REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 05 de mayo de 2010
200° y 151°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por el ciudadano ROBERTO LEONARDO DE LA TORRE BEUSES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.650.105, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por el profesional del derecho, ciudadano HUGO JOSÉ MORALES URDANETA, titular de la cédula de identidad Nº 3.926.480, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el No. 19.410. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien, solicita el ciudadano ROBERTO LEONARDO DE LA TORRE BEUSES, antes identificado, que le sean declarados los derechos que tienen en común él y su hermano, ciudadano RODRIGO ALEXIS DE LA TORRE BEUSSES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.925.589 y de este domicilio, como únicos y universales herederos de su causante, BERTHA CECILIA BEUSSES PALAZZI, quién era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 115.130, quien falleció en fecha 14 de agosto 2007, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada de acta de defunción de la causante BERTHA CECILIA BEUSSES PALAZZI, signada con el N° 558, libro N° 02, año 2007, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 22 de abril del año 2010; 2) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ROBERTO LEONARDO DE LA TORRE BEUSES, signada con el 636, año 1951, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, en fecha 12 de junio de 2009; 3) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano RODRIGO ALEXIS DE LA TORRE BEUSES, signada con el 1391, libro 2, año 1954, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 08 de junio de 2009; 4) Copia certificada de la cédula de identidad de la finada BERTHA CECILIA BEUSSES DE DE LA TORRES y de los ciudadanos RODRIGO ALEXIS DE LA TORRE BEUSSES y ROBERTO LEONARDO DE LA TORRE BEUSES; 5) Copia mecanografiada de la sentencia de divorcio, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 19 de enero de 1989, debidamente de presentada para su registro por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 23 de enero de 1989, anotado bajo el No. 13, Protocolo Segundo; y 6) Justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 06 de agosto de 2009. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por el solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos de la causante BERTHA CECILIA BEUSSES PALAZZI, a los ciudadanos ROBERTO LEONARDO DE LA TORRE BEUSES y RODRIGO ALEXIS DE LA TORRE BEUSSES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 3.650.105 y 3.925.589, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original al solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las dos (2) copias certificadas solicitadas. Expídanse.
LA JUEZ TITULAR
XIOMARA REYES
LA SECRETARIA TITULAR
MARIELIS ESCANDELA
XR/me.
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