REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 25 de mayo de 2010
200° y 151°
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el ciudadano WILDES ENRIQUE NAVA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.147.387, actuando con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “COMPAÑÍA PARA EL DESARROLLO DE LA ZONA INDUSTRIAL DE MARACAIBO, S.A.”(COMDIMA), plenamente identificada en autos, debidamente asistido por la profesional del derecho, ciudadana DAMARIS VICTORIA PINO CABALLERO, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el No. 113.436, mediante la cual solicita al Tribunal fije fecha y hora a los fines de practicar la inspección Judicial solicitada. De la revisión minuciosa realizada a la solicitud planteada, constata este Tribunal que el ciudadano WILDES ENRIQUE NAVA RODRÍGUEZ, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “COMPAÑÍA PARA EL DESARROLLO DE LA ZONA INDUSTRIAL DE MARACAIBO, S.A.”(COMDIMA), plenamente identificado en autos, señala en forma expresa que la promovente vendió a la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS SARTORI DE OCCIDENTE C.A., (INSAROCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 18 de octubre de 1996, bajo el No. 49, Tomo 84-A, una superficie de terreno conformada por la parcela de terreno distinguida con el No. GI-9-10, que forma parte del terreno de mayor extensión del denominado parcelamiento urbanístico ZONA INDUSTRIAL DE MARACAIBO, PRIMERA ETAPA DE AMPLIACIÓN y que es precisamente el objeto de la inspección judicial que solicitan en este acto; que la compradora Sociedad Mercantil INDUSTRIAS SARTORI DE OCCIDENTE C.A., (INSAROCA), incumplió con lo convenido en el documento de compra-venta protocolizado en fecha 11 de abril de 2003, pues el lapso para cumplir la obligación de desarrollar la parcela venció el 11 de abril de 2005, obligación ésta que la compradora hasta la fecha no ha cumplido, a pesar de que su representada a través de correspondencia privada la ha conminado en varias oportunidades a construir la industria proyectada y desarrollar la ante identificada parcela GI-9-10 y que la compradora Sociedad Mercantil INDUSTRIAS SARTORI DE OCCIDENTE C.A., (INSAROCA), nunca ha contestado dichas comunicaciones, ni mucho menos ha terminado de desarrollar dicha parcela distinguida con el número GI-9-10; asimismo constata este Tribunal que el promovente mediante la inspección judicial pretende que este Despacho deje constancia que en dicho acto toma posesión de la citada parcela de terreno y siendo que conforme lo establece el artículo 1429 del Código Civil concatenado con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, sólo puede dejar constancia del estado o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo, quedando limitado por Ley a desnaturalizar dicha actuación, es por lo que, este Juzgado niega la evacuación de la solicitud de inspección judicial en los términos planteados. En consecuencia, este Despacho revoca parcialmente el auto dictado en fecha 05 de mayo de 2010, en lo referente al traslado y constitución del Tribunal. Así se decide.
LA JUEZ TITULAR


XIOMARA REYES
LA SECRETARIA TITULAR


MARIELIS ESCANDELA

XR/me