EXP.7411 SENT.10548



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
200° Y 151°
I.- PARTES INTERVINIENTES

DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES DELMASTRO MASSAIA, C.A., (INDELMA, C.A.).
DEMANDADO: BALMIRO ROMERO VARGAS
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

II.- PARTE NARRATIVA
Se inició el presente juicio con demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentó el abogado ALEJANDRO BASTIDAS ILUKEWITSCH, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.77.195 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES DELMASTRO MASSAIA, C.A., (INDELMA, C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 15-11-2993, anotado bajo el No.39, tomo 19-A y con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia contra el ciudadano BALMIRO ROMERO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-3.466.235, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo, Estado Zulia, con el objeto de que convenga en resolver el objeto de la demanda, que es un inmueble constituido por un apartamento distinguido con las siglas 8-B, en el Edificio RESIDENCIAS PALMERA, ubicado en la avenida 16 No.89-75, Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia que, por haber incumplido en su obligación de cancelar los cánones de arrendamientos pactados de mutuo acuerdo entre las partes.
Dicha demanda fue Distribuida por la Oficina de Recepción y Distribución de documentos en fecha 08-12-2009, y en fecha 14-12-2009 se le dio entrada, ordenándose la citación de la parte demandada para que compareciera al segundo día de despacho siguiente al día que constara en actas su citación, a objeto de dar contestación a la demanda incoada en su contra.-
En fecha 11-01-2010, el Abogado ALEJANDRO BASTIDAS presentó diligencia consignando los emolumentos necesarios para practicar la citación de la parte demandada y en la misma fecha el Alguacil de este Tribunal expuso recibir los medios necesarios para practicar la citación.-
En fecha 04-02-2010, el alguacil de este Tribunal consignó recaudos de citación al ciudadano BALMIRO ROMERO VARGAS y en la misma fecha se recibieron y se les dio entrada.-
En fecha 08-03-2010, el abogado en ejercicio ALEJANDRO BASTIDAS ILUKEWITSCH, presentó diligencia solicitando se libren los carteles de citación, para perfeccionar la citación de la parte demandada y en la misma fecha se proveyó ordenando a la secretaria de este Tribunal proceder a la fijación del cartel de citación en el domicilio de la parte demandada.-
En fecha 15-03-2010, el abogado ALEJANDRO BASTIDAS presentó diligencia recibiendo cartel de citación.-
En fecha 29-04-2010, el abogado ALEJANDRO BASTIDAS presentó diligencia consignando los ejemplares de los diarios donde aparecen los carteles de citación del demandado y en la misma fecha el Tribunal proveyó y se ordenaron desglosar los diarios donde aparecen publicados los carteles de citación de la parte demandada.-
En fecha 03-05-2010, la secretaria de este Tribunal fijó cartel de citación del ciudadano BALMIRO ROMERO VARGAS en la puerta del inmueble y se ordenó agregar.-
En fecha 12-05-2010, mediante diligencia suscrita por el Abogado en ejercicio ALEJANDRO BASTIDAS RAGGIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.6.904, actuando en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES DELMASTRO MASSAIA, C.A., (INDELMA, C.A.) y el ciudadano BALMIRO ROMERO VARGAS, titular de la cédula de identidad No.3.466.235, asistido por la abogada ENNA VARGAS DE VAZQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.9.003, actuando como parte demandada, expusieron: “La parte demandada, se da por citada y emplazada para todos los actos del procedimiento, el ciudadano BLAMIRO ROMERO VARGAS, convino en todos y cada uno de los términos de la demanda. PRIMERO: La demandada paga en este acto a la demandante la cantidad de VEINTIDÓS MIL BOLÍVARES (Bs.22.000,00), por concepto de cánones de arrendamiento y cuotas de condominio vencidas, mediante cheque No.00000202, girado contra la cuenta No.01080315270100027111 del Banco Provincial a nombre de TERESA DE DELAMASTRO; SEGUNDO: Las partes acuerdan fijar un término único e improrrogable de CUARENTA Y CINCO (45) días continuos, durante el cual seguirá vigente el contrato de arrendamiento suscrito. En dicho término el demandado se obliga a adquirir en propiedad operación de COMPRA VENTA el inmueble arrendado, propiedad del arrendador demandante. Dicha negociación deberá efectuarse dentro de los cuarenta y cinco (45) días señalados, contados a partir de la presente fecha, el precio acordado de venta será la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.340.000,00), los cuales deberán ser cancelados en su totalidad por el demandado dentro del plazo indicado. TERCERO: Ambas partes se obligan a otorgar el documento definitivo de compra-venta por ante la Oficina de Registro Inmobiliario correspondiente dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días antes indicado. CUARTO: El demandado pagó en ese acto la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.5.000,00), por concepto de honorarios profesionales, costos y gastos procesales, mediante cheque No.00000215, girado contra la cuenta No.01080315270100027111 del Banco Provincial a nombre de ALEJANDRO BASTIDAS. QUINTO: A partir de la fecha del presente convenimiento hasta la materialización de la compra del inmueble por parte del demandado, éste se obliga a cancelar un canon mensual de arrendamiento de UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLÍVARES (Bs.1430,00), más la cuota mensual de condominio correspondiente. SEXTO: En caso de incumplimiento de las estipulaciones pactadas en el presente convenimiento, especialmente la señalada en el numeral 2, el arrendatario demandado conviene en la resolución del contrato de arrendamiento, obligándose a entregar al demandante el inmueble arrendado totalmente desocupado y en las condiciones que establece el contrato de arrendamiento en un lapso no mayor de treinta (30) días continuos, contados a partir de la expiración del lapso de cuarenta y cinco (45) días establecidos en el numeral 2. SEPTIMO: Ambas partes solicitaron al Tribunal homologue el convenimiento, le dé el carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto no conste en forma autentica el cumplimiento de todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el acuerdo, es decir la consignación del documento de compra venta registrado ante la Oficina Inmobiliaria correspondiente”.
Este Sentenciador, visto el anterior convenimiento celebrado entre las partes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente, hasta tanto conste el acta del cumplimiento del mismo.-Y ASÍ SE DECIDE.-