REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 12 de mayo de 2010
200° y 151°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por el ciudadano FERNANDO ALFREDO PEREZ PIRELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.004.821, debidamente asistido por la profesional del derecho, ciudadana LOLA ISABEL BARALT HIGGINS, titular de la cédula de identidad Nº 7.742.846, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el No. 29.202. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien, solicita el ciudadano FERNANDO ALFREDO PEREZ PIRELA, antes identificado, que le sean declarados los derechos que tienen en común él y sus hermanos, ciudadanos MARIBEL CECILIA PEREZ PIRELA y GERARDO JAVIER PEREZ PIRELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 12.869.954 y 14.833.659, respectivamente y de este domicilio, como únicos y universales herederos de su causante, CECILIA DEL CARMEN PIRELA PARRA, quién era venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° 2.869.611, quien falleció en fecha 24 de mayo de 1995, en Jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada mecanografiada del acta de defunción de la causante CECILIA DEL CARMEN PIRELA PARRA, signada con el N° 216, año 1995, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 30 de mayo de 1995; 2) Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento del ciudadano FERNANDO ALFREDO PEREZ PIRELA, signada con el 875, año 1977, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 22 de noviembre de 1995; 3) Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARIBEL CECILIA PEREZ PIRELA, signada con el 2554, año 1975, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 05 de junio de 1995; 4) Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento del ciudadano GERARDO JAVIER PEREZ PIRELA, signada con el Nº 2484, año 1981, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 02 de junio de 1995; 5) Justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 03 de mayo de 2010; 6) Copia fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos FERNANDO ALFREDO PEREZ PIRELA, MARIBEL CECILIA PEREZ PIRELA y GERARDO JAVIER PEREZ PIRELA y 7) Copia certificada del acta de matrimonio civil celebrado entre el ciudadano FERNANDO PEREZ GUTIERREZ y la de cujus CECILIA DEL CARMEN PIRELA PARRA, signada con el Nº 561, Libro Nº 2, año 1971, expedida por la Oficina Parroquia de Registro civil Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por el solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos de la causante CECILIA DEL CARMEN PIRELA PARRA, a los ciudadanos FERNANDO ALFREDO PEREZ PIRELA, MARIBEL CECILIA PEREZ PIRELA y GERARDO JAVIER PEREZ PIRELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 13.004.821, 12.869.954 y 14.833.659, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original al solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las dos (2) copias certificadas solicitadas. Expídanse.

LA JUEZ TITULAR

XIOMARA REYES
LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA


XR/isa.