REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
200º y 151º

HOMOLOGACIÓN DE ACTO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL

“Vistos”. Los antecedentes.

PARTE ACTORA: Ciudadano BRUNO EMILIO TORRES PRIETO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 16.456.433 y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanas MARITZA ROMERO DE DELGADO y ANTONIA ELENA GONZALEZ ZAMBRANO, inscritas en los Inpre-abogado bajo los Nros. 37.874 y 18.139, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana LUZ MARINA ROMERO DE SALAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 3.931.475 y domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano ISMAEL ESCARAY, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 14.229.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
EXPEDIENTE: 2351-10.
Ocurre el ciudadano BRUNO EMILIO TORRES PRIETO, asistido por las profesionales del derecho, ciudadanas MARITZA ROMERO DE DELGADO y ANTONIA ELENA GONZALEZ ZAMBRANO, identificadas en autos, ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia e interpuso pretensión por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, en contra de la ciudadana LUZ MARINA ROMERO DE SALAS, antes identificada. Previa distribución efectuada en fecha 20 de abril de 2010, este Tribunal admitió la demanda en fecha 21 de abril de 2010, ordenándose la comparecencia de la parte demandada al segundo (2) día de despacho siguiente a su citación, previa constancia en autos de haberse practicado la citación acordada, para dar contestación a la demanda.
En fecha 23 de abril de 2010, la parte actora otorgó poder apud acta a las profesionales del derecho, ciudadanas MARITZA ROMERO DE DELGADO y ANTONIA ELENA GONZALEZ ZAMBRANO, anteriormente identificadas.
En fecha 03 de mayo de 2010, la profesional del derecho, ciudadana MARITZA ROMERO, identificada en autos, consignó las copias simples para librar los recaudos de la citación de la demandada.
En fecha 04 de mayo de 2010, la Secretaria del Tribunal dejó constancia que se fueron librados los recaudos de citación de la demandada e hizo entrega de los mismos al Alguacil del Tribunal.
Riela a los folios cuarenta y tres (43) y cuarenta y cuatro (44) del expediente, convenimiento celebrado en fecha 10 de mayo de 2010 entre las partes el cual expresa lo siguiente:
“… En el día de hoy, 10 de mayo de Dos Mil Diez, presente en la sala del Despacho del Tribunal la ciudadana LUZ MARINA ROMERO DE SALAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.931.475, domiciliada en esta Ciudad Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia asistida en este acto por el Abogado en ejercicio de este domicilio ISMAEL ESCARAY inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 14.229, parte demandada en el presente juicio, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO exponemos: Nos damos por citados, notificados y emplazados para todos los actos del presente juicio, renunciamos al termino que nos concede la Ley para dar contestación a la demanda, y a los fines de dar por terminado el mismo convenimos en todos y cada uno de los términos expresados en la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO tiene intentada en nuestra contra el ciudadano BRUNO EMILIO TORRES PRIETO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.456.433, domiciliado en esta ciudad Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por las Abogadas en Ejercicio MARITZA ROMERO DE DELGADO y ANTONIA ELENA GONZALEZ ZAMBRANO, venezolanas, mayores de edad, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 37.874 y 18.139, por ser ciertos los hechos narrados y procedente el derecho invocado, y a tal efecto ofrecemos lo siguiente: 1) La demandada, se compromete a hacer entrega, al demandante, el inmueble objeto del presente juicio totalmente desocupado, tanto de bienes como de personas en un lapso de sesenta (60) días continuos, sin prorroga a partir de la fecha cierta de la firma de este convenimiento, es decir, a entregarlo el día 10 de Julio del 2010. 2) La demandada se compromete a cancelar los cánones de arrendamiento atrasados, los cuales, suman dos meses, por un monto de mil doscientos bolívares fuertes (BsF.1.200), correspondientes a los meses Febrero-Marzo, Abril-Mayo de 2010 y seguir cancelando el canon de Arrendamiento, establecido para la fecha de la presente demanda, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs F. 600, oo), mensuales tal como se establece en la cláusula Cuarta del Contrato de Arrendamiento, es decir los cinco (05) primeros días de cada mes, hasta la fecha cierta de su desocupación. 3-) La demandada se compromete a seguir cumpliendo fielmente con todas y cada una de las cláusulas establecidas en el Contrato de Arrendamiento, mientras siga ocupando dicho inmueble, así como debe entregar el inmueble arrendado en perfecto estado de aseo y mantenimiento en las mismas condiciones en que fue recibido; las solvencias o recibos de pago, de los servicios públicos, deberán ser entregados al Ciudadano BRUNO EMILIO TORRES PRIETO a la finalización del término aquí establecido. En este estado, estando presente el ciudadano BRUNO EMILIO TORRES PRIETO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cedula de Identidad No. V-16.456.433, asistido por las Abogadas ANTONIA ELENA GONZALEZ ZAMBRANO Y MARITZA ROMERO DE DELGADO, mayores de edad, titulares de las Cedula de Identidad Nros. V-4.751.991 y V-7.763.459, Inpreabogado Nros. 18.139 y 37.874, Expone: Visto el ofrecimiento hecho por la demandada de autos, acepto y convengo en todos y cada uno de los ofrecimientos hechos por la misma, todo con el fin de dar por terminado el presente juicio. Convengo y acepto que la demandada pagará el canon de arrendamiento estipulado por ambas partes, hasta el día en que sea entregado el inmueble objeto del presente juicio, previa verificación de las condiciones de funcionalidad, habitabilidad, uso y aseo en que se encuentre el mismo, así como, previa verificación de las solvencias de los servicios públicos del mismo, exceptuando la solvencia con hidrolago, deuda que no estaba al día en el momento cuando la ciudadana LUZ MARINA ROMERO DE SALAS pasa a ser arrendataria del inmueble, y me obligo a reintegrarle, a la ciudadana LUZ MARINA ROMERO DE SALAS, la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.800,oo), monto este entregado en calidad de depósito al momento de la celebración del Contrato, inmediatamente después de ser comprobado por los Abogados ANTONIA ELENA GONZALEZ ZAMBRANO, MARITZA ROMERO DE DELGADO e ISMAEL ESCARAY, el perfecto estado de aseo y mantenimiento. Así mismo, ambas partes se comprometen a cancelar a sus abogados que les asisten, los honorarios profesionales correspondientes, y para el caso de que al vencimiento del término aquí establecido y acordado, la parte demandada no cumpla con lo aquí ofrecido y aceptado, serán por su cuenta todo los gastos judiciales que conlleve a exigir la desocupación del inmueble e inclusive los gastos de honorarios profesionales que se causen con ocasión de solicitar su cumplimiento y ejecución. Solicitamos a la ciudadana Juez HOMOLOGUE el presente convenimiento, le dé el carácter de COSA JUZGADA y se ABSTENGA de Archivar el expediente hasta tanto el presente convenio no sea cumplido en su totalidad, con la entrega, por parte de la demandada al demandante del inmueble objeto del presente juicio.- Término, se leyó y conformes firman…”

