
Se inició el presente juicio con demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), intentó la ciudadana SHIRLEY LUCÍA ANDRADE GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.12.515.842, asistida por el abogado en ejercicio ADOLFO ROMERO ANGULO, inscrito en el Inpreabogado bajo No.34.131 contra la ciudadana MILITZA TERESA PARRA PULIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-7.805.144, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo, Estado Zulia, por una UNICA LETRA DE CAMBIO, por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.15.000,00), para ser cancelada el 15-09-2009, siendo avalado dicho instrumento por la ciudadana ALICIA MONSERRAT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.700.386, para que pagaran la cantidad de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.18.750,00).
Dicha demanda fue Distribuida por la Oficina de Recepción y Distribución de documentos en fecha 01-03-2010, y en fecha 03-03-2009 se le dio entrada, y se instó a estimar la demanda en unidades tributarias.-
En fecha 08-03-2010, la ciudadana SHIRLEY LUCÍA ANDRADE, debidamente asistida, presentó escrito estimando la demanda en la cantidad de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.18.750,00), es decir la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (288 UT).-
En la misma fecha que antecede, se admitió la demandada ordenándose la intimación de las ciudadanas MILITZA TERESA PARRA PULIDO y ALICIA MONSERRATE, para que pagaran la cantidad reclamada apercibidas de ejecución dentro de los diez días de despacho siguientes al día que constara en actas su intimación -
En fecha 23-03-2010, la ciudadana SHIRLEY LUCÍA ANDRADE GÓMEZ, debidamente asistida, confirió Poder Apud-Acta al abogado ADOLFO ROMERO ANGULO.-
En fecha 06-04-2010, el abogado ADOLFO ROMERO ANGULO, presentó diligencia consignando los emolumentos necesarios para practicar la citación de la parte demandada.-
En fecha 07-04-2010, el Alguacil de este Tribunal expuso haber recibido los medios necesarios para practicar la citación de la parte demandada.-
En fecha 12-05-2010, mediante diligencia suscrita por el Abogado en ejercicio ADOLFO ROMERO ANGULO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.34.131, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana SHIRLEY LUCÍA ANDRADE GÓMEZ, titular de la cédula de identidad No.12.515.842, parte demandante y las ciudadanas MILITZA TERESA PARRA PULIDO y ALICIA VERONICA MONSERRAT DAVILA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.805.144 y 9.700.386, asistidos por la abogada en ejercicio MARINA HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.113.448, partes demandadas, expusieron: “A los fines de dar por terminado la presente causa, ambas partes de mutuo acuerdo hemos decidido realizar el presente convenimiento, el cual se regirá por la siguientes cláusulas: PRIMERA: las demandadas se da por citadas para todos los actos del presente juicios, SEGUNDA: los demandados declaran que son ciertos los hechos como el derecho invocados por la parte actora en la presente causa, renuncian para dar contestación a la demanda y promover cualquier tipos de pruebas, TERCERA: las demandadas declaran que la ciudadana MILITZA TERESA PARRA PULIDO, en su carácter de deudora principal queda relevada de cualquier tipo de obligación generada en la causa y la ciudadana ALICIA MONSERRAT, declara en su carácter de avalista, que es la única responsable de la cantidad de dinero que se le adeuda a la ciudadana SHIRLEY LUCÍA ANDRADE GÓMEZ y que dieron motivo a la presente acción, CUARTA: En virtud de lo expuesto en la cláusula anterior, al ciudadana ALICIA MONSERRAT, como única responsable de la deuda reclamada en la presente causa conviene en cancelarle al demandante la cantidad de DIEICISÉIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs.16.245,00) de la siguiente manera 1) La cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs.3.000,00), el día 05-06-2010, 2) La cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000), el día 05-07-2010, 3) La cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000,00), el día 05-08-2010, 4) La cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000,00), el día 05-09-2010, 5) La cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000,00), el día 05-10-2010, 6) La cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000,00) el día 05-11-2010, 6) La cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000,00), el día 05-11-2010, 7) La cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000), el 05-12-2010 y el 8) La cantidad de UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs.1.245,00), el 05-01-2011, cantidad de dinero que deben ser recibidas en este Tribunal y dejarse constancia de dichos pagos en el expediente, siendo la única forma de cumplimiento de la obligación aquí mencionada, QUINTA: el demandante acepta la cantidad de dinero ofrecida a pagar por la demandada y en general acepta la cantidad de dinero ofrecida a pagar por la demandada y en general acepta en todas y cada una de sus partes los términos expresados en este convenimiento, sobre todo lo relacionado al relevo de la obligación para la codemandada MILITZA TERESA PARRA PULIDO, SEXTA: Queda convenido entre las partes que la falta de pago de una de las cuotas aquí mencionadas por parte de la codemandada ALICIA MONSERRATE, daría derecho al demandante a solicitar el cumplimiento del presente convenimiento, sin tener que esperar su vencimiento, en cuyo caso si se llegase a ejecutar un bien mueble y/o inmueble propiedad de la ciudadana Alicia Monserrat, los efectos de su remate judicial bastaría con la publicación de un solo cartel de remate y el nombramiento de un solo perito recibo por el Tribunal, SEPTIMA: En virtud del presente convenimiento ambas partes solicitan al Tribunal dejen sin efecto la Medida Preventiva de Embargo decretada en la presente causa, OCTAVA: Ambas partes solicitan al Tribunal homologue el convenimiento y se abstenga de archivarlo hasta tanto conste en actas el cumplimiento definitivo de la obligación mencionada.-
Este Sentenciador, visto el anterior convenimiento celebrado entre las partes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, absteniéndose de archivar el expediente, hasta tanto conste el acta del cumplimiento de la obligación del mismo.-Y ASÍ SE DECIDE.-