EXP.7449 SENT. 10.547
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
200° Y 151°
DEMANDANTE: BANCO PROVINCIAL, BANCO UNIVERSAL
DEMANDADO: CARLOS ENRIQUE GUILLÉN VALERO
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente juicio, por demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, intentaron los Abogados en ejercicio EMILIO PAÚL ALDAZORO HERRERA Y CIRA ELENA OCANDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.31.233 y 87.879 respectivamente, en su condición de Apoderados Judiciales del BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil domiciliada en la Ciudad de Caracas del Distrito Capital, originalmente inscrita en el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 30-09-1952, anotado bajo el No. 448, Tomo 2-B, transformado en Banco Universal ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el día 03-12-1996, bajo el No. 56, Tomo 337-A Pro, cuyos estatutos sociales vigentes se encuentran inscritos ante el mencionado registro mercantil, en fecha 28-10-2008, bajo el No. 10, Tomo 189-A., en contra del ciudadano CARLOS ENRIQUE GUILLÉN VALERO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 4.492.257, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para que convenga a pagar la cantidad de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 134.685,15), equivalentes a DOS MIL SETENTA Y DOS (2072 UT).-
Dicha demanda fue distribuida por la Oficina de Recepción y distribución de documentos en fecha 15-03-2010, correspondiéndole el conocimiento de la causa a este Tribunal, quien le dio entrada en fecha quince (15) de Marzo de 2010, instando a la parte actora a suscribir la misma.
En fecha 19-03-2010, el Abogado en ejercicio EMILIO PAÚL ALDAZORO presentó diligencia consignando los emolumentos necesarios para practicar la citación de la parte demandada y en fecha 22-03-2010, el alguacil de este Tribunal expuso haber recibido tanto los medios de transporte necesarios como la dirección de la parte demandada.
En fecha doce (12) de Mayo del año 2010, el profesional del derecho EMILIO ALDAZORO HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.233, en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL”, parte demandante en el presente juicio, presentó diligencia desistiendo del presente procedimiento y de la acción, y solicitó le sean devueltos los documentos originales que cursan en aludida causa, previa certificación en actas de los mismos.-
Este Sentenciador, visto el anterior desistimiento efectuado por la parte actora en este procedimiento, y evidenciándose de actas que la parte demandada aun no ha dado contestación a la demanda, considera procedente el desistimiento efectuado por el demandante, en consecuencia da por consumado este acto de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Igualmente establece el artículo 265 eiusdem:
Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
En consecuencia, este Tribunal le imparte su aprobación al anterior desistimiento acordando su homologación dándole el carácter de cosa juzgada ordenando el archivo del presente expediente.-Y ASÍ SE DECIDE.-
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