El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente esta Juzgadora analizar la conducta procesal asumida por las partes; y verificar su conformidad con las normas adjetivas vigentes.
La transacción, el desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez que el proceso civil está regido por el principio dispositivo, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
En este mismo orden, pauta el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Establece igualmente el artículo 264 ejusdem que:

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, observa esta Sentenciadora que la demandada, ciudadana LUZ MARINA ROMERO DE SALAS, asistida por el profesional del derecho, ciudadano ISMAEL ESCARAY, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el No. 14.229, por una parte y por la otra el actor ciudadano BRUNO EMILIO TORRES PRIETO, plenamente identificado en autos, asistido por las profesionales del derecho, ciudadanas MARITZA ROMERO DE DELGADO y ANTONIA ELENA GONZÁLEZ ZAMBRANO, comparecieron por ante este Despacho, a fin de manifestar su voluntad de llegar a un acuerdo en la presente causa mediante un convenimiento en los términos antes señalados, por lo que concluye este Tribunal, que en sede jurisdiccional se produjo por las partes intervinientes en este proceso un acto de autocomposición procesal en el presente juicio, y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La homologación del convenimiento celebrado en fecha diez (10) de mayo de 2010, entre la ciudadana LUZ MARINA ROMERO DE SALAS, asistida por el profesional del derecho, ciudadano ISMAEL ESCARAY, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el No. 14.229, por una parte y por la otra el ciudadano BRUNO EMILIO TORRES PRIETO, asistido por las profesionales del derecho, ciudadanas MARITZA ROMERO DE DELGADO y ANTONIA ELENA GONZÁLEZ ZAMBRANO, plenamente identificado en autos. Se da por consumado el acto y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ TITULAR

XIOMARA REYES
LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m) se dictó y publicó el fallo que antecede.

LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA
XR/isa.
Exp. Nº 2351-10.